STSJ Comunidad Valenciana 490/2022, 15 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución490/2022
Fecha15 Febrero 2022

Recurso de Suplicación 2204/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002204/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Maria Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a quince de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000490/2022

En el recurso de suplicación 002204/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-05-2021, dictada por el JUZG DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en

los autos 000246/2020, seguidos sobre imputacion pagas ejecucion, a instancia de D. Eulogio defendido por el Letrado D. Jaime Arnau Alfonso, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Eulogio contra el Fondo de Garantía Salarial, condeno al organismo demandado a abonar al demandante el importe de 1671,63 euros en concepto de diferencia en la prestación derivada de salarios".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Eulogio prestó servicios para la empresa

Interdes SL, dictándose en fecha 8/7/2009 sentencia nº 366/09 por este Juzgado de lo Social, autos nº 1164/08, en procedimiento de reclamación de cantidad, por la que se condenó a la empresa al abono de la cantidad de 3495,16 euros en concepto de salarios, según el siguiente desglose: agosto 2007, 450 euros; septiembre 2007, 1286,29 euros;

diciembre 2007, 586,29 euros; enero 2008, 586,29 euros; febrero 2008, 586,29 euros. En fecha 17/11/2009 se dicto sentencia nº 502/09 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón, autos nº 1589/2008, por la que se condenó a la empresa a abonar la cantidad total de 4.391,13 euros en concepto de prestación de incapacidad temporal desde marzo hasta septiembre de 2008. En fecha 9/12/2019, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón se dictó decreto de insolvencia parcial de la citada empresa, ejecución nº 248/2009, derivada de

la sentencia dictada en el procedimiento nº 1164/2008. Entre otras, se acumuló la ejecución seguida ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón con el nº 374/2011, dimanante de los autos nº 1589/2008, con un principal de 4000 euros. En dicha ejecución se entregó al demandante 2411,25 euros en virtud de la DIOR de 28/5/2019. Habiéndose embargado y abonado un total de 88.567,47 euros, tras distribuir la cantidad entre los diversos acreedores, tras la entrega a Eulogio de 1.499,40 euros, quedó pendiente de abonar la cantidad de

3.584,51 euros, según el decreto de insolvencia parcial. SEGUNDO.- En fecha 12/12/2019 por el demandante se presentó solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial derivadas del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. TERCERO.- En fecha 10/1/2020 se dictó resolución por el Fondo de Garantía Salarial denegatoria de la solicitud, por cuanto Eulogio había recibido a cuenta cantidades, que deben imputarse a salarios por ser la más onerosa al deudor, de modo que la deuda pendiente de abono corresponde a prestación de incapacidad temporal y no tiene naturaleza salarial".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL impugnandose por el demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Castellón que estima parcialmente la demanda y condena al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a abonar al demandante la cantidad de 1.671,63 euros en concepto de prestaciones de garantía salarial, interpone recurso de suplicación el citado Organismo autónomo a través de

dos motivos que han sido impugnados de contrario, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho de la presente resolución .

El primer motivo del recurso se fundamenta en el apartado b del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y tiene como objeto la revisión del hecho probado primero para que se modif‌ique su párrafo tercero y se añadan dos nuevos párrafos, cuarto y quinto, siendo la redacciones solicitadas las siguientes:

Hecho probado primero, párrafo tercero: "Por Decreto de 26-10-09 del Juzgado de lo Social nº 1 de Castellón se despacha la Ejecución 248/2009, derivada de la sentencia dictada en el procedimiento nº 1164/2008, contra la empresa INTERDES, S.L. y a favor de Eulogio por un principal de 3.495,16 euros. A dicha ejecución, cuando quedaba pendiente el importe de 1.107,22 euros de resto de principal a favor del citado trabajador, se acumula, por Decreto de 21-02-12 del mismo Juzgado, la ejecutoria seguida en el Juzgado de lo Social nº 3 de Castellón con el nº 374/2011, dimanante de los Autos JS- 3 1589/2008, con un principal de 4.000 euros, ampliando la cantidad ejecutada a favor del Sr. Eulogio a 5.107,22...

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