SJS nº 1 59/2022, 11 de Febrero de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA DEL PILAR MUIÑA VALLEDOR
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:513
Número de Recurso927/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00059/2022

Autos: Demanda 927/21

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a once de febrero del año dos mil veintidós.

Vistos por Dª María del Pilar Muiña Valledor, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social N º 1 de Oviedo, los presentes autos seguidos con el número 927/21 siendo demandante D. Epifanio representado por el letrado

D. Carlos Suárez Peinado y demandada la empresa Ingenor 2.000 SL. representada por la letrada Dª Paloma Cañas García y el Fondo de garantía salarial que no comparece, habiéndose citado al Ministerio Fiscal que no comparece y que versan sobre despido

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos que se estimaron oportunos se suplica que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del despido de 19-11-2.021, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde esa fecha, readmitiendo al actor en su mismo puesto de trabajo en su condición de indef‌inido a jornada completa con una antigüedad de 31 de julio de 2017, o subsidiariamente la improcedencia con las consecuencias legales que de ello se deriven y que reconozca la existencia vulneración del derecho fundamental al principio de igualdad y la prohibición de discriminación entre trabajadores, así como el derecho a la integridad física ( Artículo 14 y 15 CE) en la persona del demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a sus efectos legales, declarando la nulidad radical de su actuación, ordenándose el cese inmediato de las actuaciones contrarias a los derechos fundamentales invocados, y disponiéndose el restablecimiento del demandante en la integridad de sus derechos y la reposición de la situación al momento anterior a producirse la lesión de los derechos fundamentales vulnerados, así como la reparación de los daños morales causados al demandante y que se cifran en 6250-€, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día nueve de febrero, la parte actora se ratif‌icó en su demanda, oponiéndose el demandado por las razones que constan en las actuaciones, recibiéndose el juicio a prueba y practicándose documental, informando nuevamente las partes en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Epifanio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió con la empresa demandada los siguientes contratos de trabajo:

- El día 31 de julio de 2.017, un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para prestar servicios como of‌icial de primera, realizando funciones de encofrador, hasta f‌in de obra, que venía constituida por la obra sita en la carretera Burgos KM 25 Valladolid. Ese contrato se extinguió el día 4 de agosto de 2.017.

- El día 25 de septiembre de 2.017, un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, para prestar servicios como of‌icial de primera encofrador, hasta f‌in de obra, que era la obra sita en la calle Marqués de Casa Valdés de Gijón. Ese contrato se extinguió el día 11 de octubre de 2.017.

- El día 16 de enero de 2.018, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como of‌icial de primera, encofrador, hasta f‌in de obra, que era la obra sita en la calle Sierra del Sueve en Gijón, que se extendió hasta el 6 de febrero de 2.018.

- El día 3 de abril de 2.018, por obra o servicio determinado, para prestar servicios como of‌icial de primera, encofrador, en la obra sita en el Camino de los maizales de Gijón. El día 16 de marzo de 2.020 ese contrato se convirtió en indef‌inido por mutuo acuerdo de las partes. Percibía un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 62,10 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la construcción del Principado de Asturias.

SEGUNDO

El actor, que ya había sufrido un accidente de trabajo el día 2 de febrero de 2.021 al retorcerse la rodilla en el centro de trabajo, por el que permaneció en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, en el período comprendido entre el 2 de febrero y el 14 de febrero de 2.021, el día 4 de mayo de 2.021, cuando se encontraba colocando unas chapas de trabajo en su centro de trabajo, pisó mal y se retorció la rodilla. Inició en esa fecha situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, f‌igurando en el parte de baja que el proceso era corto, con una duración estimada de 30 días, situación en la que continuaba al menos hasta el día 5 de noviembre de 2.021.

