SAP Barcelona 61/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2022
Fecha16 Febrero 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120168210660

Recurso de apelación 446/2019 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 597/2016

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012044619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012044619

Parte recurrente/Solicitante: María Milagros

Procurador/a: Marta Sagues Perez

Abogado/a: OSCAR GIRONÉS HARO

Parte recurrida: ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador/a: Mª Teresa Mansilla Robert

Abogado/a: Carlos Codina Moll

SENTENCIA Nº 61/2022

Ilmos. Sres.

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON RAMÓN VIDAL CAROU

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En Barcelona, a dieciseis de febrero de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 597/2016, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de DOÑA María Milagros, representada en esta alzada por la procuradora doña Marta Sagués Pérez, contra ALLIANZ SEGUROS, S.A., representada en esta alzada por la procuradora doña María Teresa Mansilla Robert; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA María Milagros contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 29 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Vilanova i la Geltrú dictó sentencia en fecha 29 de octubre de 2018, en los autos de juicio ordinario número 597/2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DÑA. MARTA SAGUES PEREZ en nombre y representación de DÑA. María Milagros contra ALLIANZ COMPAÑÍA SE SEGUROS Y REASEGUROS y, por lo tanto, no haber lugar a lo solicitado con expresa imposición de costas a la actora" .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña María Milagros . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 7 de septiembre de 2021.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga, quien ha redactado l a presente resolución con posterioridad a su cese en esta sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña María Milagros promovió acción judicial frente a la compañía Allianz Seguros, S.A., y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. En fecha 26 de enero de 2007 la actora concertó con la entidad demandada una póliza de seguro de vida e invalidez absoluta y permanente, mediante la que se garantizaba, entre otras, la contingencia de invalidez permanente absoluta. La cantidad asegurada se f‌ijó en un global de 180.000 euros, pagaderos en mensualidades de 1.500 euros, con un máximo de 120 mensualidades de supervivencia.

    2. Durante el mes de octubre de 2011 la Sra. María Milagros inició un proceso de incapacidad temporal por diversas patologías, situación que se prolongó hasta el 6 de mayo de 2013, cuando el INSS, previa incoación de expediente administrativo por parte del ICAM, denegó a la Sra. María Milagros el reconocimiento de una pensión de invalidez, por no padecer patologías invalidantes.

    3. La Sra. María Milagros impugnó aquella decisión del INSS ante la jurisdicción laboral, y en fecha 3 de septiembre de 2014 el Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona dictó sentencia en virtud de la cual acordó declarar a la actora en situación de invalidez permanente en grado de absoluta. La mencionada resolución, tras la formulación del oportuno recurso de suplicación por parte del INSS, fue conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJCat por sentencia de fecha 9 de junio de 2015.

    4. Los anteriores hechos fueron puestos en conocimiento de Allianz Seguros, S.A. a f‌in de que se diera cumplimiento a lo acordado en la póliza contratada, pero por parte de dicha entidad se han empleado prácticas dilatorias para incumplir su obligación de indemnizar, tales como la exigencia de determinada documentación cuya aportación no resulta exigida por la póliza y que, además, no está al alcance de la asegurada.

    5. En fecha 15 de junio de 2016, ante la falta de respuesta a un correo anterior de fecha 9 de mayo de 2016, la Sra. María Milagros comunicó a la aseguradora el inicio de acciones legales, dada su negativa a asumir las prestaciones pactadas en la póliza.

    Al amparo de las anteriores consideraciones, se solicitaba en la demanda la condena de la aseguradora demandada al abono de la cantidad por principal de 180.000 euros, pagaderos en mensualidades de 1.500

    euros en un plazo de supervivencia de 120 meses, en concepto de renta estipulada -que en su caso habría de deducirse del capital del fallecimiento- para la cobertura de la garantía de invalidez permanente y absoluta.

  2. La representación de Allianz Seguros, S.A. se opuso a la acción así descrita al amparo de las siguientes consideraciones, que se transcriben también de forma resumida:

    1. La asegurada incurre en una evidente pluspetición, pues la indemnización pactada consiste en una renta mensual de 1.500 euros, por lo que hasta la fecha la aseguradora únicamente estaría obligada a abonarle

      28.500 euros.

    2. En el momento de la contratación de la póliza (26 de enero de 2007), la actora cumplimentó un cuestionario de salud a f‌in de que Allianz Seguros, S.A. valorase el riesgo que asumía, y contestó negativamente a cuestiones tales como si padecía o había sufrido alguna enfermedad, si tenía enfermedades relacionadas con el metabolismo, si tenía enfermedades relacionadas con la columna vertebral o si padecía cualquier otra enfermedad distinta de las que se le indicaban en dicho cuestionario.

    3. La asesoría médica de Allianz Seguros, S.A. requirió en su momento a la Sra. María Milagros, de conformidad con lo previsto en la póliza y con la obligación legal de todo asegurado de proporcionar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, a f‌in de que le facilitase información sobre las fechas de diagnóstico de las patologías que habían determinado el reconocimiento de la situación de invalidez permanente absoluta, y, especialmente, de la f‌ibromialgia, hiperparotiroidismo, asma bronquial y poliartropatía. Sin embargo, la asegurada no cumplió con aquella obligación legal.

    4. Las declaraciones constatadas en el cuestionario comportan la infracción de los deberes de lealtad y buena fe proclamados en la normativa sobre el contrato de seguro, ya que no se ajustaban a la realidad e indujeron a la compañía aseguradora a una inadecuada valoración del riesgo. La inexactitud o reserva en los datos consignados en el cuestionario de salud determinan la nulidad del contrato y la liberación de la compañía aseguradora, incluso aunque se materialice el riesgo objeto de cobertura.

    5. De forma subsidiaria sería de aplicación la regla de equidad prevista en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro.

    6. Tampoco concurren las circunstancias para la imposición del interés penitencial del artículo 20 de la misma Ley.

  3. La jueza de primera instancia consideró suf‌icientemente acreditado que el cuestionario de salud previo a la contratación de la póliza fue cumplimentado a partir de las respuestas proporcionadas por la asegurada, y que esta última contestó negativamente a todas las cuestiones propuestas en relación con la posibilidad de que padeciera alguna clase de enfermedad.

    Después de analizar la documentación incorporada las actuaciones, concluyó que varias de las dolencias que justif‌icaron el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta ya existían antes de la contratación de la póliza y, sin embargo, no fueron declaradas por la asegurada. Mencionaba, específ‌icamente, la f‌ibromialgia -a la que van asociadas las fracturas patológicas-, el asma bronquial y la celiaquía, dolencias que deben entenderse incluidas en el catálogo de enfermedades incorporado al cuestionario de salud.

    Apuntaba además que la Sra. María Milagros atendió de forma insuf‌iciente el requerimiento de información que se le cursó desde la compañía aseguradora en relación con la fecha de diagnóstico de las enfermedades, con lo que incumplió también el deber legal impuesto por la normativa sobre el seguro.

    En def‌initiva, la juzgadora a quo apreció la existencia de dolo o culpa grave imputable a la tomadora del seguro en el trance de cumplimentar el cuestionario de salud, lo que lleva legalmente acarreada la liberación del asegurador en cuanto al pago de la prestación. Por ello desestimó la demanda e impuso las costas a la actora.

  4. La representación de la demandante aduce en su recurso que la Sra. María Milagros no contestó personalmente a las preguntas del cuestionario, sino que se limitó a estampar su f‌irma, y en todo caso no cometió ninguna inexactitud o falsedad porque a la fecha de la contratación no sufría ninguna de las patologías por razón de las cuales le fue reconocida con posterioridad la...

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