AAP Barcelona 29/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2022
Fecha14 Febrero 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807342120138198689

Recurso de apelación 101/2021 -D

Materia: Ejecución títulos no judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cornellà de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 73/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012010121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012010121

Parte recurrente/Solicitante: Caisse Regionale De Credit Agricole Mutual Sud Mediterranée, Suc. en España Procurador/a: Jose-Manuel Puig Abos

Abogado/a: FRANCESC DE SOLA FABREGAS

Parte recurrida: Hermenegildo

Procurador/a:

Abogado/a: ADEMAR HURTADO FERNANDEZ

AUTO Nº 29/2022

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Cristina Daroca Haller

Barcelona, 14 de febrero de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos no judiciales 73/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cornellà de

Llobregat (UPAD), a instancia de Caisse Regionale De Credit Agricole Mutual Sud Mediterranée, Suc. en España representada por el Procurador Jose-Manuel Puig Abos, contra Leoncio y Hermenegildo no comparecidos en esta alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Caisse Regionale De Credit Agricole Mutual Sud Mediterranée, Suc. en España contra el Auto dictado el día 21/09/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

" DECLARO que hasta que no transcurran once años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (15 de mayo de 2024), no procederá el lanzamiento de Hermenegildo de la vivienda objeto del presente procedimiento de ejecución por razón de especial vulnerabilidad;y en consecuencia ACUERDO la suspensión del lanzamiento previsto para el 15 de octubre de 2020 .".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por Caisse Regionale De Credit Agricole Mutual Sud Mediterranée, Suc. en España mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 01/02/2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 13 de julio de 2015 despachó el Juzgado la ejecución dineraria que había promovido Caisse Regionale de Credit Agricole Mutual Sud Mediterranee frente a D. Hermenegildo y D. Leoncio por razón del impago del préstamo formalizado mediante escritura otorgada el 30 de mayo de 2006, garantizado con hipoteca sobre la f‌inca NUM000 de Cornellà, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de L'Hospitalet. Seguido por sus trámites el procedimiento, se convocó subasta. Ante la falta de postores, la ejecutante interesó la adjudicación de la f‌inca hipotecada, que fue aprobada por decreto recaído el 15 de marzo de 2019.

Tras interesar Caisse Regionale de Credit Agricole Mutual Sud Mediterranee la entrega de la posesión, el Juzgado señaló el lanzamiento para el 15 de octubre de 2020. Mediante escrito presentado el anterior 14 de julio, D. Hermenegildo solicitó la suspensión de la diligencia. Constituyendo la f‌inca su vivienda habitual, invocaba hallarse en situación de especial vulnerabilidad a los f‌ines previstos en el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Por auto recaído el siguiente 21 de septiembre el Juzgado accedió a la suspensión del lanzamiento hasta el 15 de mayo de 2024, fecha en que vencerá el plazo de 11 años desde la entrada en vigor de la Ley 1/2013 que, tras la modif‌icación introducida por el artículo...

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