SAP Barcelona 209/2022, 15 de Febrero de 2022

PonentePATRICIA MARTINEZ MADERO
ECLIECLI:ES:APB:2022:2239
Número de Recurso2/2019
ProcedimientoSumario
Número de Resolución209/2022
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo Sumario núm. 2/2019

Referencia de procedencia:

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 BARCELONA

Rollo de Sumario núm. 3/2018

SENTENCIA NÚM. 209/2022

Magistrados/das:

Juli Solaz Ponsirenas

Patricia Martínez Madero

Maria del Carmen Murio González

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa Procedimiento abreviado núm. 2/2019, procedente del Sumari 3/2018 del Juzgado VIDO 1 Barcelona, seguida por delito de homicidio intentado y malos tratos contra Pio, mayor de edad, con DNI NUM000 nacido en Barcelona el día NUM001 /83, hijo de Rodrigo y de Purif‌icacion ; con domicilio en Rubí (Barcelona), en la CALLE000, NUM002 .

Han sido partes el acusado Pio, representado por la procuradora Monica Garcia Vicente, y defendido por el letrado Antonio Badia Junquera; la acusación particular ACM IARD, Sucursal en España, representado por el procurador Jose Ignacio Gramunt Suarez y defendido por el Javier Igualador Rodriguez y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.

Barcelona, quince de febrero de dos mil veintidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona ha tramitado el Sumario nº 3/2018 por un presunto DELITO DE MALTRATO Y DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Pio, según lo dispuesto en el Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, correspondiendo a esta Sala su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modif‌ica levemente sus conclusiones provisionales, calif‌icando los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento como constitutivos de A) un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer del artículo 153.1 del Código Penal, y B) un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación al 16 y 62 del Código Penal, del que es autor el procesado en concepto de autor conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en el delito B la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, e interesa por el delito de maltrato la imposición

de la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y nueve meses, y de conformidad al artículo 57 y 48 del Código Penal la prohibición de acercarse a Africa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, a una distancia no inferior a 1000 metros, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior a tres años a la pena de prisión que se imponga; y por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de ocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y de conformidad al artículo 57 y 48 del Código Penal la prohibición de acercarse a Africa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, a una distancia no inferior a 1000 metros, y la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio por tiempo superior en seis años a la pena de prisión que se imponga. Interesa asimismo de conformidad al artículo 140 bis del Código Penal y los artículos 96.3.3ª, 105 y 106.1 e), f) y j) la medida de libertad vigilada por un plazo de seis años, consistente en la prohibición de aproximación a la víctima y prohibición de comunicación con la misma, así como la participación en un programa formativo sobre conductas violentas. Siendo de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la causa y con imposición de las costas.

En concepto de responsabilidad civil interesa que el procesado indemnice a ACM IARD ESPAÑA en la cantidad de 2.865,39 euros por los daños en el vehículo SKODA RAPID matrícula .... CLT abonados por dicha Compañía,

y a Victor Manuel en la cantidad de 4.500 euros por el lucro cesante de los días 2 a 16 de marzo de 2018, con aplicación de los intereses legales a todas estas cantidades.

Los actores civiles ACM IARD S.A. y Victor Manuel en igual trámite elevan a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien retiran la petición correspondiente a la franquicia; de modo que interesan que el acusado Pio indemnice a ACM IARD S.A. por los daños ocasionados en el vehículo Skoda Rapid matrícula .... CLT cuya

reparación asciende a 2.865,39 euros; y a Victor Manuel en la cantidad de 4.500 euros correspondiente al lucro cesante por la paralización del vehículo durante los días 2 a 16 de marzo de 2018, con aplicación de los intereses legales a todas estas cantidades.

TERCERO

Por su parte la defensa eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la absolución y plantea la ausencia de dolo concurriendo como atenuante muy cualif‌icada la drogadicción que le provoca brotes psicóticos, de conformidad a los artículos 21.2 y 3 y 21.7 del Código Penal en relación al

20.1 y 2 del Código penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige la acusación contra Pio, nacido el NUM001 de 1983, con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, que había mantenido una relación sentimental desde noviembre de 2016 con Africa, nacida en 1993, con convivencia y sin hijos en común.

