SAP Madrid 101/2022, 16 de Febrero de 2022
Ponente | FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:1799 |
Número de Recurso | 2777/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia violencia sobre la |
Número de Resolución | 101/2022 |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 1 / MFN29
audienciaprovincial_sec27@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.065.00.1-2021/0007130
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2777/2021
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe
Juicio Rápido 170/2021
Apelante: D./Dña. Rosa
Procurador D./Dña. MARTA FRANCH MARTINEZ
Letrado D./Dña. RAFAEL POZO MONTAÑO
Apelado: D./Dña. Justiniano y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE
Letrado D./Dña. ISAAC ABAD GOMEZ
SENTENCIA Nº 101/2022
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)
D. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ DERQUI (Ponente)
D. JULIO MENDOZA MUÑOZ
En Madrid, a 16 de febrero de 2022.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 170/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe y seguido por un delito de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante Doña Rosa representada por el Procuradora Doña Marta Franch Martínez y defendida por el Letrado Don Rafael Pozo Montaño y como apelado Don Justiniano, representado por la Procuradora Doña María Jesús Fernández
Salagre y defendido por el Letrado Don Isaac Abad Gómez, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Don Francisco Javier Martínez Derqui.
Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 7 de septiembre de 2021, sentencia con los siguientes hechos probados:
"Ha quedado probado y así se declara que Justiniano y Rosa mantuvieron una relación sentimental hasta finales de mayo de 2021.
El día 31 de mayo de 2021, sobre las 21:00 horas, Rosa se encontraba en la Casa de Campo de Madrid, en las proximidades de la estación de metro "Lago", en compañía de su amigo Pascual, cuando se personó en el lugar el acusado iniciándose entonces una discusión entre ambos motivada por el hecho de ver a Rosa en compañía de Pascual, hasta que finalmente Justiniano se marchó del lugar.
No consta probado que en el transcurso de dicha discusión Justiniano exigiera a gritos a Rosa que se fuera a casa con ella, ni que la agarrara por los hombros para que le acompañase, ni que le dijera a Rosa que si llamaba a la policía reventaría el móvil y le escupía en la cara".
Y cuyo fallo es del literal siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo a Justiniano del delito de coacciones leves en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Rosa, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial en fecha 18 de noviembre de 2021.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente al Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui y por diligencia de ordenación de fecha 25 de noviembre de 2021 se señaló para la deliberación y votación el día 16 de febrero de 2022, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada
La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada y la condena del acusado por los hechos objeto de la denuncia interpuesta por la recurrente por un presunto delito de coacciones del art.172.2 CP a la vista de las pruebas practicadas puestas de manifiesto en el acto del plenario, a la pena de un año de privación de libertad, más costas. Fundaba su pretensión en que en la instrucción llevada a cabo por el Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Getafe el testigo, que en la sentencia se dice que el día de autos no reconoció hecho alguno constitutivo de delito, dio una versión completamente distinta y reconoció expresiones que pueden enmarcarse en el ámbito de un presunto delito de violencia contra la recurrente; de las preguntas del letrado al testigo, éste negó la declaración realizada en instrucción, alegando no recordar bien los hechos, a pesar de que el letrado le leyó literalmente parte de su declaración; que es relevante destacar que el motivo de no recordar los presuntos hecho objeto de la denuncia es una posible enemistad manifiesta a posteriori con la recurrente; que por todo ello se vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente al producir una ruptura del principio in dubio pro reo y por tanto entendía que si había existido una prueba de cargo suficiente en el acto del plenario como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia y acreditar suficientemente los hechos objeto de acusación; y que la jurisprudencia de los Tribunales establece que no se puede exigir de ninguna de las partes una prueba imposible o diabólica porque ello causa indefensión al no poder justificar procesalmente sus derechos e intereses legítimos, causándoles una indefensión que vulneraría la protección jurídica contenida en el artículo 24 CE.
El Ministerio fiscal impugnó el recurso interpuesto al considerar que lo que se pretendía era sustituir el libre convencimiento del Juez alcanzado de forma lógica y coherente tras la práctica de las pruebas en el acto del juicio oral por el criterio propio del recurrente; que la valoración realizada por la juzgadora se encuentra
amparada por el principio de libre valoración de la prueba de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, habiendo dado la juez una respuesta perfectamente argumentada y razonada y valorado la totalidad de la prueba practicada, siendo de destacar como el testigo presencial viene a confirmar la versión del acusado; que lo que se discute por el recurrente son meras apreciaciones subjetivas sobre la valoración de la prueba, cuestión respecto de la que el juzgador desde su privilegiada posición de inmediación ha apreciado según su conciencia no detectándose en su valoración error manifiesto alguno ni tampoco que dicha valoración pueda tacharse de ficticia; y que a mayor abundamiento debía señalarse que la recurrente solicitaba que se dictara sentencia en virtud de la cual se revocara la resolución impugnada, condenando al acusado por un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código penal, sin que se haya instado la anulación de la sentencia por lo que no cabría la estimación del recurso por imperativo del artículo 792.2 LECR dado que el tribunal de apelación no puede condenar a quien fue absuelto en primera...
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