SAP Barcelona 99/2022, 16 de Febrero de 2022

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIECLI:ES:APB:2022:4094
Número de Recurso26/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución99/2022
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 26/2022-J

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 144/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE LOS DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

D. José Grau Gassó

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Gemma Garcés Sesé

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de febrero de 2022

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 26/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 144/2021 seguido por un delito de tenencia ilícita de armas frente a Inocencio representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Martínez y defendido por la Letrada Sra. Soler Segón parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona el 3 de diciembre de 2021, es del tenor literal siguiente: "Fallo: CONDENO a Inocencio, con DNI nº NUM000 como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, previsto y penado en el artículo 563 del vigente Código Penal, en relación con el artículo 5.1º b) y c) del Reglamento de Armas de 29 de enero de 1993, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. De conformidad con el contenido del artículo 127 del Código Penal procede el decomiso y destino legal del spray y de la defensa extensible que fueron incautadas y obran en la presente causa como piezas de convicción".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inocencio ; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, con el resultado que obra en las actuaciones, siendo las mismas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 8 de

febrero de 2022, se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 18 de febrero de 2022, adelantada al día de hoy y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Inocencio, condenado como autor de un delito de tenencia ilícita de armas por portar consigo, cuando se dirigía a su trabajo como controlador de accesos de una discoteca de esta ciudad a la una de la madrugada, un spray de defensa personal marca Pierprz Ko Strumien y una defensa rígida extensible y metálica de hasta 55 centímetros de largo. El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El apelante pide que se adicione como hecho notorio en los probados de la sentencia que los instrumentos que portaban según se han descrito en el anterior fundamento son de fácil compra por internet y se publicitan los mismos. Considera que el artículo 563 del Código Penal se trata de una norma penal en blanco y se prohíbe una interpretación extensiva de la misma, precisando la jurisprudencia que la simple posesión de los objetos no podrá integrar, de manera automática, el tipo del artículo 563 del Código Penal. Considera totalmente desproporcionado que se le castigue a un año de prisión cuando si hubiera portado un arma de fuego sin licencia la pena sería de 6 meses de conformidad con el siguiente artículo del mismo cuerpo legal.

El artículo 563 del Código Penal señala que " La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modif‌icación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años".

Como es bien sabido, este delito es un tipo penal en blanco que debe ser complementado por medio de las disposiciones administrativas correspondientes, en este caso el Reglamento de Armas aprobado por RD 137/1993 de 29 de enero.

Dicho reglamento def‌ine en su art. 4 las armas prohibidas: "1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

  1. Las armas de fuego que sean resultado de modif‌icar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

  2. Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

  3. Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

  4. Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

  5. Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

  6. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos f‌ilos y puntiaguda.

  7. Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

  8. Las defensas de alambre o plomo ; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas...."

    Por su parte el artículo 5 establece: "1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas...

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