A.- Ha quedado acreditado que sobre las dos de la madrugada del día 2 de marzo de 2018 Pio circulaba conduciendo su vehículo Peugeot 206 matrícula .... PLF, en compañía de Africa, iniciándose una discusión entre ambos, en el curso de la cual Africa al llegar al cruce de las Calles General Mitre y Muntaner, abrió la puerta del vehículo y se tiró del ismo en marcha. A continuación el acusado paró el vehículo y se bajó del mismo. En ese momento una transeúnte se acercó para ayudar a Africa, pidiéndole ésta que llamara a la Policía, lo que así hizo aquella, reaccionando Pio de forma violenta, agarrando a Africa que se protegía detrás de la joven y con intención de menoscabar su integridad física llegó a tirarla al suelo, donde le propinó diversas patadas y puñetazos, cesando en su acción por la intervención de esa tercera persona y dirigiéndose hacia su coche.

B.- En ese momento Africa corrió hacia un vehículo taxi marca Skoda Rapid matrícula .... CLT, que se encontraba parado en la Calle General Mitre, a unos metros del vehículo del acusado, estando ya fuera de servicio pero al volante su propietario, e Africa abrió la puerta del copiloto para introducirse en el vehículo, siendo todo esto observado por el acusado que ya había vuelto a su vehículo. Entonces el acusado, guiado por la f‌inalidad de causarle la muerte o asumiendo que tal resultado podía producirse como consecuencia de su acción, puso en marcha su vehículo y aceleró conduciendo en dirección al taxi, por el carril del lado derecho de éste, impactando a una velocidad aproximada de entre 26 y 30 km/h contra la puerta del copiloto que estaba todavía parcialmente abierta, sin llegar a alcanzar a Africa . Tras esto Pio se dio a la fuga en su vehículo, quedando en el lugar Africa que tras la llegada de la Policía rehusó ser asistida en un centro médico, ausentándose del lugar.

Africa no consta que sufriera lesiones como consecuencia de estos hechos y ha renunciado a cuantas acciones le pudieran corresponder por ellos.

Como consecuencia de estos hechos el vehículo taxi Skoda Rapid matrícula .... CLT sufrió daños en la puerta del copiloto y en la puerta posterior derecha, cuya reparación ha ascendido según tasación pericial a dos mil ochocientos sesenta y cinco euros con treinta y nueve céntimos, que han sido abonados por la Compañía aseguradora del mismo ACM IARD España. El propietario del vehículo, Victor Manuel, reclama por el lucro cesante de los días 2 al 16 de marzo de 2018 en que el vehículo estuvo en el taller para su reparación.

Pio fue detenido por estos hechos el 8 de abril de 2018. El Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Barcelona acordó orden de protección en favor de Africa por Auto de fecha 9 de abril de 2018, acordando la prisión provisional de Pio e imponiéndole la prohibición de comunicar con Africa por cualquier medio por el plazo de un año.

Por Auto de fecha 28 de junio de 2018 se acordó la libertad provisional de Pio y se le impuso la prohibición de aproximación a Africa en cualquier lugar en que ésta se encuentre en un radio de 2000 metros, así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio por el plazo de un año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calif‌icación jurídica de los hechos.- Los hechos que se han declarado probados, atendiendo a la libre valoración de la prueba realizada bajo los principios de inmediación y contradicción previstos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, son legalmente constitutivos de delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, del artículo 153.1 del Código penal, por integrar este ilícito la conducta agresiva desplegada por el procesado hacia su pareja Africa que se describe en el apartado A del relato de hechos probados, y un delito de homicidio en grado de tentativa acabada del artículo 138, 62 y 16 del Código Penal, ya que la conducta desplegada por el acusado de conducir su vehículo a una velocidad aproximada de 30 kilómetros por hora chocando con el lateral del taxi en el que en esos momentos estaba Africa a la altura de la puerta del copiloto, aunque la misma lograra esquivar la trayectoria del vehículo de Pio, de haber impactado contra la misma con un coche y a esa velocidad el resultado letal era previsible. La acción del acusado dirigiendo su vehículo hacia donde Africa se encontraba revela su propósito homicida, entendemos...

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