AAN 54/2022, 14 de Febrero de 2022
Ponente | MARIA TERESA GARCIA QUESADA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:4676A |
Número de Recurso | 29/2021 |
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2
MADRID
AUTO: 00054/2022
N.I. G.: 28079 27 2 2021 0001291
ROLLO DE SALA: EXTRADICION 0000029/2021
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: EXTRADICION 000022/2021
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN Nº : 0004
AUDIENCIA NACIONAL
ILMOS./AS. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS DE LA SECCIÓN SEGUNDA.
D. José Antonio Mora Alarcón (Presidente)
D. José Ricardo de Prada Solaesa
Dª M.ª Teresa García Quesada (Ponente)
A U T O Nº. 00054/2022
En Madrid, a 14 de febrero de 2021
El presente procedimiento de extradición se refiere al ciudadano de nacionalidad colombiana Ezequias (nacido el NUM000 .1985 en Armenia Quindio, Colombia), quien resultó detenido en Madrid, el día 25 de mayo de 2021, en virtud de la solicitud de extradición emitida por las autoridades Judiciales de Colombia respecto del citado concretamente por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en expediente N.º 120021833 en fecha 21.06.2018, para cumplimiento de una pena de veintinueve años de prisión, que restan íntegros por cumplir, por delito de homicidio agravado.
En fecha 26 de mayo de 2021 se recibe en el Juzgado Central de Instrucción N.º 3, en funciones de guardia, comunicación procedente de INTERPOL por la que se le informa la detención del referido.
En la misma fecha se celebró la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretándose su prisión provisional, comunicada y sin fianza.
En fecha 27 de mayo de 2021 por el Juzgado Central de Instrucción N.º 3 se acordó la inhibición en favor del Juzgado Central N.º 4, por constar en dicho Juzgado antecedentes respecto de la persona objeto de la reclamación.
Por auto de fecha 1 de junio de 2021 el Juzgado Central de Instrucción N.º 4 se aceptó la inhibición acordada por el Juzgado Central de Instrucción N.º 3, haciendo constar la existencia de antecedentes en el Juzgado, de tres pedidos de extradición formulados por las Autoridades de Colombia respecto del hoy reclamado, con los números de registro 1/2012, 12/2012 y 5/2019.
En la propia resolución se acordó el mantenimiento de la prisión provisional del reclamado, acordada por el Juzgado de Procedencia.
Con fecha 16 de agosto se recibe en el Juzgado copia de la nota verbal número 353 de la Embajada de la República de Colombia en Madrid de fecha 13 de agosto, relativa al procedimiento de extradición del reclamado Ezequias .
En fecha 16 de septiembre de 2021 se recibe en el Juzgado oficio del Ministerio de Justicia comunicando que el Consejo de Ministros en su reunión de 14 de septiembre de 2021 había acordado la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición de Ezequias, de nacionalidad colombiana, solicitada por las autoridades judiciales de Colombia.
Al oficio del Ministerio de Justicia se acompañan los documentos relativos a la solicitud de extradición remitida por las autoridades judiciales colombianas, y que a continuación se reseñan:
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Nota verbal N.º 353 de la Embajada de la República de Colombia en Madrid de 13 de agosto de 2021 relativa a la solicitud de extradición de Ezequias .
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Solicitud de la Juez del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de circuito QUINDIO
- CALARCA, de fecha 2 de agosto de 2021 transmitiendo la solicitud de extradición de Ezequias, para el cumplimiento de la pena de 29 años de prisión, y el acuerdo de la misma autoridad de fecha 9 de agosto especificando las sentencias pendientes de cumplimiento y la relación de los documentos acompañados, entre los que se encuentran:
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Copia auténtica de la orden de captura vigente.
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Copia auténtica de la tarjeta decadactilar.
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Copia auténtica de la sentencia de condena de 31 de octubre de 2005.
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Copia auténtica de la sentencia de condena del 14 de agosto de 2006.
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Copia auténtica de la providencia que acumuló las condenas.
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Copia auténtica de los artículos del código Penal colombiano que tipifican los delitos por los que fue condenado el reclamado.
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Copia auténtica de las normas que reglamentan la prescripción de la acción penal.
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- Pedido de extradición contra el reclamado dirigido a dirigidas a la Cancillería de Colombia, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.
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- Formulario de solicitud de notificación roja del reclamado.
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- La ficha policial del reclamado con los datos relativos a su identificación.
Con fecha 5 de octubre de 2021 se celebró la comparecencia prevista en el artículo 12 de la LEP en el centro penitenciario, en el curso de la misma el reclamado se opuso a la extradición.
