SAP Salamanca 105/2022, 11 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 105/2022 |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00105/2022
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
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Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37046 41 1 2020 0000301
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000718 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de BEJAR
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2020
Recurrente: Mariano
Procurador: VERONICA ROJO MARTIN
Abogado: LUIS GALLEGO MARTÍN
Recurrido: PRODUCTOS CARNICOS BRISA SL, Moises, Norberto, Paulino
Procurador: ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO
Abogado: FLORENCIO ACEVEDO GONZALEZ,, FLORENCIO ACEVEDO GONZALEZ,
S E N T E N C I A Nº 105/2022
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LOPEZ
DOÑA MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
DOÑA CRISTINA GARCÍA VELASCO
En la ciudad de Salamanca a once de febrero de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163 /2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de BEJAR, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 718 /2021, en los que aparece como parte apelante, Mariano, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. VERONICA ROJO MARTIN, asistido por el Abogado D. LUIS GALLEGO MARTÍN, y como parte apelada, PRODUCTOS CARNICOS BRISA SL, Moises, Norberto y Paulino, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. ALFONSO SERAFIN RODRIGUEZ DE OCAMPO, asistido por el Abogado D. FLORENCIO ACEVEDO GONZALEZ.
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- El día 1 de junio de 2021 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Béjar dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: 1.-Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PRODUCTOS CÁRNICOS BRISA S.L., DON Norberto, DON Moises Y DON Paulino, asistidos por el letrado Don Florencio Acevedo González y representados por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo frente a DON Mariano, asistido por el letrado Don Luis Gallego Martín y representado por la procuradora Doña Verónica Rojo Martín, DEBO CONDENAR Y CONDENO A DON Mariano A:
-Recibir la finca registral número NUM000, finca o porción de terreno, en el Cortinal del Pilar, denominada DIRECCION000 o DIRECCION001, en el Casco urbano de Guijuelo, que contiene el edificio fábrica antigua, en el estado en que se encuentra actualmente, y a la que habrá de añadirse la porción de terreno segregada de la finca registral NUM001 hasta que se completen el total de 500 metros cuadrados de extensión para la finca NUM000, en la forma descrita en el informe de la empresa TINSA.
-Abonar a PRODUCTOS CÁRNICOS BRISA S.L. la cantidad de 5.537,25 Euros, más los intereses legales generales conforme al artículo 576 de la LEC.
Sin hacer expresa imposición de costas.
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-Que desestimando la demanda reconvencional interpuesta por DON Mariano asistido por el letrado Don Luis Gallego Martín y representado por la procuradora Doña Verónica Rojo Martín, frente a PRODUCTOS CÁRNICOS BRISA S.L., DON Norberto, DON Moises Y DON Paulino, asistidos por el letrado Don Florencio Acevedo González y representados por el procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a PRODUCTOS CÁRNICOS BRISA S.L., DON Norberto, DON Moises Y DON Paulino de los pedimentos de la demanda reconvencional contra ellos formulada. Con imposición de las costas procesales de la demanda reconvencional a Don Mariano .".
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia estimatoria del recurso de apelación y revocatoria de la sentencia apelada fallando su cambio recogiendo la estimación de la demanda reconvencional al igual que no haber lugar a la condena a mi mandante con revocación igualmente de la imposición de costas a mi mandante de su demanda reconvencional, con la correspondiente condena en costas a las partes demandante reconvenidas en ambas instancias.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación interpuesto en base a las alegaciones que formula y suplica se dicte sentencia por la que, se dicte en su día sentencia por la que se DESESTIME el recurso de apelación formulado por la representación procesal de DON Mariano y se confirme íntegramente la Sentencia de 1ª Instancia, todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA.
Se recurre en apelación por la representación de D. Mariano, contra la sentencia dictada el 1 de junio del 2021, por la Magistrada juez de primera instancia del juzgado nº 2 de Béjar, en Procedimiento Ordinario 163 /2020 en base a lo siguiente:
Error en la valoración de la prueba por la juez de la instancia y en concreto sobre los siguientes aspectos
- error en la apreciación de la prueba en lo que concierne a la entrega de fábrica y el terreno a segregar de la finca NUM001 .
