SAP Asturias 149/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2022
Fecha15 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00149/2022

Modelo: N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RGG

N.I.G. 33036 41 1 2021 0000022

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000599 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000018 /2021

Recurrente: INMOBILIARIAS LIMARA SL

Procurador: MONICA GONZALEZ ALBUERNE

Abogado: DIEGO MARTIN FERNANDEZ

Recurrido: Higinio

Procurador: VICTOR JOSE GARCIA TAMES

Abogado: SANTOS TAZON MARTINEZ

SENTENCIA nº 149/2022

RECURSO APELACION 599/21

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 18/2021, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LLANES, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 599/2021, en los que aparece como parte apelante, INMOBILIARIAS LIMARA SL, representada por la Procuradora de los tribunales, MONICA GONZALEZ ALBUERNE, asistida por el Abogado DIEGO MARTIN FERNANDEZ, y como parte apelada, Higinio, representado por el Procurador de los tribunales, VICTOR JOSE GARCIA TAMES, asistido por el Abogado SANTOS TAZON MARTINEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Llanes dictó Sentencia en fecha 19 de Abril de 2021 en los autos referidos con cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA SLU frente a Higinio, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de los pedimentos frente a él dirigidos en la demanda. Con expresa condena en costas a la parte actora."

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación y previos los traslados ordenados la parte apelada formuló escrito de oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Febrero de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante "Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L." presenta demanda de juicio verbal de desahucio frente a Don Higinio alegando que las partes vienen vinculadas por el contrato de arrendamiento f‌irmado el 3 julio 2014 sobre la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, BARRIO000 (Llanes), convenido por el plazo de 1 año prorrogable hasta 3 años de conformidad con lo dispuesto en la LAU, por lo que habiendo transcurrido el citado plazo se solicita el desahucio al haber expirado el contrato el día 29 julio 2020.

La Sentencia de 19 abril 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Llanes en el Juicio Verbal de Desahucio 18/2021 desestima la demanda al acoger la excepción opuesta por el demandado referida a la ausencia de notif‌icación con una antelación mínima de 30 días exigida por el art. 10-1 LAU (conforme la redacción vigente al tiempo de los hechos) pues no consta entregado el burofax fechado el 29 abril 2020 y que fue remitido por la demandante.

En el recurso de apelación presentado por "Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L." se alega que el arrendatario rehusó la recepción del burofax que le había sido remitido, debiendo entenderse realizada tal comunicación.

SEGUNDO

La parte demandante "Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L." aparece como titular de la vivienda litigiosa según "escritura pública otorgada el 22 de febrero de 2018 de ejecución y formalización de decisiones sociales sobre aportaciones no dinerarias a fondos propios, por la que BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., como aportante, transmitió a INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMARA S.L.U., como adquirente, determinados inmuebles relacionados en el Anexo a dicha escritura, entre los que se hallaba la vivienda que es objeto de esta litis", todo ello conforme se reconoce...

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