SAP León 78/2022, 11 de Febrero de 2022

PonenteMARIA DEL MAR GUTIERREZ PUENTE
ECLIECLI:ES:APLE:2022:169
Número de Recurso72/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución78/2022
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON

SENTENCIA: 00078/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85860

N.I.G.: 30015 41 2 2019 0000643

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2021

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, CREDIAUTO ESPAÑA DE INVERSIONES S.L.

Procurador/a: D/Dª, LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado/a: D/Dª, PEDRO JULIAN POZO SALAZAR

Contra: Ofelia, Saturnino

Procurador/a: D/Dª ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ, NURIA REVUELTA MERINO

Abogado/a: D/Dª YOLANDA FERRERO ARCE, CARLOS LOPEZ FUERTES

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres.: DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO, Presidente, DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, Magistrada, y DON FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA, Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA Nº 78/2022

En León, a 11 de febrero de 2022.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 415/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de León, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO de esta Sala nº 72/2021, por delito de estafa y subsidiariamente de apropiación indebida, contra Saturnino, mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM000 de 1983, hijo de Carlos Daniel y Visitacion

, NIE NUM001, con domicilio en San Andrés del Rabanedo (León), CALLE000 NUM002 NUM003, en libertad provisional por esta causa y con antecedentes penales, representado por la Procuradora DOÑA NURIA REVUELTA MERINO y asistido por la Letrada DON CARLOS LÓPEZ FUERTES, y contra DOÑA Ofelia, mayor de edad, nacida en Azilal (Marruecos) el día NUM004 de 1976, hija de Carlos Daniel y Angustia, con NIE nº NUM005, con domicilio en la CALLE001 nº NUM006, NUM007 de León y sin antecedentes

penales, representada por la Procuradora DOÑA ISABEL DIANA MERINO MARTÍNEZ y asistida por la Letrada DOÑA YOLANDA FERRERO ARCE, siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y Acusación Particular la entidad CREDIAUTO ESPAÑA DE INVERSIONES S.L., representada por el Procurador DON LUIS ENRIQUE VALDEÓN VALDEÓN y asistida por el Letrado DON PEDRO JULIÁN SALAZAR POZO.

Ha actuado como ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE, quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia formulada ante la Guardia Civil por Don Desiderio en la localidad de Caravaca de la Cruz que inició sus Diligencias Previas 169/2019, habiéndose dictado auto de inhibición de fecha 27 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de dicha localidad a favor del Juzgado de Instrucción Decano de León, resultando competente por turno de reparto el Juzgado de Instrucción nº 4 de León, incoándose las correspondientes diligencias previas, en las que aparecían como investigados DOÑA Ofelia y DON Saturnino, y tras la instrucción pertinente, se dictó por el Juzgado de Instrucción citado, auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado 415/2019. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y por la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral en fecha 12 de octubre de 2020, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por las Defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo 72/2021, se resolvió sobre las pruebas propuestas, y se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el pasado día 7 de febrero de 2022 con la asistencia del Ministerio Fiscal, del Letrado de la Acusación Particular, así como de los Letrados de las Defensas y con el resultado que ref‌leja la correspondiente grabación del acto del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248 y 249 del Código Penal y de forma subsidiaria de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 253 y 249 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autores los acusados de conformidad con lo previsto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, no concurriendo en la acusada circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22.6 del Código Penal, por lo que solicitó para la acusada la imposición de una pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y para el acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y como responsabilidad civil derivada de estos hechos los acusados deberán reintegrar con carácter principal a la entidad CREDIAUTO ESPAÑA DE INVERSIONES S.L. en vehículo furgoneta Mercedes Sprinter martícula .... KJX o de forma subsidiaria indemnizarán de forma conjunta y solidaria en la cantidad de 6.200 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; asimismo, por OTROSÍ DICE conforme a lo dispuesto en el art. 257.1 REX (RD 557/2011, de 20 de abril), así como disposición adicional decimoséptima dela LO 19/2003, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, interesó se comunique a la Autoridad Gubernativa (Brigada Provincial de Documentación y Extranjería) la condena impuesta al penado extranjero, al tratarse de pena correspondiente a delito doloso castigado con pena privativa de libertad superior a un año, y a los efectos del precepto indicado. 1) En caso de expulsión, en aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la LO 19/03, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la LOPJ 6/85, de 1 de julio, comuníquese a la Autoridad Gubernativa la expulsión, acordándose en el fallo la ejecución de la pena privativa de libertad hasta tanto dicha Autoridad proceda a materializar la expulsión en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes, salvo causa justif‌icada que lo impida que deberá ser comunicada a la autoridad judicial. 2) En el caso de que no proceda a la expulsión y recaiga sentencia condenatoria a pena privativa de libertad superior a un año de privación de libertad, se interesa que se proceda a la comunicación a la misma a la Autoridad Gubernativa (Subdelegación del Gobierno y Brigadas Provinciales de Extranjería) a los efectos administrativos oportunos, de conformidad con la disposición adicional decimoséptima de la LO 19/03, de 23 de diciembre, de modif‌icación de la LO 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Acusación Particular en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y consideró los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248, 249 y 250.2º del Código Penal y subsidiariamente de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, siendo responsables en concepto de autores los acusados de conformidad con lo previsto en los arts. 27.1 y 28.1 del Código Penal, no concurriendo a circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó para cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la

condena, y costas procesales, debiendo indemnizar directa y solidariamente al perjudicado, en la cantidad de

11.286 euros más los intereses legales desde el inicio del contrato de arrendamiento, dicha cantidad serían la totalidad de las cuotas de arrendamiento del vehículo impagadas, así mismo también habrá de ser restituida la posesión del vehículo a mi representado, o en caso de ser imposible dicha pretensión por desaparición o destrucción del mismo, se adicione la cantidad 16.800 euros, en concepto del valor del vehículo.

TERCERO

Las Defensas de los acusados elevaron sus conclusiones a def‌initivas y solicitaron la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos probados

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que el acusado Saturnino mayor de edad, de nacionalidad marroquí y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia f‌irme de fecha 12/9/17 por un delito de apropiación indebida a la pena de seis meses de prisión (pena cuya ejecución está suspendida por resolución de fecha 24/1/18) con ánimo de conseguir lucrarse de forma ilícita, llevó a cabo los siguientes hechos:

  1. El día 4 de enero de 2019 vendió el vehículo/furgoneta Mercedes Sprinter matrícula .... KJX matrícula .... KJX a la entidad CREDIAUTO ESPAÑA DE INVERSIONES S.L., f‌igurando como vendedora del vehículo la acusada Ofelia, lo que realizó telemáticamente, y recibiendo el acusado como pago del vehículo la cantidad de seis mil dos cientos euros.

  2. A continuación el acusado formalizó telemáticamente en fecha 4 de enero de 2019, esto es la misma fecha que el contrato anterior, un contrato de arrendamiento con opción de compra del vehículo/furgoneta Mercedes Sprinter matrícula .... KJX con la empresa CREDIAUTO ESPAÑA DE INVERSIONES S.L. a sabiendas que no lo iba a cumplir. En dicho contrato es establece como plazo de vigencia un mes, surtiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR