SAP Barcelona 100/2022, 14 de Febrero de 2022

PonenteLAURA GOMEZ LAVADO
ECLIECLI:ES:APB:2022:1865
Número de Recurso23/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2022
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección Sexta

Rollo Apelación núm. 23/2022 secc .DO

Procedimiento Abreviado núm. 156/2018

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú

SENTENCIA Nº /2022

Tribunal

D. Jose Antonio Rodríguez Saez

D. Jose Luis Ramirez Ortiz

Dª. Laura Gómez Lavado

En Barcelona, a catorce de febrero dos mil veintidós.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 23-2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado núm. 156-2018 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido inicialmente por un delito de Hurto.. Han sido partes el acusado Sr. Gerardo, como apelante; así como el Ministerio Fiscal como apelado.

Es ponente la magistrada Laura Gómez Lavado, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de octubre de 2021 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Gerardo como autor responsable de un delito de hurto de los artículos 234.1 y 2 del Código Penal con la cualif‌icación del artículo 235.7ª del Código Penal y con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas del artículo 21 del Código Penal, a lapena de 7 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

Con expresa condena en costas a DON Gerardo ."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Gerardo en cuyo escrito, tras expresar

los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la libre absolución de su representado y, subsidiariamente la reducción de la condena .

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal, cuyos informe fue proveído el 23 de noviembre de 2021.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso, siendo recibidas en esta sección el 8 de febrero de 2022

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia, habiéndose recabado la hoja histórica penal del penado actualizada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se modif‌ica parcialmente el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que quedan redactados de la forma siguiente:

PRIMERO

Resulta probado que Don Gerardo, nacional español, mayor de edad, nacido el día NUM000 de

1.978 y con DNI NUM001 fue condenado ejecutoriamente por delito de hurto en las siguientes sentencias que a continuación se reseñan:

  1. - En sentencia condenatoria f‌irme dictada en fecha 9 de Abril de 2.014 por el Juzgado Penal número 4 de Sabadell por un delito de hurto a la pena de 4 meses y 15 días de prisión. La misma se ref‌iere hechos cometidos el 15 de marzo de 2014, declarando extinguida la pena el 30 de noviembre de 2015.

  2. - En sentencia condenatoria f‌irme dictada en fecha 14 de Octubre de 2.014 por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de 4 meses de prisión, sin que conste la fecha en que se ha extinguido la condena. La condena se ref‌iere a hechos cometidos el 5 de enero de 2012.

  3. - En sentencia condenatoria f‌irme dictada en fecha 22 de Febrero de 2.016 dictada por el Juzgado Penal número 4 de Girona por un delito de hurto a la pena de 12 meses de prisión. Se ref‌iere a hechos cometidos el 8 de diciembre de 2012, y se revocó la suspensión de la pena por Auto de 7 de octubre de 2020.

Ha quedado probado que Don Gerardo en fecha 26 de Noviembre de 2.016 sobre las 12:00 horas accedió a la tienda KIWOKO situada en la Avenida del Garraf número 10 de Sant Pere de Ribes, y con ánimo de lucro se apoderó de un f‌iltro Eheim Profesional 4 2273C/MAT FILTR código EAn 4011708224977, valorado en la cuantía de 171,90 euros.

Don Gerardo se marchó de dicho establecimiento siendo identif‌icado sobre las 14:00 horas por el agente Mosso dEsquadra número de carnet profesional NUM002 mientras conducía el vehículo Dacia Sandero matrícula ....-SDF portando en el interior del maletero el f‌iltro Eheim Profesional 4 2273C/MAT FILTR código EAn 4011708224977. Don Gerardo no pudo justif‌icar la lícita obtención de dicho objeto y reconoció espontáneamente ante dicho agente haberlo sustraído momentos antes en la tienda Kiwoko.

SEGUNDO

La causa seguida contra Don Gerardo ha estado paralizada por causa no imputable al mismo durante un periodo superior a los 36 meses. En concreto desde que se dictó auto de apertura del Juicio Oral por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vilanova i la Geltrú en fecha 19 de Octubre de 2.017 hasta que se dictó el auto de admisión de pruebas por el Juzgado Penal número 1 de Vilanova i la Geltrú y desde dicha fecha hasta la celebración del juicio oral el día 15 de Octubre de 2.021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Motivos alegados : Dando por reproducido el recurso presentado, se pueden sistematizar en primer lugar en un error en la apreciación de la prueba (entendiendo insuf‌iciente los indicios concurrentes contra el acusado), en segundo lugar se establece que no concurren los elementos del tipo aplicado (haciendo una exposición genérica de los mismos pero no indicando cuál no concurre en el presente caso) y que no es posible la la aplicación del art. 235.1.7º Cp, al requerirse que no se apliquen los antecedentes por delito leve ni los cancelables; en tercer lugar y subsidiariamente, que los hechos lo son en grado de tentativa; y en cuarto lugar, interesa la rebaja en dos grados de la pena por concurrir dilaciones indebidas con carácter extraordinario. A continuación se va a valorar separadamente cada uno de los motivos, indicando que el recurso será estimado totalmente.

SEGUNDO

1.1 Error en la valoración de la prueba : al respecto, hay que recordar que el recurso de apelación, por su carácter de recurso ordinario, faculta al Tribunal de apelación a hacer una revisión integral de la sentencia

recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con fundamento en las pruebas personales practicadas en el plenario y con la debida inmediación, de la que carece el Tribunal de apelación, y con sujeción a los principios de oralidad y contradicción. No obstante, esta facultad revisora viene limitada, por regla general, por la necesidad de respetar la valoración probatoria llevada a cabo por el juez "a quo", en tanto la misma se forma a partir de la prueba desarrollada a su presencia, con la única excepción, en principio, de que la valoración y, en consecuencia, la convicción judicial formada a partir de la misma, carezcan de apoyo en el conjunto de la prueba practicada en la vista oral, bien por tratarse de pruebas de naturaleza ilícita, bien por haberse valorado las mismas en sentido contrario a los conocimientos científ‌icos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común. Igualmente, puede ser objeto igualmente aquellas valoraciones que pudieran resultar ilógicas, o irracionales.

Apuntado lo anterior, cabe indicar que el motivo debe ser desestimado. Analizada la grabación de la vista, cabe indicar que en la sentencia, recoge acertadamente lo declarado por los testigos y por el acusado. El acusado ha negado acceder al establecimiento Kiwoko, si bien luego ha manifestado que no recordaba si le paró un agente y le encontró un f‌iltro en el vehículo, pero sí ha reconocido conducir en aquella época un vehículo Dacia Sandero que pertenecía a su suegra. Por el contrario el agente que ha depuesto ha manifestado que por emisora pasaron el aviso de que se había sustraído un objeto en Kiwoko, le facilitaron una matrícula y un modelo y el mismo detectó el vehículo y lo paró y el propio conductor le reconoció que había sustraído el f‌iltro para su pecera, lo f‌ilió y recuperó el objeto; y en consonancia con lo anterior, la testigo trabajadora del establecimiento, además de relatar como el objeto fue movido durante varios días en la tienda y lo verif‌icaron por las cámaras, lo cierto es que también reconoció haber perseguido al autor de los hechos y que pudo ver el vehículo donde se introducía el mismo y facilitarlo a la policía, e indicó que en un breve lapso de tiempo 8no recordando si fueron horas o un día) fue a comisaría y reconoció el objeto recuperado, que estaba en perfecto estado. Por tanto, no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba, siendo más que suf‌iciente la prueba de cargo existente para vulnerar la presunción de inocencia, destacando que existe una línea temporal clara y no interrumpida entre la sustracción, la huida en vehículo con la apropiación del objeto, indicación de la matrícula del vehículo por parte de la testigo, detección del vehículo por el agente que ha depuesto en sala, y decomiso del objeto en poder del acusado (y reconocimiento posterior del mismo por la responsable de la tienda. Por tanto, procede desestimar el presente motivo.

1.2. No concurrencia de los elementos del tipo : el motivo debe desestimarse en...

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