SAP Barcelona 62/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2022
Fecha16 Febrero 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188093471

Recurso de apelación 961/2019 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 451/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012096119

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012096119

Parte recurrente/Solicitante: Sagrario, Borralleras&Associats Consultoria Empresarial SLP, Jose Pedro

Procurador/a: Patricia Yuste Martinez, Jaume Romeu Soriano, Jaume Romeu Soriano

Abogado/a: Sándor Darvas Coll, Miguel Morales Sabalete

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 62/2022

SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

DÑA. CRISTINA DAROCA HALLER

D. ALFONSO CODÓN ALAMEDA

En Barcelona, a 16 de febrero de 2022.

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento ordinario 451/2018 -A1, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D.ª Sagrario y de otra, como demandados-apelantes, BORRALLERAS & ASSOCIATS CONSULTORIA EMPRESARIAL SLP y frente a D. Jose Pedro .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. Alfonso Codón Alameda, que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de Juicio Ordinario interpuesta por D.ª Sagrario frente a BORRALLERAS & ASSOCIATS CONSULTORIA EMPRESARIAL SLP, frente a D. Jose Pedro y frente a ZURICH INSURANCE, PLC sucursal en España.

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 27 de abril de 2018, se emplaza a las demandadas al objeto de que comparecer en autos y contestar a la demanda. Por Diligencia de Ordenación de fecha 4 de junio de 2018 se tiene por presentado escrito de contestación por el Procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, en nombre y representación de, ZURICH INSURANCE, PLC sucursal en España. Por Diligencia de Ordenación de fecha 13 de junio de 2018 se tiene por presentado escrito de contestación por el Procurador D. JAUME ROMEU SORIANO, en nombre y representación de, BORRALLERAS & ASSOCIATS CONSULTORIA EMPRESARIAL SLP, y

D. Jose Pedro . Y se señala para la celebración de la audiencia previa el día 16/01/2019.

Convocadas ambas partes a la celebración de la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras las formalidades legales, las partes proponen como medios de prueba los que estiman oportunos para la acreditación de los hechos alegados, y admitida la prueba declarada pertinente se señala día 10 de julio de 2019 para la celebración del juicio.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de febrero de 2019 se tiene por presentado escrito conjunto por la Procuradora D.ª PATRICIA YUSTE MARTINEZ, en nombre y representación de, D.ª Sagrario, y por el Procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, en nombre y representación de, ZURICH, en virtud del cual, la parte demandante renuncia a la demanda interpuesta frente a ZURICH y por el que ZURICH muestra su conformidad con la no imposición de las costas procesales a la parte actora.

Celebrado el juicio con la asistencia de las partes, en dicho acto se practican las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, y una vez practicada la prueba, los Letrados de las partes formulan las conclusiones sobre los hechos y quedaron vistos para sentencia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona en fecha 22 de julio de 2019, se dictó SENTENCIA cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda instada por la Procuradora D.ª PATRICIA YUSTE MARTINEZ, a instancia de

D.ª Sagrario, frente a la mercantil BORRALLERAS & ASSOCIATS CONSULTORIA EMPRESARIAL SLP y frente a D. Jose Pedro representados por JAUME ROMEU SORIANO, y en consecuencia, CONDENO a la parte demandada a indemnizar a la parte actora en la cantidad de 11.162,03 euros, más los intereses previstos en el FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO de esta resolución. Cada parte debe abonar las cosas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda instada por la Procuradora D.ª PATRICIA YUSTE MARTINEZ, a instancia de D.ª Sagrario, frente a ZURICH INSURANCE PLC, representada por el Procurador D. ALEJANDRO FONT ESCOFET, y en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella formulados.

No se hace imposición de costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo el 1 de febrero de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda y contestación.Resolución apelada. Argumentos de las partes.

