AAP Valencia 25/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2022
Fecha15 Febrero 2022

ROLLO NÚM. 001224/2021

RF

AUTO Nº.: 25/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMENEZ RAMON DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a quince de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON, el presente rollo de apelación número 001224/2021, dimanante de los autos de Proc.Concursal Abreviado [CNA] - 001465/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ADMINISTRADOR CONCURSAL INIECTIO S.L.P. y de otra, como apelados a SAREB S.A. representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ADMINISTRADOR CONCURSAL INIECTIO S.L.P.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, en fecha 25/2/20, contiene la siguiente Parte dispositiva:"A los efectos del art. 188 LC, voy a aceptar la inclusión tardía en el inventario de la masa activa del concurso de 23.319'044 titulos de M&G Optimal Income Fund y voy a conceder la autorización solicitada por la administración concursal para proceder a su venta a favor de Bankia S.A., pero explicitando que la venta se produce con subsistencia de los derechos reales de garantia constituidos a favor de SAREB S.A.

Si la venta no pudiera consumarse en esos terminos en el plazo de treinta días desde el pronunciamiento de la presente, por haber perdido interes el oferente o por cualquier otro motivo, el citado activo será considerado irrealizable a los efectos del art. 152.2 LC.

A su vez, requiero al administrador concursal por plazo de cinco días la presentación de un informe extraordinario sobre las operaciones de liquidación, con expresión partcular de las circunstancias que impidan la inmediata conclusión del proceso.

Frente a la presente cabe interponer recurso de reposición.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ADMINISTRADOR CONCURSAL INIECTIO S.L.P., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de la concursada M21V Sogesmed JGM, S.L., en el seno del concurso abreviado 1465/2015, interpone recurso de apelación contra el auto de 25 de febrero de 2020 solicitando se acceda al complemento del plan de liquidación y se deje sin efecto la prenda constituida sobre las inversiones a largo plazo por importe de 23.319,044 euros.

Conviene hacer un resumen del íter procesal de este procedimiento con carácter previo a la resolución del presente recurso.

Abierta la fase de liquidación por decreto de 11 de octubre de 2017, se presentó plan de liquidación (31 de octubre de 2017), al que presentó observaciones el Sareb (24 de noviembre de 2017), que fueron contestadas por la Administración Concursal (AC en adelante) y se aprobó el plan de liquidación por auto de 9 de febrero de 2018.

Mediante escrito de 2 de enero de 2020, la AC presentó una adenda al plan de liquidación en el que solicitaba " la inclusión en el plan de liquidación, como adenda al mismo, el activo de la concursada, que consta como inversiones a largo plazo, consistente en 23.319,044 títulos de M&G OPTIMAL INCOME FUND " y proponía la " venta a BANKIA por la AC y que las cantidades obtenidas sean destinadas a satisfacer créditos (...)", si bien advierte que " dicho activo fue objeto de Prenda de Valores como garantía adicional al Préstamo Hipotecario del que es titular la concursada, de fecha 30 de diciembre de 2009 " pero le niega virtualidad jurídica por la conducta de Sareb en el seno del concurso.

Frente este escrito presentó alegaciones el Sareb en el sentido de oponerse, que fueron oportunamente contestadas por la AC.

Finalmente se dictó el auto ahora recurrido en fecha 25 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva consta en el antecedente primero de esta resolución, con base en el FD Segundo, que razona " a los efectos del art. 188 LC

, voy a aceptar la inclusión tardía en el inventario de la masa activa del concurso de 23.319'044 títulos de M&G Optimal Income Fund y voy a conceder la autorización solicitada por la administración concursal para proceder a su venta a favor de Bankia S.A., pero explicitando que la venta se produce con subsistencia de los derechos reales de garantía constituidos a favor de SAREB S.A. "Se denegó aclaración de dicha resolución solicitada por la AC.

En fecha 12 de junio de 2020 la concursada formuló recurso de reposición frente dicho auto, ahora convertido en recurso de apelación objeto de esta resolución por mor de auto de esta Sala de 9 de diciembre de 2020 que estimó el recurso de queja interpuesto frente el auto de 14 de septiembre de 2020 que inadmitió recurso de apelación frente el mencionado auto.

Con base en los arts. 148.2, 188, 86 y 96 LC especif‌ica que la AC nunca solicitó autorización para la venta de los títulos sino que presentó una adenda al plan de liquidación para que se incluyera el mencionado activo, libre de cargas, para su posterior realización y que el auto debe resolver este objeto y no una autorización judicial de venta, que nunca fue planteada. Por ello solicita que el Juzgado resuelva " sobre la petición de la administración concursal, complementando el Plan de liquidación incluyendo los activos f‌inancieros en cuestión, así como deberá declarar la inexistencia de la prenda que los grava ".

Este recurso fue impugnado por el Sareb, que en primer lugar plantó la falta de legitimación para recurrir porque la concursada no intervino ni hizo alegaciones en el trámite conferido por el Juzgado, y fue desestimado por auto de 2 de julio de 2020, que acogió este argumento. Af‌irma la falta de legitimación activa para recurrir de la concursada con base en el...

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