SAP Valencia 92/2022, 16 de Febrero de 2022

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIECLI:ES:APV:2022:993
Número de Recurso385/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución92/2022
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46250-43-2-2019-0058334

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 385/2022- L

PAB 000309/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE VALENCIA

Instructor: MISLATA-3; PAB 24/20

SENTENCIA Nº 92/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

Dª BEATRIZ GODED HERRERO

D LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

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En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia 492/21 de 12 de noviembre de 2021 condenatoria, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE VALENCIA en el con el número 309/2020, seguida por delito de maltrato familiar contra Armando .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Armando, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª FERNANDO MODESTO ALAPONT y defendido por el Letrado D/Dª MARIA ESPERANZA AGUADO BUCHON; y en calidad de apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por Dª Lidia ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: En diciembre de 2019 Armando mantenía relación sentimental con Sandra .

Sobre las 11:30 horas del día 15 de diciembre de 2019 el acusado y su pareja se encontraban en el exterior del disco pub Django, sito en la avenida de la Plata nº 77 de Valencia, y, por razones no concretadas, el acusado golpeó a su pareja con la mano en uno de sus pómulos, provocando que dicho pómulo se enrojeciera.

La perjudicada no reclama.

.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Armando como autor de UN DELITO DE MALTRATO DE OBRA EN EL ÁMBITO FAMILIAR del artículo 153.1del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO Y UN DÍA ; así como al pago de las costas procesales.

Igualmente, y conforme a los artículos 57 y 48 del Código Penal, se impone a Armando la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN a Sandra a su domicilio, centro de trabajo o lugar donde se encuentre a menos de CINCUENTA METROS por plazo de UN AÑO Y SEIS MESES.

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación de Armando se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al acusado, hoy recurrente, como autor de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, del artículo 153.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

En apoyo de su pretensión de que se revoque esta sentencia y, en consecuencia, se le absuelva, alega el recurrente, como primer motivo de su recurso, la vulneración de sus derechos de defensa, presunción de inocencia, derecho al juez predeterminado por la ley y error en la valoración de la prueba. Tal cúmulo de infracciones no se compadece con los argumentos esgrimidos, que la víctima no era pareja del acusado en el momento de los hechos y que la denunciante fue una testigo que no llegó a deponer en el acto del juicio.

La invocación del derecho constitucional nos obliga a traer a colación la jurisprudencia al respecto. Así, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 24 Jul. 2008, rec. 10462/2007, establece que la vulneración constitucional denunciada, es decir, la del derecho a la presunción de inocencia del acusado, proclamado en el art. 24.2 de la Constitución, "únicamente deberá apreciarse -según pacíf‌ica jurisprudencia de este Tribunal y del Tribunal Constitucional- cuando se constate que el Tribunal sentenciador ha condenado a alguna persona sin prueba alguna de cargo, o en méritos de una prueba obtenida sin las debidas garantías legales y constitucionales, o que haya sido valorada de modo irracional ( art. 386.1 LEC ) o arbitrario ( art. 9.3 CE ), o que, de modo incuestionable, sea absoluta y notoriamente insuf‌iciente para acreditar el hecho de que se trate. Por consiguiente, fuera de estos concretos supuestos, la vulneración del citado derecho fundamental nunca podrá fundamentarse en el cuestionamiento de la valoración de las pruebas llevado a cabo por el Tribunal sentenciador, al que la ley atribuye, con carácter exclusivo y excluyente, la facultad de valorar las pruebas (v. art. 117.3 CE, art. 741 LECrim . y arts. 52 y 70 LOTJ )" .

Basta una atenta lectura de la sentencia recurrida para concluir que no es el caso. La sentencia considera acreditado que el acusado y la víctima eran pareja en la fecha de los hechos y esta circunstancia, que constituye presupuesto para la aplicación del artículo 153.1, no ha sido una cuestión discutida a lo largo del procedimiento. Así lo manifestó la víctima a los agentes que acudieron al lugar de los hechos y, en base a esta relación, pudo acogerse a la dispensa de declarar ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que conoció del procedimiento por la existencia de ese vínculo entre las partes, no...

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