SAP Navarra 72/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2022
Fecha14 Febrero 2022

S E N T E N C I A Nº 000072/2022

Ilmo. Sr. Presidente

  1. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

    Ilmos. Sres. Magistrados

  2. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

  3. RAFAEL LARA GONZÁLEZ

    En Pamplona/Iruña, a 14 de febrero de 2022.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 39/2020, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Derechos honoríf‌icos - 249.1.1) nº 361/2019 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante el demandado, D. Genaro, representado por el Procurador

  4. Bartolome Cantó Cabeza De Vaca y asistido por la Letrada Dª María Carmen Sala Moreno,; ; parte apelada, el demandante D. Gumersindo, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado D. Jorge Tudanca Martínez.. Con intervención del Ministerio Fiscal.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 04 de noviembre del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Derechos honoríf‌icos - 249.1.1) nº 361/2019 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Javier Araiz Rodríguez en nombre y representación de D. Gumersindo contra D. Genaro representado por el Procurador de los Tribunales

  1. Bartolomé Canto Cabeza De Vaca debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones formuladas en su contra y sin imposición de costas del procedimiento. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Genaro .

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal y la parte apelada, Gumersindo, se evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando el mismo el Ministerio Fiscal y solicitando ambas partes la desestimación del recurso, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 39/2020, habiéndose señalado el día 20 de enero de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La sentencia del Juzgado desestimó la demanda en la que el actor solicitaba fuera declarada la intromisión ilegítima en su honor y la condena del demandado a pagar la cantidad de 3.000 euros por daños morales, así como a que " adjunte como archivo pdf la sentencia durante 60 días naturales en el Grupo Base 1 de Telegram y en los grupos Voluntarios DYA, Voluntarios DYA (No Of‌i) y en Rescate Montaña DYA, de Whatsapp".

En cuanto a las costas procesales argumenta el juez de primera instancia que en " el presente caso la parte demandante debería responder de la totalidad de las costas, pero sin embargo tratándose de una materia donde los derechos y las libertades vienen diluidas por otras cuestiones, y en def‌initiva siendo cierta la existencia y realidad de los comentarios vertidos por parte del demandado, pero sin embargo entendiendo f‌inalmente que los mismos no suponen una intromisión al derecho al honor y a la intimidad de la parte actora, no deben imponerse las costas a ninguna de las dos partes ".

  1. Recurre la parte demandada solicitando sea condenada la parte actora a pagar las costas procesales de la primera instancia.

    En apoyo del motivo se alega que desestimada íntegramente la demanda por no haber proferido " desde un punto de vista objetivo (.) ninguna expresión que suponga una intromisión en el honor ", la ausencia de condena en costas supone que va " a asumir los costes del procedimiento, que en este caso son altos, ya que se trata de un procedimiento ordinario y el demandante presentó un informe pericial al que fue necesario contestar con un informe pericial ", lo que resulta " incongruente " ya que, en primer lugar, la demanda carecía de fundamento razonable, por ser ciertos los hechos manifestados, no tener entidad lesiva suf‌iciente y por tanto no traspasarse los límites de la libertad de expresión e información cuando entran en colisión con el derecho al honor, intimidad y propia imagen; en segundo lugar, no responde a lo solicitado por las partes, ya que no han solicitado " ni como petición principal, ni como petición subsidiaria, la imposición a cada parte de sus propias costas "; y, en tercer lugar, no se concreta en la sentencia apelada la que justif‌icaría la no condena en costas conforme a la jurisprudencia, cuando además en la contestación se invocó la doctrina del Tribunal Supremo que diferencia el insulto de la utilización de expresiones " zaf‌ias, groseras y desprovistas del más mínimo atisbo de elegancia, que denotan un...

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