AAP Barcelona 88/2022, 14 de Febrero de 2022

PonenteMARIA DEL CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:902A
Número de Recurso401/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución88/2022
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

Sección NOVENA

Audiencia Provincial de Barcelona

Rollo de apelación: 401/2021

Juzgado de procedencia: Instrucción nº 24 de Barcelona

Procedimiento de referencia: Juicio por delito leve 140/2021

Sra. Magistrada doña Carmen Sucías Rodríguez, constituida en Tribunal Unipersonal.

AUTO Nº 88/2022

En la ciudad de Barcelona, a 14 de febrero de 2022

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Magistrada referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Procedimiento por delitos leves nº 140/2021, seguido por el Juzgado de Instrucción número24 de Barcelona por delito leve de coacciones, en el que es parte apelante, la denunciante, Paula .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona en fecha 29 abril de 2021, se dictó auto por el cual se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por Paula frente al auto de fecha 3 de marzo de 2020 por el que se disponía el sobreseimiento provisional de las actuaciones al amparo de lo dispuesto en el art. 641.2 de la LECrim por no acreditarse indiciariamente el carácter penal de los hechos.

SEGUNDO

Notif‌icada la indicada resolución, la representación procesal de Paula, por escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2021, formula recurso de apelación, solicitando que se decrete su nulidad. Admitido a trámite y conferido el traslado procesalmente previsto, el Ministerio Fiscal no formula alegación alguna, dándose por notif‌icado según es de ver en providencia de fecha 13 de mayo de 2021.

TERCERO

Tramitado de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal, se designaron los particulares que se tuvieron por conveniente, elevándose a la Audiencia Provincial.

Es ponente la Magistrada Sra. Carmen Sucías Rodríguez, quien expone el parecer unánime de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La doctrina jurisprudencial acerca del sobreseimiento en el procedimiento abreviado por delito, plasmado entre otras, en la STS, de 5 de febrero de 2.002 en la que, reiterando lo dicho en las SSTS. de 22 de enero de 1999, 23 de octubre de 2.000 y 3 de julio de 2.001, establece que el Juez Instructor "no se limita sólo a constatar la inexistencia de otras diligencias relevantes para la instrucción, sino que realiza una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación subjetiva de los mismos", en cuanto, al propio tiempo,

rechaza implícitamente otras posibles resoluciones admisibles en dicho momento procesal ( STS de 3 de abril de 1995 y las sentencias del Tribunal Constitucional que en ella se citan). Este modelo procesal ha llevado al legislador a limitar en el propio tenor literal del nº 1 del art 779 las posibilidades de sobreseimiento en este trámite a los supuestos de los arts. 637. 2 y 641.1º y 2º, y ello porque en el juicio indiciario propio de la fase instructora en los términos de la doctrina contenida en el Auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 se establecen dos claros principios: por una parte, porque "decidir el sobreseimiento o la apertura del Juicio Oral corresponde en el procedimiento abreviado precisamente al Instructor ( art. 779 a 783 de la LECrim)" y por otro que "en los procesos en que existen indicios de la comisión del hecho y su valoración como delito en términos de probabilidad razonable no procede el sobreseimiento y se justif‌ica la continuación de la causa", y "en lo que respecta a lo jurídico repetimos una vez más la improcedencia de anticipar a la fase del sumario un juicio pleno de tipicidad, propio del plenario, donde ha de resolverse tal cuestión con las garantías de un Juicio Oral público y contradictorio".

SEGUNDO

El Auto inicialmente impugnado en reforma, de fecha 3 de marzo de 2021, sostiene en su único razonamiento jurídico, razonamiento, a todas luces, estereotipado que...

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