SAP Madrid 75/2022, 15 de Febrero de 2022
Ponente | CARLOS MARTIN MEIZOSO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2022:1837 |
Número de Recurso | 168/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 75/2022 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPO 2
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37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0060575
RAA 168-2022
Procedimiento Abreviado 206-2021
Juzgado de lo Penal 14 de Madrid
SENTENCIA 75/ 2022
Magistrados:
Carlos Martín Meizoso (ponente)
Ignacio José Fernández Soto
Fernando de la Fuente Honrubia
En Madrid, a 15 de febrero de 2022
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Victorio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 14 de Madrid, el 20 de julio de 2021, en la causa arriba referenciada.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
Expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Victorio, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, con autorización temporal de residencia y trabajo que caducó el 27-1-21, como titular del Nº de persona NUM000, y sin antecedentes penales, el cual elaboró, por sí mismo o sirviéndose de un tercero, un documento que imitaba una licencia para conducir de la República Bolivariana de Venezuela, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, habiendo facilitado para ello su fotografía y sus datos personales; habiendo sido descubiertos estos hechos cuando el acusado circulaba por la calle Marcelo Usera, de Madrid, sobre las 9:30 horas el día 22 de mayo de 2020.
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a D. Victorio como autor responsable de un delito de falsedad documental del artículo 392 y 390.1 2º del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria determinada por el artículo 53 del Código Penal.
Asimismo, deberá pagar las costas causadas en el procedimiento.
En consecuencia, procede el comiso del documento intervenido, al que se dará el destino legal (destrucción)."
La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se absuelva al recurrente y, subsidiariamente, se acuerde la repetición del juicio ante un tribunal distinto.
El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Único: No se valoran por los motivos que pasa a exponerse.
MOTIVACIÓN
Por motivos lógicos hemos de empezar el estudio del recurso por su alegación final.
El apelante sostiene que se han vulnerado las normas procesales. Argumenta que se le impidió el ejercicio del derecho a la última palabra.
El Tribunal Constitucional ha declarado en numerosas ocasiones que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión (SSTC 13/06 y 93/05) y ello significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes ( STC 143/2001). Esta exigencia requiere del órgano jurisdiccional un indudable esfuerzo a fin de preservar los derechos de defensa en un proceso con todas las garantías ( SSTC 25/1997, 102/1998, 18/1999, 109/2002). Y ello ha de garantizarse en todo proceso judicial, también en el juicio de faltas ( SSTC 54/1985 y 225/1988), tanto cuando las partes comparezcan por sí mismos (autodefensa), como cuando lo hagan con la asistencia de Letrado ( SSTC 143/2001 y 29/1995).
La STC 93/05 señala que corresponde a los órganos judiciales velar por que en las distintas fases de todo proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes que posean estas idénticas posibilidades de alegación y prueba y, en definitiva, que ejerciten su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen. Este deber se agudiza, desde luego, en el proceso penal, dada la trascendencia de los intereses en juego ( SSTC 112/1989, 41/1997, 102/1998 y 91/2000 )... Específica manifestación del derecho de defensa son las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla (por todas, SSTC 176/1988, 122/1995 y 76/1999 ) y muy concretamente la de "interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él", facultad ésta que el artículo 6.3 d) del Convenio europeo de derechos humanos reconoce a todo acusado como regla general entre sus mínimos derechos; y de un tenor similar es el artículo 14.3 e) del Pacto internacional de derechos civiles y políticos ( SSTC 10/1992 y 64/1994 ).
En este mismo sentido, y en relación específica con el derecho a la última palabra, indica la misma STC 93/2005, con cita de la primera en esta materia ( STC 181/1994), que "el derecho a la defensa comprende, en este aspecto, no sólo la asistencia de Letrado libremente elegido o nombrado de oficio, en otro caso, sino también a defenderse personalmente"... En nuestro caso la Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece al acusado el "derecho a la última palabra" ( STS de 16-7-84), por sí mismo, no como una mera formalidad, sino... "por razones íntimamente conectadas con el derecho a la defensa que tiene todo acusado al que se brinda la oportunidad final para confesar los hechos, ratificar o rectificar sus propias declaraciones o las de sus coimputados o testigos, o incluso discrepar...
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