AAP Madrid 291/2022, 16 de Febrero de 2022
Ponente | MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:763A |
Número de Recurso | 2599/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de violencia sobre la m |
Número de Resolución | 291/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO EVC
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37051030
N.I.G.: 28.014.00.1-2021/0011072
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2599/2021
Origen : Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Arganda del Rey
Diligencias urgentes Juicio rápido 821/2021
Apelante: Erica
Letrado EMMA RUIZ MARCOS
Apelado: Luis Miguel y MINISTERIO FISCAL
Letrado ANGEL GARCIA CAÑEDO
AUTO Nº 291/2022
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. Araceli Perdices López
D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)
D. Manuel Jaén Vallejo
En Madrid, a 16 de febrero de 2022
Por la representación de Erica, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 20.07.21 dictado en el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Arganda del Rey por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Mercedes Galindo Fuentes en las (DUR 821/21 ) del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.
El recurso de apelación contra el auto de 20.07.21 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.
Por abogada en nombre de Erica interpone recurso directo de apelación contra auto de 20.07.21 de la Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 1 de Arganda del Rey (DU-JR 821/2021), que acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias. Afirma que su declaración ha sido clara y contundente, expresando que no sabía la intención que tenía el denunciado cuando la empujó, si era con ánimo de agredirla o de meterla en la habitación; que en cualquier caso, el empujón se habría producido y es indiferente cual fuera la intención. Que relató una situación constante de gritos, insultos y vejaciones por parte del Sr. Adolfo . Que el investigado por su parte, simplemente ha hecho manifestaciones exculpatorias, alegando básicamente que ella se ha instalado en su casa y que es él el maltratado. Que su declaración reúne los requisitos para considerarla suficiente indicio de criminalidad, según la jurisprudencia. Interesa se deje sin efecto el auto que recurre y se dicte otro en el que acuerde la continuación del procedimiento.
Por abogado en nombre del investigado Luis Miguel impugna el recurso. Alega que el auto de sobreseimiento debe confirmarse en su integridad por sus propios fundamentos, al resultar ajustado a Derecho en todos sus términos. Que, contrariamente a como se afirma en el recurso de apelación, la declaración de la denunciante no es coherente, ni persistente en el tiempo, siendo además contradictoria. Tampoco se encuentra avalada por prueba periférica alguna, como requiere la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Que lo único cierto es el conflicto que existe entre las partes, por la negativa de la señora Erica a abandonar el domicilio del investigado/ahora alegante, quedando más que patente -afirma- el ánimo espurio de la denunciante. Interesa la confirmación de la resolución.
El/La Fiscal, por escrito de 04.10.21, impugna el recurso . Que de las actuaciones no resultan suficientes elementos que permitan acreditar la realidad de los hechos denunciados, pues la acusación sólo se sustenta con la declaración de la víctima, la cual no reúne las notas exigidas para sustentar en su momento un pronunciamiento condenatorio, pues existen contradicciones en el relato de los hechos y no es persistente en el tiempo, sin que, además, su declaración vaya acompañada de declaraciones de testigos ni otros datos objetivos que permitan un mayor esclarecimiento. Interesa la desestimación del recurso interpuesto y confirmación de la resolución recurrida.
La Juez del JVM 1 de Arganda del Rey, en el FD Segundo de su auto de 20.07.21 considera: Como se ha dicho, practicadas las diligencias de investigación acordadas en el procedimiento se debe llegar a la conclusión de que no existen en el procedimiento indicios de la comisión del ilícito penal denunciado.
Así, la perjudicada afirma que retomó la relación con el investigado y el día 1 de mayo de 2021 ella fue a vivir con el investigado, afirma que ella hace un mes dejó la relación, si bien luego ha manifestado que dejó la relación a las dos semanas de llegar a Madrid, que él la acosa, manifiesta que él la acosa, que la persigue, si bien luego matiza que la ha perseguido un día, en concreto el día 2 de julio, señalando que ese día ella iba a coger el metro y le pareció verle ir detrás de ella y esconderse, que luego le vio salir de dónde se escondió, que le vio a lo lejos y le escribió para preguntarle que qué hacía, que sólo le ha perseguido un día, que ella le ha pedido que le dejé estar en la vivienda hasta que encuentre una vivienda, que él le dice que le ha dejado porque tiene a otra pareja, que le llama puta zorra, que ayer discutieron que él le gritaba, que él le empujó para meterle en la habitación, que quiere pensar que no fue para agredirla, que él todos los días la insulta, que ella no tiene dependencia hacia él, que sabe que él le está acorralando para que se vaya o para que vuelva con él, reconoce que no ella no paga por vivir en la vivienda del investigado y que ya no son pareja y que él no tiene que pagarle los gastos de consumo y alimentación.
Por su parte el investigado ha manifestado que ella le manifestó que venía a Madrid a buscar trabajo, que él le ofreció vivir en su casa hasta que encontrara trabajo y residencia, que llegó el día 1 de mayo de 2021, que todavía no habían reanudado la relación, que la relación la reanudaron tras empezar la convivencia, que a los quince días ella dejó la relación, que él nunca la ha insultado, ni la ha seguido por la calle el día 2 de julio de 2021, que tampoco la empujó el día de ayer durante una discusión, que lo que ha sucedido es que él le pidió que abandonara su domicilio y ella se ha negado, que ella no encuentra vivienda o piso compartido porque tiene un perro. Que ella le ha insultado y le ha dado un trato vejatorio, que ella le ha amenazado, que además le ha dejó una nota en su habitación diciéndole que van a seguir viéndose las caras y con otras amenazas.
Existen en el caso que nos ocupa versiones contradictorias entre las partes, sin que la declaración de la perjudicada pueda por sí sola considerarse indicios suficiente de la comisión por parte del investigado de los
hechos denunciados, no dándose en este caso los requisitos que a tal efecto exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de manera que la declaración de la perjudicada no puede considerarse persistente en el tiempo, siendo en algún momento contradictoria, no se encuentra tampoco avalada por ningún dato objetivo, no existiendo testigos de dichos hechos, documento, grabación o ningún otro indicios objetivo, existiendo además un conflicto entre las partes con relación al deseo de la perjudicada de mantenerse en la vivienda del investigado hasta que encuentre otra vivienda.
En conclusión, de las diligencias de investigación practicadas se entiende que no existen en el caso que nos ocupa indicios de la comisión por parte del investigado de ilícito penal alguno, en atención a lo anterior es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 779.1.1ª de la LECRM en relación con el artículo 641.1 del mismo cuerpo legal, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones.
Obligado es principiar por recordar, a propósito del sobreseimiento objeto de recurso, con p.e. ATS 2ª 26.07.10, que "...es al Instructor a quien compete determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles a los fines indicados. A él corresponde decidir el momento en que se han conseguido los fines de la instrucción, y adoptar la resolución oportuna de entre las previstas en el actual art. 779 de la LECr, EDL 1882/1, sobreseyendo el proceso, o continuándolo por sus trámites, es decir según los arts. 780 y siguientes. La decisión de...
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