SJMer nº 1 54/2022, 14 de Febrero de 2022, de Palma

PonenteMARIA JESUS POU LOPEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JMIB:2022:2595
Número de Recurso657/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00054/2022

- C/TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N

Teléfono: 971 21 94 14 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: C

Modelo: M68330

N.I.G. : 07040 47 1 2018 0001464

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000657 /2018 0002

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000657 /2018

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Braulio

Procurador/a Sr/a. NANCY RUYS VAN NOOLEN

Abogado/a Sr/a.

D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL

, PROMOCIONES GRUPO JIMENEZ DE ALARO SL

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO TORTELLA TUGORES, SARA TRUYOLS ALVAREZ-NOVOA

Abogado/a Sr/a.,

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

PALMA DE MALLORCA

Concurso nº 657/18

Incidente nº 2

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 14 de febrero de 2022

Vistos por mí, Dña. Mª Jesús Pou López, Juez sustituta del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº 2, correspondiente al Concurso Voluntario nº 657/189, a instancia de D. Braulio frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y la entidad concursada PROMOCIONES GRUPO JIMENEZ DE ALARÓ, S.L. en reclamación de pago de créditos contra la masa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por la representación de D. Braulio se interpuso ante este juzgado, demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se reconociese su crédito con la cuantía y calif‌icación que expresaba en su demanda. Con imposición de las costas del juicio, de mediar oposición.

Segundo

admitida a trámite la demanda, se procedió a dar traslado a la administración concursal y al resto de interesados para que formulasen contestación a la misma, cosa que hizo la administración concursal mediante escrito del 28.12.21, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestimasen los pedimentos de la demanda.

Dado que la cuestión objeto de litigio se considera meramente jurídica, y que ninguna de las partes solicita la celebración de vista, han quedado los autos vistos para sentencia.

Tercero

en la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Crédito objeto del presente incidente: El instante mantiene que recibido en su día el encargo profesional, se preparó la solicitud juntamente con la documentación preceptiva, promoviendo el concurso en fecha 28/05/2021, y con posterioridad intervino como letrado en la asistencia de la concursada, que tuvo su ref‌lejo en los informes de la Administración concursal, calif‌icándolos como crédito contra la masa.( el informe trimestral de liquidación de fecha 23 de enero de 2020, documento 3). Se han abonado por el A.C. de los 22.000 euros más IVA (26.620 euros) la suma de 6.066,95 euros por loque queda pendiente la suma de 20.553,05 euros.

Así las cosas, se centra la controversia, en la especial calif‌icando de los créditos contra la masa en los diferentes apartados del artículo 250 del TRLC, puesto que es criterio de la Administración concursal que queden encajados en el apartado 5) y es criterio de la solicitante su encaje sea en el 4).

La A.C. pone de relieve la reiterada y numerosa jurisprudencia que permite al Juez del concurso a que pueda ejercitar una facultad moderadora en armonía con un criterio de equidad para la f‌ijación de los honorarios profesionales de los Abogados ( sentencias del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 2.007, 29 de noviembre de 2.007, 31 de octubre de 2.008 y 28 de abril de 2.009, entre otras), equiparándolos con los honorarios aprobados para la administración Concursal, dado que su cuantía, al tratarse de un concepto prededucible, incide directamente en la disminución de las expectativas de completa satisfacción de los acreedores, que es el f‌in último del concurso. La factura que traslada el letrado a la Administración Concursal directamente expresa la cantidad de 22.000,00€, sin realizar cálculos, ni aplicar arancel alguno sobre la base de las cuantías que se manejan en el procedimiento. Por tanto, no puede considerarse que dichos importes se correspondan con costas o gastos necesarios. Añade que en caso que se tratase, como indica la parte actora, de costas y gastos necesarios, la Administración Concursal hubiera reconocido los créditos bajo ese concepto aunque en cuantía muy inferior a la solicitada por el letrado de la concursada. Se manif‌iesta que el crédito de la actora fue reconocido en el 4º informe trimestral del A.C. en la suma de 22.000 euros en concepto de honorarios por el desempeño de su actuación letrada durante la tramitación del concurso, equiparados a los del propio Administrador Concursal, y respecto a la totalidad dela fase común .

Segundo

En lo que respecta al pago de créditos contra la masa, el Texto Refundido, como...

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