SAP Navarra 33/2022, 11 de Febrero de 2022

PonenteJOSE JULIAN HUARTE LAZARO
ECLIECLI:ES:APNA:2022:37
Número de Recurso99/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución33/2022
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 33/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

Magistrados/as

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 11 de febrero del 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres./as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 99/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 205/2021, sobre delito de quebrantamiento condena; siendo apelante Dª. Marí Trini representada por la Procuradora Dª. ELENA ATONDO ALBÉNIZ y defendida por la Letrada Dª. MARIA IDOYA VILLEGAS PÉREZ DE URABAIN; y apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero del 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: "Que debo condenar y condeno a Marí Trini como autora responsable de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de DOCE MESES de MULTA con una CUOTA DIARIA de SEIS EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y al abono de las costas procesales."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Marí Trini solicitando su revocación y que, en su lugar, se acuerde la libre absolución de su representada, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 10 de febrero de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

Marí Trini fue condenada el 12 de noviembre de 2018 como autora de un delito leve de hurto a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros.

Tras no haber procedido al pago de la multa impuesta se acordó la responsabilidad personal subsidiaria, solicitando la encausada cumplirlos mediante pena de localización permanente.

De este modo, en auto de 20 de noviembre de 2019 se acordó el cumplimiento de la pena de un mes de localización permanente desde el 22 de noviembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2000.

Sin embargo los días 2, 17 y 22 de diciembre de 2019 la señora Marí Trini no se encontraba en su domicilio sin que hubiera ofrecido ninguna causa de justif‌icación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo Penal a quo estimó que la conducta de la acusada Dña. Marí Trini, era constitutiva de un delito de quebrantamiento de condena del 468.1 del Código Penal, al haber quedado acreditado el incumplimiento de la pena de localización permanente impuesta como forma de cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la pena de multa originariamente impuesta como autora de un delito leve de hurto.

A tal efecto el juzgado a quo valoró como prueba de cargo:

Consta en la documental obrante en autos los partes de comprobación emitidos por los agentes de Guardia Civil que han depuesto además en el acto de la vista oral ratif‌icando dichos partes.

Así, el agente NUM000 explicó cómo en estos casos en los que realizan estos controles, cuando no se atiende la llamada, realizan más comprobaciones, llaman varias ocasiones (al timbre, por teléfono), vuelven al rato.

También el NUM001 manifestó que el día que hizo la comprobación (el 22) no estaba. Destacó que era la primera vez que no estaba ya que había tenido varias intervenciones similares por otras condenas de localización permanente y que siempre las había cumplido.

Expusieron los agentes que es una persona a la que conocen por otras intervenciones y que en ocasiones no se encuentra bien porque es consumidora. No obstante, en este caso, no les consta que hubiera presentado ninguna justif‌icación de su ausencia.

SEGUNDO

- Frente a la indicada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la acusada Dña. Marí Trini, en el que interesa la revocación de la resolución de instancia y que se dicte otra por la que sea absuelta.

Se af‌irma en el recurso que el juzgado a quo incurre en error en la valoración de la prueba, ya que ha quedado acreditado que la casa donde vive es muy vieja, desconociendo si tiene luz, y timbre y se limitaron los agentes a llamar con la mano en la puerta, lo que unido a que la acusada tiene problemas grave de consumo, que ha deteriorado su salud, habiendo días que no puede levantarse de la cama, ha podido ocurrir que no se asomara a la ventana cuando los agentes le llamaron a la puerta, lo que dio a tener por incumplida su estancia sin que los agentes acudiesen varias veces para cerciorarse de que realmente se produjo un quebrantamiento, por lo que existen serias dudas de que no se encontrase en su domicilio y tuviera intención de no cumplir la pena.

TERCERO

- La primera cuestión a...

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