AJMer nº 8 70/2022, 11 de Febrero de 2022, de Barcelona

PonenteISABEL GIMENEZ GARCIA
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JMB:2022:829A
Número de Recurso1611/2020

Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935549468 FAX: 935549568

E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120208018381

Concurso consecutivo 1611/2020 C

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4171000052161120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Concepto: 4171000052161120

Parte concursada: Pedro Antonio

Procurador: Oscar Bagan Catalan

Administrador Concursal: Rosaura

AUTO Nº 70/2022

Jueza que lo dicta: Isabel Gimenez Garcia

Barcelona, 11 de febrero de 2022

HECHOS
PRIMERO

Declarado el concurso de Pedro Antonio en fecha 26/10/2020 y consecuencia de apreciarse insuf‌iciencia de masa, se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso por insuf‌iciencia de masa al amparo al amparo del art. 468 TRLC (152 LC) así como la aprobación de la rendición de cuentas.

SEGUNDO

En fecha 18/10/2021, la concursada solicitó la declaración del benef‌icio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del art. 486 TRLC (178 bis LC), alegando que la concursada, persona natural, cumple los requisitos legales para su reconocimiento.

TERCERO

De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones. De dicho escrito se dio traslado a la Administración concursal así como a las partes personadas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. La Administración concursal se ha adherido a dicha petición, mientras que los acreedores personados nada han manifestado. Habiéndose presentado alegaciones, han quedado f‌inalmente los autos en poder del proveyente para resolver.

CUARTO

La administración concursal ha mostrado su conformidad con la petición.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Exoneración

1.1. Normativa

El Capítulo II del Título XII TRLC (Capítulo único del Título VII de la LC) - de la conclusión y la reapertura del concurso de acreedores - prevé el benef‌icio que puede reconocerse a las personas naturales (empresarias o no) tras el sacrif‌icio patrimonial de éstas en el concurso, consecuencia de que la liquidación de su patrimonio no conlleva la desaparición de la persona natural.

El art. 487 y ss. TRLC (178 bis de la LC) prevé:

  1. El deudor persona natural podrá obtener el benef‌icio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuf‌iciencia de la masa activa.

  2. El deudor deberá presentar su solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso dentro del plazo de audiencia que se le haya conferido de conformidad con lo establecido en el art. 428 TRLC (152.3 LC)

  3. Solo se admitirá la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores de buena fe. Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos :

    1. Que el concurso no haya sido declarado culpable . No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable por aplicación del art. 444 TRLC (165.1.1.ºLC) el juez podrá no obstante conceder el benef‌icio atendidas las circunstancias y siempre que no se apreciare dolo o culpa grave del deudor.

    2. Que el deudor no haya sido condenado en sentencia f‌irme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal f‌irme.

    3. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 487 TRLC (231LC), haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos .

    4. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios .

    5. Y 493 y 494 TRLC:

      i. No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

      ii. No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.

      iii. No haber obtenido el benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años .

      iv) Aceptar someterse al plan de pagos y que la obtención de este benef‌icio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años .

      1.2. Requisitos

      En primer lugar, como requisitos generales, para poder acudir a la exoneración, el deudor debe ser persona natural y el concurso debe concluir por liquidación o por insuf‌iciencia de la masa activa.

      Por otro lado la LC prevé tres diferentes opciones para que pueda acordarse, de forma provisional por el Juez del concurso, la exoneración del pasivo no satisfecho, a saber:

      1. En primer lugar, si concurren los siguientes requisitos: art. 488.1 TRLC (178 bis, 3, 1º, 2º, 3º y 4ºLC ) (1ª opción):

      Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    6. Que el concurso no haya sido declarado culpable.

    7. Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia f‌irme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal f‌irme.

    8. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 631 TRLC (231 LC), haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

    9. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados.

      1. En segundo lugar, requisitos de la art. 488, 2 TRLC (178 bis, 3, 1º, 2º y 4º LC ), requisitos de la buena fe (2ª opción), sin que sea preceptivo haber intentado celebrar el acuerdo extrajudicial previsto en el art. 631 TRLC (231 LC).

      Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    10. Que el concurso no haya sido declarado culpable.

    11. Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia f‌irme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal f‌irme.

    12. Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

      1. En tercer lugar requisitos del art. 493 y 494 TRLC (178 bis,3, 1º, 2º, 3º y 5º LC ), requisitos de la buena fe (3ª opción), siendo preceptivo haber intentado celebrar el acuerdo extrajudicial previsto en el art. 631 TRLC (231 LC ).

      Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    13. Que el concurso no haya sido declarado culpable.

    14. Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia f‌irme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal f‌irme.

    15. Que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 631 TRLC (231 LC ), haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

    16. Que:

      i) Acepte someterse al plan de pagos presentado por la concursada que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modif‌icaciones que estime oportunas.

      ii) No haya incumplido las obligaciones de colaboración.

      iii) No haya obtenido este benef‌icio dentro de los diez últimos años.

      iv) No haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

      v) Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este benef‌icio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

      1.3. Examen de los requisitos

  4. - Se ha solicitado la conclusión del concurso por liquidación.

  5. - La exoneración ha sido solicitada por el deudor, persona natural, en base al art. 493 y 494 TRLC (178 bis,3, 1º, 2º, 3º y 5º LC ):

    a) No consta que el deudor haya sido condenado por ninguno de los delitos que conforme a la LC determinaría el rechazo de la exoneración.

    b) El administrador concursal ha informado de que no hay elementos de juicio que permitan calif‌icar el

    concurso como culpable ni ninguna otra responsabilidad concursal.

    c) Reuniendo los requisitos establecidos en el art. 631 TRLC (231 LC), ha celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

    d) Ha aceptado someterse al plan de pagos aprobado por el juez en los términos.

    e) No ha incumplido las obligaciones de colaboración.

    f) No ha obtenido este benef‌icio dentro de...

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