Con fecha 13 de octubre de 2021 se dictó auto acordando elevar el procedimiento a la Sala de lo
Penal de la Audiencia nacional.
Recibidos los autos por la Sala, por diligencia de ordenación de fecha 16 de noviembre de 2021 se acuerda poner de manifiesto el expediente a las partes a los fines previstos en el artículo 13 de la LEP, iniciándose dicho trámite por el Ministerio Fiscal, presentándose por el Ministerio Fiscal informe favorable a la extradición, solicitando por escrito de fecha 24 de noviembre: " INTERESA SE ACCEDA a la solicitud de extradición de Ezequias, que deberá condicionarse, en lo que respecta a la solicitud para ejecución de la Sta. de 31 de octubre de 2005 dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia- Quindio tal y como establece el art. 2, in fine, de la Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 a que por la República de Colombia se den garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio donde podrá ser defendido por letrado de su elección. No así respecto de la Sentencia dictada el 14 de agosto de 2006 por el juzgado especializado de Armenia-Quindío, que, tras ser apelada, impuso la pena de 7 años de prisión, respecto de la cual no se solicita condicionamiento a garantía ninguna por no haber sido dictada en ausencia. Todo ello sin perjuicio de la ulterior decisión que corresponde al gobierno del Reino de España".
Dado traslado a la defensa del reclamado, se presentó escrito solicitando, como prueba para el acto de la vista:
"1. INFORMACION SUPLEMENTARIA solicitamos el libre oficio urgente a las Autoridades reclamantes de Colombia a fin de que certifique si Ezequias estuvo presente o fue reo ausente en el juicio que dio lugar a la sentencia dictada el 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Especializado de Armenia-Quindio así como la existencia de resolución de declaración de reo ausente.
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DOCUMENTAL existente en el testimonio aportado en autos copia se adjunta del procedimiento de extradición seguido en el Juzgado Central de Instrucción N.º 4 extradición 1/2012 .
Adjuntándose a la presente a fin de una mayor claridad procesal Auto de 4 de julio de 2012 por el que se acuerda no haber lugar a entrega efectiva extradiccional" . Y termina suplicando: " tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por evacuado el trámite conferido, y previo los trámites legales, diligenciar la información complementaria solicitado, y en su día acordar NO ACCEDER A LA EXTRADICION SOLICITADA POR LAS AUTORIDADES DE COLOMBIA y en su caso solicitar garantías suficientes de que el reclamado deberá ser sometido a nuevos juicios con su presencia y letrado de su elección" .
Por Auto de fecha 15 de diciembre de 2021, la Sala admitió " las diligencias de prueba propuestas por la defensa del reclamado, acordando declarar pertinentes las diligencias de prueba interesadas en los puntos 1 y 2 del apartado "PRUEBA" del escrito de la defensa.
Ofíciese urgentemente, a través de INTERPOL y de la Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, a la Autoridades de Colombia a fin de que certifique en el plazo máximo de 2 meses si Ezequias estuvo presente o fue reo ausente en el juicio que dio lugar a la sentencia dictada el 14 de agosto de 2006 por el Juzgado Especializado de Armenia-Quindio así como la existencia de resolución de declaración de reo ausente.
Se tiene por aportada la documentación presentada junto al escrito de defensa".
En fecha 28 de enero tuvo entrada en la Sala la información solicitada de las autoridades colombianas, comunicando que "Mediante resolución expedida por la Fiscalía Tercera Unidad de Vida de Armenia Quindio, se declaró al señor Ezequias persona ausente dentro del proceso acompañando en su contra.
Es importante señalar que dentro de la misma resolución se designó como defensora a la Doctora Guillerma, quien conforme a lo verificado en el expediente ejerció debidamente la defensa técnica del señor Ezequias, interponiéndose los recursos de la ley al momento de dictarse la sentencia condenatoria".
Tras la recepción de la información solicitada, se señaló para la vista de la extradición que se celebró el 3 de febrero pasado con la asistencia del Ministerio Fiscal, y del reclamado, defendido por su letrado Francisco Aguado Arroyo.
Por el Ministerio Fiscal se informó favorablemente la entrega en los términos de su previo informe escrito, si bien considerando necesario extender la garantía solicitada a las dos sentencias cuya ejecución se pretende.
Por la defensa del reclamado se reiteró en los términos de su escrito de oposición, con fundamento, en primer lugar, a los datos que se deducen de los procedimientos previos de extradición seguidos contra el reclamado, donde ya se contestó `por las autoridades colombianas denegando las garantías solicitadas, por cuanto que no cabe la posibilidad de celebrar un segundo juicio, por lo que entiende que no se debe...
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