AAP Madrid 281/2022, 16 de Febrero de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2022:759A
Número de Recurso2434/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución281/2022
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MGF

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.014.00.1-2021/0011072

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2434/2021

Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Arganda del Rey

Diligencias urgentes Juicio rápido 821/2021

Apelante: Constanza

Letrado Dña. EMMA RUIZ MARCOS

Apelado: Aquilino Y MINISTERIO FISCAL

Letrado D. ANGEL GARCIA CAÑEDO

AUTO Nº 281/2022

Ilmos/as. Sres/as.:

MAGISTRADOS

Dña. ARACELI PERDICES LOPEZ

D. MIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES

D. MANUEL MARÍA JAEN VALLEJO

En Madrid, a 16 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Constanza, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 20 de Julio de 2021 dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Mercedes Galindo Fuentes en las Diligencias Urgentes del Delito Juicio Rápido 821/2021 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de fecha 20 de Julio de 2021 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por abogada en nombre de Constanza se interpone recurso directo de apelación contra auto de

20.07.21 de la Juez del JVM 1 de Arganda del Rey (DU-JR 821/2021), que acuerda no haber lugar a adoptar la orden de protección interesada por la ahora recurrente. Af‌irma que su declaración ha sido clara y contundente, expresando que no sabía la intención que tenía el denunciado cuando la empujó, si era con ánimo de agredirla o de meterla en la habitación; que en cualquier caso, el empujón se habría producido y es indiferente cual fuera la intención. Que relató una situación constante de gritos, insultos y vejaciones por parte del Sr. Eusebio . Que el denunciado por su parte, simplemente ha hecho manifestaciones exculpatorias, alegando básicamente que ella se ha instalado en su casa y que es él el maltratado. Que su declaración reúne los requisitos para acordar la orden de protección solicitada. Que en consecuencia se deduce la situación objetiva de riesgo pues ha relatado que la agresividad es cada vez mayor y se está produciendo un grave quebranto y desasosiego en la denunciante. Interesa deje sin efecto y dicte otro en el que acuerde conceder la orden de protección solicitada.

Por abogado en nombre del investigado Aquilino se impugna el recurso. Alega que no existen indicios objetivos de la comisión de delito alguno, ni una situación objetiva de riesgo para la vida o la integridad física o psíquica de doña Constanza . Que resulta paradójico que el fundamento principal del recurso de apelación sea la situación objetiva de riesgo, cuando la señora Constanza continúa viviendo actualmente en el domicilio del investigado/ahora alegante, negándose a abandonar la vivienda, a pesar de haberle requerido fehacientemente a que abandone dicho inmueble, propiedad privativa del alegante. Que actualmente continúa sin pagar ninguna cantidad por concepto alguno, incluidos los consumos propios de cualquier vivienda. Pretendiendo incluso que le compre alimentos o papel higiénico, como manifestó en su declaración ante la Guardia Civil. Que, contrariamente a como se af‌irma en el recurso de apelación contra el auto 967/2021 de 20 de julio de 2021, la declaración de la denunciante no es coherente, ni persistente en el tiempo, siendo además contradictoria. Tampoco se encuentra avalada por prueba periférica alguna, como requiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Que lo único cierto es el conf‌licto que existe entre las partes, por la negativa de la señora Constanza a abandonar su domicilio, quedando más que patente el ánimo espurio de la denunciante. Interesa la conf‌irmación del auto en todos sus extremos.

El/La Fiscal, por escrito de 04.10.21, impugna el recurso interesando su desestimación y conf‌irmación de la resolución recurrida. Que el auto recurrido fundamenta adecuadamente que no se concediera la orden de protección, al entender que no existen indicios objetivos sobre la comisión del delito denunciado como tampoco con situación objetiva de riesgo para la denunciante, argumentos que coinciden con los que ya expuso el Ministerio Fiscal en la comparecencia del art. 544 ter Lecrim.

SEGUNDO

La Juez del JVM 1 de Arganda del Rey en el FD Segundo de su auto de 20.07.21, considera: Así, atendiendo a lo anterior, en el caso que nos ocupa, se considera que no procede la orden de protección interesada por Constanza que de las diligencias de investigación practicadas se deduce que no se dan los requisitos exigidos por el artículo 544 ter de la LECrim, ni la existencia de indicios objetivos de la comisión de un delito ni la existencia de una situación objetiva de riesgo para la vida o la integridad física o psíquica para doña Constanza .

