SAP Alicante 65/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2022
Fecha14 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000762/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX

Autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) - 000026/2019

SENTENCIA Nº 65/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a catorce de febrero de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 26/2019, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 3 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Juan Luis, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Carlos M. Roger Belli y dirigida por el Letrado Sr. Francisco Regalado Rojas, y como parte apelada D. Abilio, representado por el Procurador Sr. Fernando Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr. Javier Jarque Timoner. Con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 3 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que debo estimar y estimo, la demanda presentada por D. Abilio, representado por el Procurador D. Fernando Moreno Garzón, frente a D. Juan Luis, representado por el Procurador D. Carlos Roger Belli; y debo declarar y declaro, la intromisión ilegitima al derecho al honor, la dignidad y la propia imagen de D. Abilio ; y debo condenar

y condeno, a D. Juan Luis, a abonar al demandante el importe de CUATRO MIL EUROS (4.000 euros), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta el dictado de esta sentencia devengándose a continuación los intereses de demora procesal, todo ello con imposición de costas a la parte demandante ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante D. Juan Luis en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 762/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 10 de febrero de 2022.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación .

La sentencia de instancia, tras el análisis de la normativa y jurisprudencia que entiende de aplicación, y la valoración de la prueba practicada, estima la demanda sobre la base de las siguientes consideraciones: "...En el presente caso, estamos ante una ponderación entre el derecho al honor de D. Abilio y el derecho a la libertad de información, de D. Juan Luis el cual vierte la información como hechos en el grupo de whatsapp"cole", no una opinión o juicio de valor, únicamente concluye e informa a las19:49 en un grupo de whatsapp " Abilio detenido esta tarde por narcotráf‌ico", "operativo policial de la hostia cerca de los pisos me dicen".En este sentido declaro

D. Juan Luis en el acto del juicio, el cual manifestó que conocía a Abilio del colegio, que iba a la otra clase, que tenía entendido que era policía. Que la información se la había dado su madre, que ella no sabía que era policía nacional. Al poco tiempo, se enteró por un WhatsApp de su hermano que Abilio era policía nacional, así que el mismo lo desmintió en el grupo en cuanto supo que no podía haber sido Abilio . Desconoce el alcance ni como le ha llegado a Abilio . Cuando le dijeron que le habían detenido dudo que siguiera siendo policía nacional. No tardo ni una hora en desmentirlo desde las19:49 hasta las 20:52 y fue al Facebook y comprobó que Abilio era policía y estaba condecorado, poniéndolo en el grupo. No sabe como llegó la noticia al grupo "fuegoor 2.0", llegó hablar con Abilio y le pidió disculpas, no tenía intención de crearle ese problema ya que la notif‌ica había llegado a sus superiores.

Del grupo "cole" declaró Rafaela, recuerda que se comentó la información de Abilio en el grupo, que luego Juan Luis desmintió, entiende que Juan Luis no calumnio ni injurió a Abilio . No sabe cuántos eran en el grupo y si sabía que Abilio era policía nacional pero que solía ir de paisano.

Nos encontramos ante una intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor en su vertiente con el derecho a la libertad de información, recogida en el art. 7.7 de la Ley orgánica /1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, consistente en la imputación de hechos a través de acciones o expresiones quede cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Es doctrina del Tribunal Constitucional sobre la tensión entre el derecho al honor y los derechos reconocidos en el art. 20.1 CE, aquellas sentencias que se centran en el deber de veracidad del informador cuando se comunican hechos que suponen la implicación de una persona en actividades delictivas. Así, la STC 28/96 destacó que "la verdad histórica puede no coincidir con la verdad judicialmente declarada y este Tribunal ha reconocido el derecho ala información crítica de las resoluciones judiciales ( STC 286/93, f. j. 5º); sin embargo toda información que ponga en cuestión lo proclamado judicialmente, aparte de requerir una especial diligencia en la verif‌icación de la información, debe respetar la inocencia judicialmente declarada o la presunción de inocencia previa a la condena judicial poniendo explícitamente de relieve la existencia dela resolución judicial o del proceso en curso". Y la STC 21/2000, abordando muy concretamente el problema de las "fuentes indeterminadas" del informador, ha declarado que "el deber de diligencia debe exigirse "en su máxima intensidad", ya que la noticia que se divulga, al imputar la comisión de un delito, no solo puede suponer un descrédito en la consideración de la persona a la que se ref‌iere, sino que, además, incide en su derecho a la presunción de inocencia.

En este caso, D. Juan Luis no sólo no contrasto la noticia que le dio su madre según lo que había visto por el barrio, sino que sabía e incluso pudo comprobar a través de la plataforma Facebook que el demandante era policía nacional, como hizo una hora después. Dicha difamación vertida en el grupo de WhatsApp "cole" frente a quien fuera compañero de la clase contigua del colegio ha facilitado su rápida divulgación por diferentes medios quedando probada su divulgación a través de la plataforma de whatsapp, y del boca a boca. Así la noticia llegó

en el grupo de whatsapp "fuegorr 2.0" cuyos integrantes más de 20 son policías nacionales como consta en los pantallazos aportados por el demandante.

Así mismo consta que un miembro del grupo "cole", un tal Ramón, primo a su vez de Olegario testigo que declaró en el juicio, también policía nacional le comentó la noticia y este a su vez a Jose Augusto para preguntar si estaba en calabozos. La noticia llegó incluso a los jefes superiores del demandante, así D. Alberto, subdirector de la Policía Nacional de Elche, el cual también declaró en el juicio que le paso la noticia a Amador y Avelino compañeros de turno del demandante, ya que otro compañero Benjamín le comentó por whatsapp lo que se comentaba de Abilio en el grupo"fuegoor 2.0". En seguida conoció la verdad ya que los compañeros Amador y Avelino le comentaron que había estado trabajando con ellos y por tanto cuando vio a Benjamín le dijo que esa noticia era mentira. D. Amador jefe directo del demandante y D. Avelino, con los cuales compartían turno el demandante manifestaron en el acto del juicio que Alberto les comentó la noticia con fotos de Abilio y su cónyuge. Que el propio D. Amador se puso en contacto con Abilio para informarle de lo que se había divulgado.

Es cierto que no ha quedado acreditado que la noticia se divulgara a nivel familiar y por el barrio ya que no ha venido ni la vecina que se lo comentó supuestamente a su madre ni la amiga de su cónyuge a f‌in de conocer hasta que extremo y como les había llegado la noticia. No obstante, ha quedado suf‌icientemente acreditado que la noticia de la falsa detención de D. Abilio, llegó a toda la comisaría de la policía nacional de Elche, y así lo han manifestado todos los agentes, en sus declaraciones, D. Amador af‌irmó que esos comentarios pueden afectar a la imagen de un policía nacional y a su reputación, D. Avelino indicó que los comentarios eran dañinos y más aun siendo por delito de tráf‌ico de drogas. D. Alberto también af‌irmó que se enteró toda la comisaria, y que esas informaciones hacen mucho daño. D. Olegario, manifestó que ayudo a Abilio para poder recopilar toda la información ya que la noticia se había divulgado mucho y siendo una noticia de detención por drogas de un policía nacional, afecta a su profesión.."

Recurre la sentencia la parte demandada alegando, en esencia error que él no fue quien divulgo la noticia en el grupo desde WhatsApp de la policía, que no se ha acreditado que se divulgara por el barrio, que desmintió dicha información en cuanto pudo, y que no queda acreditada la cuantía...

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