SAP A Coruña 65/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Febrero 2022
Número de resolución65/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00065/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15061 41 1 2019 0000141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000650 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000112 /2019

Recurrente: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procuradora: Dª. CAROLINA FERNANDEZ DIAZ

Abogado: D. JUAN ANTONIO SANCHEZ MARIÑO

Recurrido: D. Remigio

Procuradora: Dª. MARIA YOLANDA BORRAS VIGO

Abogado: D. FERNANDO EXPOSITO DOPICO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Ana-Belén Montero Cagigao

En A Coruña, a 15 de febrero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 650-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2021 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 112-2019, siendo parte:

Como apelante, la demandada "PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 67, con número de identif‌icación f‌iscal G-28 031 466, representada por la procuradora de los tribunales doña Carolina Fernández Díaz, bajo la dirección del abogado don Juan-Antonio Sánchez Mariño.

Como apelado, el demandante DON Remigio, mayor de edad, vecino de Moeche (A Coruña), con domicilio en la DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por la procuradora de los tribunales doña Yolanda Borrás Vigo, y dirigido por el abogado don Fernando Expósito Dopico.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad derivado de seguro de automóvil con cobertura para daños propios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de julio de 2021, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimo totalmente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dña. María Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de D. Remigio, contra Pelayo Mutua de Seguros, y debo condenar y condeno a Pelayo Mutua de Seguros a abonar a D. Remigio la suma de

18.913,36 euros, más los intereses legales del artículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, computados desde la fecha del siniestro, el día 28 de octubre de 2018, hasta la fecha del completo pago. Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, que se notif‌icará en legal forma a las partes, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, la pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Remigio escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 8 de noviembre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de noviembre de 2021, registrándose con el número 650-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de diciembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Carolina Fernández Díaz en nombre y representación de "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Yolanda Borrás Vigo, en nombre y representación de don Remigio, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Sobre las 18:00 horas del día 28 de octubre de 2018 don Remigio conducía el vehículo Audi A-4 Avant, matrícula .... VSL, por la carretera AC-862, de Ferrol a Porto do Barqueiro, por la zona de San Saturniño, calzada de doble sentido de circulación, con un carril para cada sentido, cuando por causas no concretadas invadió parcialmente el carril izquierdo, reservado para el tráf‌ico de sentido contrario, colisionando frontolateralmente con un Seat León.

    En la colisión, el Audi A-4 perdió la rueda delantera izquierda, así como su llanta. Don Remigio no detuvo su marcha para auxiliar a los ocupantes del vehículo con el que había colisionado, ni facilitar sus datos, sino que siguió su marcha -sin rueda ni llanta- durante unos siete kilómetros, hasta llegar a su domicilio. Al día siguiente llamó a la Guardia Civil para dar cuenta de lo acaecido.

  2. ) Don Remigio tenía concertado con "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" el seguro del vehículo, con cobertura voluntaria de los propios daños, con franquicia de 300 euros.

    La reparación de los daños ocasionados en el Audi como consecuencia de la colisión se tasó por la aseguradora en 6.131,41 euros, y los ocasionados por seguir circulando los siete kilómetros sin rueda ni llanta en 9.446,76 euros (15.578,17 €).

    A instancia de don Remigio, otro tasador valoró los daños totales en 19.213,36 euros.

  3. ) El 25 de febrero de 2019 don Remigio dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", solicitando ser indemnizado en 18.913,36 euros, importe de su tasación de daños menos la franquicia de 300 euros, intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y costas.

  4. ) La aseguradora se opuso alegando:

    (a) Infracción del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, porque falseó su declaración sobre las circunstancias del siniestro. También alude a la conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas.

    (b) Infracción de la artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro, por la agravación de los daños al continuar circulando sin rueda.

    Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, con costas a la demandada. Pronunciamientos que son recurridos en apelación ante esta Audiencia Provincial por la aseguradora condenada.

TERCERO

Infracción del artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación, se reitera que don Remigio vulneró la obligación que impone el citado precepto de «dar al asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave», que anuda a lo que considera una falta de explicaciones sobre cómo aconteció el siniestro, que no se detuviese, y siguiese circulando en esas condiciones durante siete kilómetros.

El motivo no puede ser estimado.

El asegurado, obviamente, informó a "Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" del acaecimiento del siniestro, de haber sufrido daños, datos de los contrarios y dónde estaba su automóvil depositado. Prueba de ello es que la aseguradora inmediatamente encargó a unos detectives realizar un informe (cuya f‌inalización datan a 27 de noviembre de 2018, un mes después del siniestro), y se cerró la valoraron los daños a los pocos días (5 de noviembre de 2018). Y cómo se produjo el accidente consta en el atestado de la Guardia Civil.

No puede confundirse el deber de facilitar información con la exigencia de dar una explicación que agrade o convenza al tramitador. Si el asegurado dice que ignora la causa de la pérdida de control del vehículo, y la razón por la que no se detuvo, y siguió circulando sin rueda ni llanta, bien lo atribuya al sueño, a un...

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