SAP Málaga 293/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Fecha16 Febrero 2022

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCION SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 DE COÍN.

JUICIO DE LIQUIDACION SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 100/2017

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1269/2021

SENTENCIA N.º 293/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D.ª CARMEN Mª PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a 16 de febrero de 2022

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales N.º 100/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Coín, seguidos a instancia de Doña María, representada en el recurso por el Procurador Don Salvador Enríquez Villalobos y defendida por el Letrado Don Salvador Madrid Fernández, contra Don José, representado en el recurso por la Procuradora Doña María Josefa Fernández Villalobos y defendido por el Letrado Don Andrés Gálvez Jiménez; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Coín dictó Sentencia de fecha 13 de enero de 2021, en el Juicio de Liquidación Sociedad de Gananciales N.º 100/2017 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así:

FALLO

Que procede incluir los siguientes conceptos en el inventario de la sociedad de Gananciales existente entre Dª. María y D. José :

Activo:

  1. - Vivienda, en CALLE000 nº NUM000 de Alhaurin el Grande, inscrita en el Registro de la Propiedad de Coin con el nº 31.099.

  2. - Finca Rústica al partido de las Lomas y Fhala que forma la parcela NUM001 del polígono NUM002 de Alhaurín el Grande, según escritura de una cabida de 34a .21 ca. Finca registral nº NUM003, libro NUM004, del Registro de la Propiedad de Coín.

  3. - Obra nueva existente en la reseñada f‌inca rústica, habiéndose otorgado escritura de obra nueva de fecha 19 de agosto de 2004, donde se describe como vivienda unifamiliar de una sola planta de una superf‌icie de 100 metros cuadrados. Y que consta de piscina de 32 mts2 .Además de otra construcción aparte de unos 30 mts2.

  4. - Cada ex cónyuge se atribuye el ajuar doméstico de la vivienda cuyo uso se le ha atribuido.

  5. - Los vehículos Ibiza y Saxo se los atribuye la ex esposa, y, los otros dos vehículos y la moto el ex esposo.

  6. - Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente el ex esposo, concretamente por las rentas percibidas por el alquiler de la vivienda ganancial desde mayo a diciembre de 2016, a razón de 750 euros mensuales, deducidos los gastos de hipoteca y asociados a la misma que hayan sido satisfechos por el ex esposo durante ese periodo.

  7. - Crédito a favor de la sociedad de gananciales frente el ex esposo por el valor actualizado de un rebaño de 20 ovejas y cabras.

Pasivo

1- Crédito hipotecario que grava la vivienda unifamiliar de la f‌inca rústica, desde la fecha de la sentencia de divorcio.

2- Deuda de la sociedad de gananciales para con el demandado por el importe de las cuotas mensuales de amortización del préstamo hipotecario que hubieran sido satisfechas exclusivamente por éste desde la sentencia de divorcio hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.

No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.>>

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada por la parte contraria, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 18 de enero de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MARIA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Don José se presenta recurso de apelación alzándose contra la sentencia de instancia suplicando su anulación y se acuerde nueva celebración de la vista previa aportación de la documental admitida o subsidiariamente, la revoque parcialmente con acogimiento de las pretensiones que expone. Señala, en primer lugar, la infracción de las normas esenciales del procedimiento causantes de indefensión al amparo del artículo 238.3º LOPJ, vulnerándose los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial efectiva reconocidos en el artículo 24 CE y ello primer lugar, según argumenta, por infracción en los artículos 281, 282, 283 y 285 LEC en concreto, en relación a la documental relativa a las cantidades de dinero con carácter ganancial percibidas y administradas unilateralmente por Doña María sin conocimiento del esposo Don José, habiéndosele ocultado al mismo en todo momento, mediante la titularidad de la esposa conjuntamente con su hijo de una cuenta bancaria. Indica que ha venido reiterando la solicitud de suspensión al ser necesario e indispensable la prueba documental propuesta y admitida por el Juzgado relativa a la documentación en su día requerida a la parte contraria para que la aporte al procedimiento sin que se hubiese atendido dicho requerimiento, habiendo sido causa de suspensión de anteriores señalamientos, interesándose incluso la suspensión de la vista celebrada el 14 de octubre de 2020 dado que continuaba existiendo la causa de la suspensión de los anteriores señalamientos en cumplimiento, todo ello, de lo dispuesto en el artículo 459 LEC. Con idéntico amparo legal, añade que se causa una grave indefensión al incluirse en el activo ganancial unas 20 cabezas de ganado sobre las que no existe constancia alguna en el procedimiento, impidiéndose al apelante someter dicha partida a contradicción. Igualmente, se denuncia infracción de los artículos 318 y 319 en materia de producción de la prueba de documentos públicos y su fuerza probatoria, de tal manera que con ello, indica que, poco menos que se está af‌irmando que mediante el otorgamiento de dos documentos públicos, por ambos cónyuges se habrían cometido sendos presuntos delitos de falsedad en documento público, lo cual es contrario a la lógica jurídica y razón humana, siendo además contrarios en su contenido, posteriores al supuesto documento privado y suscrito por ambos cónyuges. Por último, alega infracción de los artículos