- error en la interpretación de la prueba en lo que se refiere a la condena de pago de cantidades derivadas de IBI y otros conceptos
-error en la aplicación de la prueba sobre las cantidades reclamadas en la demanda reconvencional por el demandado
- disconformidad con la condena en costas que contiene la sentencia dictada en la instancia .
Se reitera en el recurso de apelación que la cláusula contenida en el acuerdo privado de 17 de octubre del 2008, documento número 1, es lo suficientemente clara y debe de prevalecer la interpretación literal de la cláusula .
Lo que es confuso no es la redacción del apartado B.2 del acuerdo privado de fecha 17 de octubre del 2008, sino que lo que se pretende por parte de los actores en la instancia,es afirmar algo distinto a la literalidad de lo recogido en dicho acuerdo, pues en ningún momento se traslada al acuerdo que lo que se va a entregar son 500 m2. De manera que conforme a la referida cláusula se trata de un terreno a segregar de la finca de D. Moises con una superficie aproximada de 520 m2, si no se le entregan los 520 m2 que le corresponden a D. Mariano, se está entregando menos y la diferencia habría que indemnizarla en todo caso.
Se efectúan alegaciones en su recurso, reiterando la oposición sostenida en la instancia,así como los argumentos que sustentan su demanda reconvencional,e interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia y en consecuencia que en la alzada se estime su demanda reconvencional y en todo caso,la revocación de la imposición de costas derivada de la demanda reconvencional, con la correspondiente condena en costas a la parte contraria en ambas instancias.
Frente al recurso de apelación,se opone la representación procesal de la entidad Productos Cárnicos BRISA SL,D. Norberto, D. Moises y D. Paulino, interesa la total desestimación del recurso de apelación y que se confirme íntegramente la sentencia dictada en la primera instancia, todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.
Contrariamente a lo alegado en el recurso de apelación, cabe destacar la profusa y didáctica valoración con sujeción a lógica, que de las pruebas efectúa la Juez de la instancia de una forma ordenada, que ayudan, de forma notable, a clarificar la cuestión controvertida en las presentes actuaciones .
Así en la propia sentencia de instancia a propósito de la primera cuestión nuclear a decidir, el terreno a segregar de la finca NUM001 adjudicada a D. Moises,que habrá de agregarse a la parcela NUM000 que contiene un inmueble destinado a fábrica y que ha de recibir D. Mariano, la juez no prescinde del tenor literal del contenido del acuerdo plasmado en el documento privado complementario, firmado por acuerdo de todos los hermanos (los aquí litigantes) en fecha 17 de octubre del 2008, en virtud del cual se determinaban una serie de operaciones pendientes de formalizar para la conclusión de entrega de bienes y asunción de obligaciones, sino que en atención a la postura procesal de las partes litigantes y la amplia actividad probatoria desplegada a instancia de la parte demandante, confronta el resultado de la actividad probatoria con el tenor literal y concluye que debe prevalecer la voluntad de los interesados a la fecha en la que se suscribió dicho documento, frente al tenor literal del mismo, de manera que la superficie a segregar de la finca de D. Moises no son los 520 m2,sino la superficie necesaria hasta completar los 500 m2,pues la parcela NUM000, que contiene un inmueble destinado a fábrica y que ha de recibir D. Mariano, tiene una superficie solo de 350 m2.
Y en el documento privado complementario de 17 de octubre del 2008 en el apartado B 2 se acuerda lo siguiente:
" Para la completa conclusión de entrega de bienes y asunción de obligaciones,que completan el acuerdo de extinción de condominio entre los hermanos Moises Mariano Norberto Paulino, todos ellos reconocen y asumen formalizar y llevar a buen término alcanzados en presencia del árbitro designado y que no se han consignado en el documento notarial de extinción de condominio,y todo ello de la forma siguiente:
2 .- Que...
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