SAP Valladolid 28/2022, 14 de Febrero de 2022

PonenteMARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APVA:2022:108
Número de Recurso39/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución28/2022
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00028/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: NVV

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0011406

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000039 /2020

Delito: AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Lorena, Lucía

Procurador/a: D/Dª, REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE, REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE

Abogado/a: D/Dª, MONICA FERNANDEZ DE LEON, MONICA FERNANDEZ DE LEON

Contra: Santiago

Procurador/a: D/Dª RAUL VELASCO BERNAL

Abogado/a: D/Dª RAMIRO SALCEDO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 28/2022

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ILMOS/AS MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL-ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dª MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a catorce de febrero de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Sumario 39/2020, seguida por delito de abusos sexuales, contra Santiago, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1999, hijo de Clara, natural de León y vecino

de DIRECCION000 (Valladolid), sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Velasco Bernal y asistido del Letrado Sr. Salcedo Sánchez, siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULAR Lorena, que interviene en interés de su hija menor de edad Lucía, representada por la Procuradora Sra. de Andrés Baruque Vallejo Román y asistida de la Letrada Sra. Fernández de León, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lourdes del Sol Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Tres de los de DIRECCION000 en virtud de diligencias remitidas por la Policía, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 510/2019, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, con fecha 10 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba la incoación de sumario número 1/20, dictándose con igual fecha auto de procesamiento.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa a f‌in de que emitieran informe sobre la conclusión del sumario y apertura del juicio oral, acordándose tras dicho informe dicha apertura y dándose traslado al Ministerio Fiscal, Acusación Particular y defensa para calif‌icación provisional.

CUARTO

Cumplidos dichos trámites, con fecha 16 de noviembre de 2021 se dictó auto en el que se resolvía sobre las pruebas propuestas por las partes y se señalaba para la celebración de la vista los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2022.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, relató los hechos y estimó que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años del artículo 183.1 y 3 y 74 del Código Penal, considerando autor del mismo a Santiago, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del Código Penal, prohibición de aproximación a Lucía, a su domicilio, centro de estudios o de trabajo a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante quince años y, conforme a lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de trece años. Procede también imponer al procesado, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, con obligación de participar en un programa de educación sexual y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Lucía, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, con imposición del pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Santiago deberá ser condenado a indemnizar a Lucía en la cantidad de 3.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

SEXTO

La Acusación Particular elevó en el plenario sus conclusiones provisionales a def‌initivas, consideró que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años del artículo 183.1 y 3 y 74 del Código Penal, considerando autor del mismo a Santiago, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al amparo de lo establecido en el artículo 57.1 en relación con el artículo 48 del Código Penal, prohibición de aproximación a Lucía, a su domicilio, centro de estudios o de trabajo a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante quince años, y conforme a lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio o no contribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de trece años. Procede también imponer al procesado, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 del Código Penal, la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años, con obligación de participar en un programa de educación sexual y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Lucía, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, con imposición del pago de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Santiago deberá ser condenado a indemnizar a Lucía en la cantidad de 5.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

SEPTIMO

Por la Defensa de Santiago se solicitó su libre absolución, precisando en relación con sus conclusiones provisionales que en el supuesto de que se estimara que hay hechos antijurídicos, debe aplicarse

la eximente completa del artículo 183 quater del código Penal o, subsidiariamente la eximente parcial o subsidiariamente la atenuante muy cualif‌icada del artículo 183 quater, debiendo en cualquier caso tener represente la consignación de los 5.000 euros realizada el día 10 de diciembre de 2021 a los efectos del artículo 21.5 del Texto Sustantivo. Alternativa y subsidiariamente modif‌icó su conclusión quinta solicitando la reducción de la pena en dos grados por aplicación del artículo 66.1.2 en relación con el artículo 183 quater y

22.5 del Código Penal. De forma subordinada planteó como conclusión el error de tipo y subsidiariamente un error de prohibición del artículo 14 del Código Penal.

HECHOS PROBADOS

I) Santiago [en adelante, Santiago ] nació el NUM001 de 1999 y no tiene antecedentes penales.

Lucía [en adelante, Lucía ], nacida el NUM002 de 2007, en el año 2019 residía con sus padres en DIRECCION001, una pedanía de DIRECCION000, localidad de la que se encuentra a unos 7 kilómetros de distancia.

En el mes de junio de 2019 la madre de Lucía, Lorena, comenzó a trabajar en un bar de DIRECCION000 y cuando coincidía que el padre estaba trabajando, la madre llevaba a Lucía a DIRECCION000, donde ésta se quedaba con sus amigas paseando o en parques de la localidad, al igual que los días que la madre iba a hacer compras a DIRECCION000 .

A través de estas amigas, Lucía conoció a un grupo de jóvenes con edades comprendidas entre los doce y los diecinueve años, siendo ésta la primera vez que Lucía comenzó a salir con una pandilla. En ese grupo el mayor era Santiago, que tenía 19 años, y las más pequeñas Lucía y su amiga María Luisa, que tenían once años, extremo que era conocido por todos los integrantes del grupo, incluido Santiago .

II) A mediados de junio de 2019, Santiago le dijo Lucía que quería salir con ella, aceptando ésta su propuesta iniciando una relación que duró aproximadamente un mes y en la que Lucía y Santiago se veían solo cuando la madre de Lucía la llevaba a DIRECCION000 .

No ha resultado acreditado que cuando Santiago y Lucía se encontraban en espacios exteriores, en compañía de otros miembros del grupo de amigos, Santiago tocara a Lucía en el pecho o los genitales, limitándose Santiago, cuando se encontraban o se despedían, a dar a Lucía un beso ligero en los labios.

III) En fecha que no ha sido concretada, dos o tres semanas después de iniciar su relación, a mediados del mes de Junio, Santiago propuso a Lucía acudir a su domicilio [sito en la AVENIDA000 número NUM003

, NUM004 de DIRECCION000 ] para ver una película, a lo que Lucía accedió y, encontrándose los dos en la habitación de Santiago, sentados en la cama frente al televisor, Santiago tocó a Lucía en el pecho, tocándole también en la zona del abdomen, intentando Santiago meter la mano por dentro del pantalón de Lucía y ésta le dijo que no siguiera, retirándole la mano, diciéndole Lucía seguidamente que se quería ir, abandonando los dos...

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