1.346 y siguientes del CC respecto del carácter ganancial o privativo legalmente atribuido de los bienes,

derechos y deudas a integrar tanto en el activo, como en el pasivo del inventario de bienes a liquidar. Así, se alza contra el carácter ganancial de la vivienda que fue domicilio familiar sita en CALLE000 número NUM000 en Alhaurín el Grande, tanto por la falta de autenticidad del supuesto contrato de compraventa, como por su falta de valor probatorio y reconocimiento de la esposa de no haber abonado cantidad alguna, acaeciendo, con posterioridad, el otorgamiento de dos documentos públicos con la intervención personal de la esposa que acreditaban su carácter privativo y posterior aportación a la sociedad de gananciales, reconociendo no haber satisfecho hasta el momento el importe el 50% del valor de mercado. En el mismo sentido, señala respecto de las múltiples cantidades ingresadas en la cuenta bancaria de titularidad de la esposa junto con su hijo, ocultada al apelante durante toda la convivencia. En tercer lugar, indica que no puede excluirse un préstamo personal de 2.500 € adeudado al hermano del esposo, expresamente reconocido por la esposa. En cuarto lugar, ref‌iere su disconformidad en cuanto al supuesto rebaño de ovejas y cabras. En el mismo sentido, se pronuncia respecto de la totalidad de cantidades satisfechas por el apelante por obligación bancaria de ambos sobre el pago de gastos vinculados al pago de la hipoteca así como de la hipoteca misma desde el cese de la convivencia. Igualmente, se alza contra la Sentencia respecto de las cantidades percibidas en concepto de alquiler de la f‌inca rústica sin tener en cuenta la deducción de gastos de ningún tipo para su mantenimiento y conservación desde mayo a diciembre de 2016 a razón de 750 € mensuales. Por último, aprecia error en la valoración de la prueba, reiterando las anteriores alegaciones, si bien señala respecto del carácter ganancial de la vivienda, que se incurre error en la valoración de la prueba tanto por la falta de autenticidad del supuesto contrato de compraventa como por su falta de valor probatorio a pesar del reconocimiento de la esposa de no haber abonado cantidad alguna y ante el otorgamiento con posterioridad de dos documentos públicos con la intervención personal de la esposa que acreditan su carácter privativo y posterior aportación a la sociedad de gananciales, reconociéndose por la misma no haber satisfecho hasta el momento el importe del 50% de su valor de mercado.

Por el procurador Don Salvador Enríquez Villalobos, en nombre y representación de Doña María se solicita la desestimación del recurso interpuesto y la conf‌irmación de la sentencia recurrida. En cuanto a la infracción de normas esenciales del procedimiento causantes de indefensión, señala que no se ha vulnerado norma alguna ni ocasionado indefensión a la contraparte. Af‌irma que toda la prueba documental que se solicitó de contrario obra en las actuaciones y repetida incluso su presentación. En relación a la alegación de existencia de cantidades de dinero ganancial percibidas y administradas unilateralmente por doña María, sin conocimiento del esposo, señala que son falsas imputaciones indicando respecto de la suspensión de la vista que con esas alegaciones sólo se han causado dilaciones interesadas en el...

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