Se interpone demanda por la parte actora en reclamación de cantidad frente a la demandada por negligencia profesional. El actor ejercita la acción de responsabilidad contractual del artículo 1.101 del Código Civil, y según el relato fáctico, es médico de nacionalidad italiana que llegó a España para ejercer su profesión. Que en el año 2010 contactó con el demandado don Jose Pedro para que le asesorase sobre el ejercicio de esta actividad. Sería el demandado quien personalmente se encargaría de la asesoría para poder ejercer su profesión en nuestro país, cumpliendo con los requisitos establecidos por la legislación española.

La facturación de los servicios se llevó a cabo a través de la sociedad BORRALLERAS ASSOCIATS CONSULTORIA EMPRESARIAL SLP. Para ello, y siguiendo las directrices del Sr. Jose Pedro, en el año 2010 se constituyó la sociedad ARES GRUPO MÉDICO INTEGRAL SLP y se procedió a facturar a través de esta sociedad a los clientes.

Alega que durante los ejercicios 2011 y 2012 el asesor señor Jose Pedro procedió a realizar las cuentas anuales de la sociedad, su impuesto de sociedades y el IRPF de la demandante. La declaración se la renta de la Dra. Sagrario de esos ejercicios, preparada y presentada por el Sr. Jose Pedro a la Agencia Tributaria, no incluye las retribuciones en especie que la doctora recibió de la sociedad, y por las que tendría que haber tributado según este impuesto.

Que las sociedades y sus socios están sometidos a la regla de las operaciones vinculadas según la cual los servicios prestados por los socios a la sociedad deben ser remunerados según reglas de mercado. Ello fue pasado por alto por el asesor, quien no lo tuvo en cuenta en el momento de preparar y presentar el IRPF de la demandante. Tal y como concluye el perito en el informe que se adjunta (documento nº 3) el Sr. Jose Pedro incurrió en una grave negligencia profesional al no haber presentado a la Agencia Tributaria las declaraciones del IRPF conforme a derecho entre los ejercicios 2010 a 2012. Estos años fueron inspeccionados por la AT y se levantaron las correspondientes actas.

Por lo que respecta a los daños y perjuicios causados, estos deben venir cuantif‌icados

- por los intereses generados por el retraso en el pago del impuesto

- y por el importe de la sanción f‌iscal

Daños que se han generado por no haber declarado en el momento de devengo los ingresos f‌iscales correspondientes a las Operaciones vinculadas.

El demandado compareció en tiempo y forma, y contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en base a los siguientes motivos:

Falta de legitimación activa de la actora: por no haber aportado prueba alguna que apoye su pretensión. Alega que los servicios fueron prestados a favor de un tercero ajeno a este procedimiento, ARES GRUPO MEDICO INTEGRAL, S.L.P., con independencia de que la demandante goce de participación social en dicha sociedad. Que la actora carece de legitimación activa para la interposición de la presente reclamación, habida cuenta de que no aporta documento alguno que acredite la titularidad de la relación jurídica u objeto litigloso, además de omitir de forma deliberada que las facturas relacionadas dentro de su informe pericial traen causa de la prestación de servicios realizada a terceros ajenos a este procedimiento (ARES GRUPO MEDICO INTEGRAL, S.L.P.). Que los trabajos realizados por BORRALLERAS ASSOCIATS CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.L.P. a favor del tercero ARES GRUPO MEDICO INTEGRAL, S.L.P. se limitaban a la presentación de los correspondientes Impuestos según la documentación facilitada por dicha sociedad,

Falta de legitimación pasiva de D. Jose Pedro : Que en la póliza aportada de adverso f‌igura como asegurado un tercero ajeno a los demandados (AMICS CLIENTS FERRE ASSOCIATS, S.CP.P), y que la prestación de los trabajos que pudo realizarse a favor de la demandante fue desarrollada por la sociedad BORRALLERAS ASSOCIATS CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.L.P., con independencia de que el Sr. Jose Pedro pudiera haber prestado personalmente algún trabajo puntual. Que los trabajos que han podido prestarse a la demandante fueron realizados y facturados por la sociedad BORRALLERAS ASSOCIATS CONSULTORIA EMPRESARIAL, S.L.P., motivo por el cual el responsable de ese...

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