Así, la perjudicada af‌irma que retomó la relación con el investigado y el día 1 de mayo de 2021 ella fue a vivir con el investigado, af‌irma que ella hace un mes dejó la relación, si bien luego ha manifestado que dejóla relación a las dos semanas de llegar a Madrid, que él la acosa, manif‌iesta que él la acosa, que la persigue, si bien luego matiza que la ha perseguido un día, en concreto el día 2 de julio, señalando que ese día ella iba a coger el metro y le pareció verle ir detrás de ella y esconderse, que luego le vio salir de dónde se escondió, que le vio a lo lejos y le escribió para preguntarle que qué hacía, que sólo le ha perseguido un día, que ella le ha pedido que le dejé estar en la vivienda hasta que encuentre una vivienda, que él le dice que le ha dejado porque tiene a otra pareja, que le llama puta y zorra, que ayer discutieron que él le gritaba, que él le empujó para meterle en la habitación, que quiere pensar que no fue para agredirla, que él todos los días la insulta, que ella no tiene dependencia hacia él, que sabe que él le está acorralando para que se vaya o para que vuelva con él, reconoce que no ella no paga por vivir en la vivienda del investigado y que ya no son pareja y que él no tiene que pagarle los gastos de consumo y alimentación.

Por su parte el investigado ha manifestado que ella le manifestó que venía a Madrid a buscar trabajo, que él le ofreció vivir en su casa hasta que encontrara trabajo y residencia, que llegó el día 1 de mayo de 2021, que

todavía no habían reanudado la relación, que la relación la reanudaron tras empezar la convivencia, que a los quince días ella dejó la relación, que él nunca la ha insultado, ni la ha seguido por la calle el día 2 de julio de 2021, que tampoco la empujó el día de ayer durante una discusión, que lo que ha sucedido es que él le pidió que abandonara su domicilio y ella se ha negado, que ella no encuentra vivienda o piso compartido porque tiene un perro. Que ella le ha insultado y le ha dado un trato vejatorio, que ella le ha amenazado, que además le ha dejó una nota en su habitación diciéndole que van a seguir viéndose las caras y con otras amenazas.

Existen en el caso que nos ocupa existen versiones contradictorias entre las partes, de manera que la declaración de la perjudicada no se encuentra avalada por ningún dato objetivo que avale la declaración de la perjudicada, existiendo un conf‌licto entre las partes con relación al deseo de la perjudicada de mantenerse en la vivienda del investigado hasta que encuentre otra vivienda, lo anterior no permite considerar la sola declaración de la perjudicada como indicio suf‌iciente de que por parte del investigado se hayan proferido vejaciones, coacciones, o maltrato contra la perjudicada, no existiendo testigos de dichos hechos, ni ningún otro dato indicios de la comisión de los hechos denunciados.

En def‌initiva, en atención a lo expuesto, se entiende que no se dan en el caso que nos ocupa los requisitos de necesidad y proporcionalidad de la medida interesada, entendiendo que en este momento no existe una situación objetiva de riesgo para la integridad de la denunciante que permita adoptar una medida tan gravosa como la interesada que supone una limitación de la libertad de deambulación de una persona, debiendo por tanto denegar la orden de protección solicitada por la perjudicada.

TERCERO

Preciso es principiar por signif‌icar que en RAV 2599/2021 la Sala ha tenido ocasión de pronunciarse a propósito del recurso igualmente interpuesto contra la resolución de la Juez de instancia que acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, siendo la resolución recaída del siguiente tenor:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por abogada en nombre de Constanza interpone recurso directo de apelación contra auto de

20.07.21 de la Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Arganda del Rey (DU-JR 821/2021 ), que acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias. Af‌irma que su declaración ha sido clara y contundente, expresando que no sabía la intención que tenía el denunciado cuando la empujó, si era con ánimo de agredirla o de meterla en la habitación; que en cualquier caso, el empujón se habría producido y es indiferente cual fuera la intención. Que relató una situación constante de gritos, insultos y vejaciones por parte del Sr. Eusebio . Que el investigado por su parte, simplemente ha hecho manifestaciones exculpatorias, alegando básicamente que ella se ha instalado en su casa y que es él el maltratado. Que...

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