SAP Barcelona 77/2022, 11 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2022
Fecha11 Febrero 2022

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170063607

Recurso de apelación 86/2020 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 258/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012008620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012008620

Parte recurrente/Solicitante: ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

Procurador/a: Alejandro Font Escofet, Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: Roberto Valls De Gispert

Parte recurrida: María Milagros

Procurador/a: Maria Del Carmen Garcia Garcia

Abogado/a: MARGARITA MARTIN FILGUEIRA

SENTENCIA Nº 77/2022

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño Asuncion Claret Castany

Carles Vila i Cruells

Barcelona, 11 de febrero de 2022

Ponente : Asuncion Claret Castany

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 258/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aAlejandro Font Escofet, Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT contra Sentencia - 30/09/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Maria Del Carmen Garcia Garcia, en nombre y representación de María Milagros .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jana Vilma Isern Marrero en nombre y representación María Milagros contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA representado por el Procurador D. Alejandro Font Escofet interviniendo adhesivamente INSTITUT CATALA DE LA SALUT y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA a abonar a María Milagros la cantidad reclamada de ciento treinta y tres mil setecientos veintinueve euros con siete céntimos (133.729,07 euros) más los intereses legales del art. 20 de la LCS hasta su efectivo pago. Las costas de este procedimiento corresponden a la parte demandada."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/02/2022.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Asuncion Claret Castany .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Milagros interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de indemnización de daños y perjuicios, la suma de 133.729,07€, contra ZURICH SA.

En síntesis, la base de la pretensión indemnizatoria reclamada fue que la actora nunca fue informada /defecto de información y ausencia de consentimiento informado de los riesgos que conllevaba la primera intervención de Bypass gástrico practicada en el hospital Valle de Hebrón en fecha 30 de abril de 2009, en concreto la estenosis, que motivó que se le practicaran hasta 7 dilataciones y el síndrome de dumping-con graves hipoglucemias-, ni de los riesgos de la segunda intervención de reconversión a Sleeve gástrico, practicada en el mismo centro el 29 de junio de 2015, como la aparición del ref‌lujo gastroesofágico, del que tuvo que ser intervenido, de hiatoplastia el 7-11-2016, y que la conversión no garantiza la desaparición de las hipoglucemias severas.

Se reclama la suma total de 133.729,07€ con el siguiente desglose:1) por días 3.2442,56e: 2.442,56e por ingresos y estancias hospitalarias, y 30.000e por la situación vivida tras la intervención quirúrgica de by-pass gástrico hasta consolidación de las secuelas en especial la prolongación de la situación de incapacidad permanente absoluta;2) por secuelas, 30.215,45e: hipoglucemias sintomáticas, 1.6546,03e, ref‌lujo gastroesofágico,4.336,47e,cefaleas,5519,15e, trastorno ansioso- depresivo, 9332,95e; 3) ayuda de tercera persona, 25.000e; 4) daño moral, 40.000e, que sustenta en que la Sra. María Milagros fue sometida hasta 7 dilataciones de la unión gastrointestinal bajo sedación, así como a una segunda y tercera intervención quirúrgica en junio de 2015 y noviembre de 2016; e intereses del art. 20LCS desde el conocimiento por la demandada el 1 de julio de 2016.

La parte demandada ZURICH se opuso a la demanda, en síntesis, alegando que la actora antes de acudir al VH en el 2007 para tratar su obesidad mórbida con comorbilidades asociadas, contaba con 155Kg de peso, 1,70 de altura lo que se traducía en un Índice de Masa Corporal (IMC) del 53,63Kg/m2 y había sido tratada desde el año 2000 a 2006 en el Hospital Can Ruti negando que no se ofreciera a la actora la información suf‌iciente para la realización de la intervención quirúrgica de Bypass y luego la reconversión a Sleeve tanto por el endocrino que la trató Dr. Feliciano como por el cirujano Dr. Fermín, explicándose en cada consentimiento informado que f‌irmó en qué consistía la intervención, mas dado el tiempo en que estuvo en lista de espera

hasta la intervención y bajo el control y seguimiento del equipo de endocrinología y de la Unidad de Obesidad del VH; cifrando en todo caso la indemnización a tenor del informe de valoración de la Dra. Gema en la suma de 14.812,10e; y en todo caso para el negado supuesto de responsabilidad por falta de consentimiento ello no supone una indemnización idéntica a la que correspondería a los supuestos de mala praxis, sino la perdida de oportunidad y en este caso ante la evidencia de mejora de la actora no existe; e improcedente imposición de los intereses del art. 20LCS.

El ICS como interviniente simple contestó a la demanda solicitando la desestimación de la misma en los términos de autos.

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda y condena a ZURICH a pagar a la Sra. María Milagros la suma de 133.729,07e al entender que no recibió toda la información necesaria de la intervención de By-pass y Sleeve gastrico a tenor de los documentos nº 2 y 13 de la demanda pues los riesgos expuestos eran meramente quirúrgicos y no los de las intervenciones concretas, lo que hizo que la actora acudiera a la primera intervención con falsas expectativas y escasa consciencia de los riesgos que asumía, siendo que ha sufrido muchos daños y padecimientos corporales, y una evolución tórpida y frustrante y que le ha llevado a convertir en def‌initiva la invalidez absoluta que padecía y tenia la esperanza de revertir o al menos retrasar, procediendo dar por ello la totalidad de la indemnización acreditada en los términos solicitados en la demanda e intereses del art. 20LCS.

Frente a la misma se alzan, de un lado Zurich que interesa la revocación en síntesis por lo que sigue: error en la valoración de la prueba en la determinación de la falta de información a la paciente, la paciente sí fue debida y correctamente informada; subsidiariamente, incorrecta valoración de la prueba y de la normativajurisprudencia sobre la determinación del perjuicio; subsidiariamente, error en la valoración de la prueba en cuanto a la valoración de las lesiones y secuelas e importe; y subsidiariamente, improcedente imposición de los intereses del art. 20LCS y subsidiario diez a quo a f‌ijar no la fecha de la reclamación extrajudicial el 1 de julio de 2016 sino la fecha del emplazamiento el 7 de abril de 2017.

La entidad INSTITUT CATALA DE LA SALUT apela la sentencia por: error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina jurisprudencial en cuanto a la forma y contenido de la información y acreditación de suf‌iciencia de dicha información a la paciente no existiendo infracción por defecto de consentimiento ni falta de obligación de informar los riesgos no normales o muy poco frecuentes; infracción de la jurisprudencia en relación a los daños indemnizables derivados de la falta de información que seria en todo caso la perdida de oportunidad debiendo ser reducida la indemnización por las circunstancias concurrentes.

SEGUNDO

Destacar que como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2016: " el consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y como tal forma parte de toda actuación asistencial ( SSTS 29 de mayo; 23 de julio de 2003; 21 de diciembre 2005; 15 de noviembre de 2006; 13 y 27 de mayo de 2011; 23 de octubre 2015Jurisprudencia citada a favor STS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 23/10/2015 (rec. 2213/2013). Deber de información y consentimiento informado, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible a los miembros de la profesión médica, antes con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y ahora, con más precisión, con la ley 41/2002, de 14 de noviembre de la autonomía del paciente, en la que se contempla como derecho básico de la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad.

Es un acto que debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suf‌iciente y que obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial, como uno más de los que integran la actuación médica o asistencial, a f‌in de que pueda adoptar la solución que más interesa a su salud. Y hacerlo de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que...

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