TERCERO

El actor había prestado servicios en las siguientes obras de la empresa: en el mes de junio de 2.019 en Deva, en julio en Somió y en Llanes, en agosto en Llanes y en la calle Caveda, en septiembre en Llanes, en octubre en Llanes, en noviembre en Llanes, Fojanes y Pola de Siero, en diciembre en Pola de Siero. Durante el año 2.020 en enero en Pola de Siero, en febrero en Pola de Siero, en marzo en Pola de Siero y la calle San José, en abril en la calle Luanco en Gijón y en Pola de Siero, en mayo en Pola de Siero, Colombres y Gocasa, en junio en Gocasa, en julio en Gocasa, en octubre en Pola de Siero, Llanes y Roces, en noviembre en Pola de Siero y en Piedras Blancas, en diciembre en Piedras Blancas, en Pola de Siero, en la Florida, en Gijón en la calle Pelayo, en Nuevo Gijón y en Acciona en Gijón. En el año 2.021, en enero en Acciona, en el chalet de Somió y en un chalet de Villaviciosa, en febrero en un chalet en Ribadesella, un chalet en Villaviciosa y en el chalet de Somió, en marzo en un chalet en Rodiles, un chalet en el Infanzón y en Acciona Gijón y en abril en la obra de Acciona en Gijón.

CUARTO

El día 25 de octubre de 2.021 la empresa emite factura liquidatoria a la empresa Acciona Construcción S.A. en relación con la obra depósito aguas de tormenta P. Hermanos Castro, en la que f‌igura que el importe origen era de 139.995,57 euros, que las certif‌icaciones anteriores ascendían a 136.043,57 euros y que ese mes ascendía a 3.952 euros.

QUINTO

El día 5 de noviembre de 2.021 la empresa remite al actor burofax en los siguientes términos "En Llanera a 5 de noviembre de 2.021

Mediante este burofax, lngenor 2000, S.L le comunica la extinción de la relación laboral que mantenemos con usted desde fecha 03-04-2018, en virtud de lo establecido en el art. 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lo que conlleva proceder a su despido por causas organizativas, con efectos del día 29 de Noviembre de 2.021.

Las causas organizativas que motivan la resolución del contrato de trabajo, y por tanto el despido objetivo son las siguientes:

En la obra civil denominada Tanque de Tormentas - Hnos. Castro" en Gijón, realizada para la empresa Constructora Acciona Estructuras, S.A. usted venía realizando la función de jefe de equipo consistente en ser encargado de personal de lngenor 2000 S.L (f‌irma de partes con la constructora) y velar técnicamente por la obra.

Una vez f‌inalizada dicha obra, lngenor 2000, S.L., no ejecutará más "obra civil" debido a la no adjudicación por la disminución de licitaciones públicas.

Debido a esto, la empresa se ve obligada al cierre del departamento 'Obra Civil", no siendo posible su recolocación en los otros departamentos de edif‌icación o industria ya que no existen vacantes acordes a la

categoría y funciones que venía desarrollando, si bien el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores no impone al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa ni viene aquél obligado, antes de hacer efectivo el despido objetivo, a destinar al, empleado a otro puesto vacante en ella. Todo ello conduce inevitablemente a la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, y causar baja en la empresa.

En consecuencia, y según lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición la indemnización legal que le corresponde por la extinción por causas objetivas de su contrato de trabajo, por importe de 4.480,56 euros netos, equivalente a 20 días de salario por año de servicios, con un máximo de 12 mensualidades. Igualmente se procede al abono de la cantidad de 2.240,26 euros netos, en concepto de liquidación, saldo y f‌iniquito.

Las citadas cantidades le han sido ingresadas en el día de hoy en el número de cuenta donde habitualmente percibe su nómina mediante transferencia a través del Banco Sabadell

La empresa, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, le informa con un plazo de preaviso de 15 días de que la relación laboral quedará extinguida el próximo día 19 de Noviembre de 2021.

Por último, queremos expresarle el agradecimiento por los servicios prestados en esta empresa".

SEXTO

El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores.

SEPTIMO

El acto de conciliación celebrado el día 20 de diciembre de 2.021 terminó con el resultado de sin avenencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Acciona el actor frente al despido de que fue objeto el día 19 de noviembre de 2.021 entendiendo que él mismo debe ser, con carácter principal, calif‌icado de nulo, al haberse adoptado como represalia ante su situación de discapacidad, al encontrarse en una baja de larga duración y, subsidiariamente, improcedente, al no ser ciertos los hechos que se detallan en la comunicación extintiva. Discrepa igualmente de la antigüedad que le reconoce la empresa, entendiendo que tiene que retrotraerse al contrato inicial, en...

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