SJCA nº 2 26/2022, 14 de Febrero de 2022, de Pamplona
Ponente | FRANCISCO JAVIER FUERTES LOPEZ |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2022:175 |
Número de Recurso | 26/2021 |
S E N T E N C I A NÚM. 000026/2022
En Pamplona/Iruña, a 14 de febrero del 2022.
El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario nº 26/2021, promovido por la entidad CANTERAS DE ALAIZ, SA, representada por el procurador de los tribunales D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistido por el letrado D. SALVADOR IGUAZ CAMPOS, contra el CONCEJO DE TIEBAS, representado por la procuradora de los tribunales Dña. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO GORTARI y asistido por el letrado D. JUAN IGNACIO ZUBIAUR CARREÑO.
Por la entidad CANTERAS DE ALAIZ, SA, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta del Concejo de Tiebas, de 5 de octubre de 2020, por el que se desestimaba la solicitud de reducción del canon fijo establecido en la Estipulación 4.1. del Convenio suscrito entre el Concejo de Tiebas y Canteras de Alaiz, SA, de 22 de noviembre de 2004 (relativo al arrendamiento de terrenos comunales sitos en el paraje "La Nueva", para la explotación de la cantera y demás industrias auxiliares), solicitud efectuada con la finalidad de restablecer el equilibrio económico del Convenio.
Recurso que fue turnado a este Juzgado y registrado como procedimiento ordinario nº 26/2021.
Por Decreto de 19 de enero de 2021 se admitió a trámite el presente recurso contenciosoadministrativo interpuesto y se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente en el plazo de veinte días.
En fecha 30 de marzo de 2021 se formuló escrito de demanda por la representación de la entidad CANTERAS DE ALAIZ, SA, en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con el suplico de que se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Concejo de Tiebas de 5 de octubre de 2020 y declare haber lugar a la modificación de la Estipulación Cuarta del Convenio suscrito el 5 de noviembre de 2004, para reestablecer el equilibrio económico del mismo, en los términos de equidad siguientes:
-
Reducción de los m3 de árido comprendidos en el "canon fijo" a un volumen anual de 132.700 m3.
-
Consiguientemente, reducción del importe de dicho "canon fijo" a la suma anual de 61.721 Euros, aplicable a partir del ejercicio 2021.
-
Mantenimiento del importe vigente del "canon variable", que será aplicable a los m3 extraídos anualmente en la cantera "La Nueva" que excedan los 132.700 m3 anuales comprendidos en el canon fijo.
-
Actualización de los cánones fijo y variable con arreglo al IPC de Navarra.
Y todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.
Con fecha 4 de mayo de 2021 por la representación del Concejo de Tiebas se formuló escrito de contestación a la demanda en el que, tras una exposición de hechos y fundamentos de derecho, concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la desestime en su integridad el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Por Decreto de 6 de mayo de 2021 se fijó la cuantía del recurso en 5.277.160 euros.
Por Auto de 19 de mayo de 2021 se acordó recibir el procedimiento a prueba y por Providencia de esa misma fecha se determinó las que se declaraban pertinentes.
En fecha 22 de octubre de 2021 por la representación de la parte demandante se presentó escrito de conclusiones.
La representación de la Administración Local demandada formuló conclusiones mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2021.
Por Providencia de 10 de noviembre de 2021 se declaró el pleito concluso para sentencia.
Sobre el objeto del recurso y las pretensiones de las partes
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo de la Junta del Concejo de Tiebas, de 5 de octubre de 2020, por el que se desestimaba la solicitud de reducción del canon fijo establecido en la Estipulación 4.1. del Convenio suscrito entre el Concejo de Tiebas y Canteras de Alaiz, SA, de 22 de noviembre de 2004 (relativo al arrendamiento de terrenos comunales sitos en el paraje "La Nueva", para la explotación de la cantera y demás industrias auxiliares), solicitud efectuada con la finalidad de restablecer el equilibrio económico del Convenio.
Entiende la parte recurrente que se ha producido la quiebra del equilibrio económico financiero del convenio, al resultar aplicables los principios de riesgo imprevisibles y la cláusula rebus sic stantibus, y que concurren los requisitos para la revisión del canon fijo del convenio en términos de equidad.
Para la Administración Local demandada se ha producido una desviación procesal en parte de las pretensiones formuladas por la entidad recurrente en el escrito de demanda, en relación a las que fueron efectuadas en vía administrativa, y sin que, en modo alguno, concurran las condiciones y requisitos que permitirían aplicar las consecuencias derivadas de un riesgo imprevisible y la aplicación de la cláusula rebus sic stantitibus .
Sobre el Convenio suscrito por las partes y su naturaleza
Las partes que aquí litigan suscribieron, el 22 de noviembre de 2004, un Convenio que, conforme a lo dispuesto en su estipulación primera, tiene por objeto "establecer las condiciones por las que ha de regirse en el futuro la explotación de la cantera sita en terrenos comunales del Concejo, en el Paraje "La Nueva", término concejil de Tiebas, mediante la explotación de áridos en cantera e industria auxiliar (hormigón y derivados)".
El Convenio suscrito por las partes es un contrato (tal y como se señala a lo largo de su texto, como es el caso de la cláusula tercera, al señalar que "el período de vigencia del contrato... ") que recae sobre unos terrenos comunales y su aprovechamiento.
Bienes comunales que la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, define como aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos ( artículo 98.2) y que tienen la consideración de bienes de dominio público, y les será de aplicación lo establecido con carácter general en esta Ley para los bienes de dicha naturaleza, en cuanto no esté previsto expresamente para aquella clase de bienes (artículo 99.2), compartiendo, por tanto, con los bienes de dominio público las característica de ser inalienables, imprescriptibles, inembargables, y no estar sujetos a tributo alguno (artículo 100).
El Convenio suscrito por las partes y su régimen jurídico
Los bienes comunales se encuentran regulados, en el caso de Navarra, en los artículos 139 a 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (así como en el desarrollo reglamentario efectuado en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), régimen del que resulta preciso destacar que, en cuanto a las facultades de disposición sobre ese tipo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba