SJS nº 1 58/2022, 10 de Febrero de 2022, de Ávila

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:100
Número de Recurso661/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00058/2022

-C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: SMV

NIG: 05019 44 4 2021 0000685

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000661 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Raimunda

ABOGADO/A: LUCAS RICARDO CABRERA GALEANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Rita, CLINICA DENTAL AURORA HERRANZ, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE, MARIA DEL CARMEN MATA GRANDE,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

SENTENCIA

En Ávila, a 10 de febrero de 2022

María Carmen del Peso Crespos, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de juicio por extinción relación laboral y reclamación de cantidad seguidos con núm. 661/21 a instancia de D. Raimunda asistida de Letrado Sr. Cabrera Galeano frente a la empresa CLINICA DENTAL AURORA

HERRANZ frente a D. Rita, asistidas de Letrado Sr. Gómez Albarrán, y frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Fue turnado a este Juzgado demanda suscrita por la parte actora contra la demandada en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de pertinente aplicación, suplico se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO

- En el acto del juicio celebrado el día 08/02/2022, la parte actora se raticó en su demanda, pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones registradas en soporte audiovisual. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente (documental e interrogatorio de testigo, pericial y de reproducción del sonido) con el resultado que obra en las actuaciones, las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Conforme a las pruebas practicadas han de declararse los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para entidad CLINICA DENTAL AURORA HERRANZ con una antigüedad referida a 16 de junio de 2021 en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción en la competencia funcional de Odontóloga en el centro de trabajo ubicado en la Plaza Santa Ana 3 Bajo 4ª de la Localidad de Ávila a tiempo parcial con una jornada diaria de 8 horas, miércoles de cada semana con horario de 9,30 horas a 13,30 y de 16,00 a 20,00 horas.

En el contrato se hace constar en cuanto a la retribución en la Clausula 4º "El trabajador/a percibirá una retribución total según Convenio Colectivo euros brutos Mensuales que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales Salario base y demás conceptos según Convenio Colectivo".

Reconocida el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha 16 de junio de 2021 (Documento nº 2 aportado por la parte demandada).

SEGUNDO

Se aportan a instancia de ambas partes los registros diarios de jornada relativos a la trabajadora, que se dan íntegramente por reproducidos.

- respecto de los meses de junio de 2021 aparecen tachados,

-julio de 2021 de los que trabajo tres miércoles y en concreto:

Día 7 en horario de 09,30 a 14,00 horas y de 16,00 a 21,00 horas.

Día 14 de 09,30 horas a 13,30 y de 16,00 a 20,00 horas.

Día 28 de 09,30 hora a 13,30 y de 16,00 a 20,30 horas.

Se registra también el día 27 de julio (martes) de 16,00 a 20,45 horas.

-y de agosto de 2021, los siguientes días:

Día 2 de 16,00 a 20,30 horas.

-Día 4 de 9,30 a 14,00 horas y de 16, a 20,30 horas. Y el ultimo día el 6 de agosto de 2021 en la jornada de 16,00 a 20,00 horas.

TERCERO

- Según el documento nº 4 aportado por la parte demandada le han sido abonadas las nóminas de junio de 2021 por importe de 217,75 euros, julio de 2021 por importe de 317,56 euros. No consta abonado la nómina relativa al mes de agosto con la liquidación correspondiente.

CUARTO

- En cuanto al salario, se acordó entre las partes que fuera el del 30% de la facturación sin que sea inferior al salario f‌ijado en Convenio Colectivo y de sobrepasar el salario se le abonaría como incentivos, según se desprende de las conversaciones de WhatsApp transcritas que aportan ambas partes.

Se aporta como documento nº 8 por la parte demandada, las nominas correspondientes a los meses de junio de 2021 por importe de 510,86 euros, julio de 2021 por importe de 766,22 euros y agosto de 2021 por 339,26 con base a la facturación. Documento que no fue objeto de impugnación.

QUINTO

La trabajadora actora recibió burofax de fecha 19 de agosto de 2021 por parte de la Dirección de la empresa CLINICA DENTAL AURORA HERRANZ por la que se le comunica que el pasado día 12 de agosto de 2021 se ha procedido a tramitar su baja voluntaria en la empresa ante la Tesonería General de la Seguridad Social por abandono del puesto de trabajo, siendo la fecha del cese el día 8 de agosto de 2021, ya que después de esa fecha no ha vuelto a acudir a su puesto de trabajo ni ha comunicado razones que justif‌iquen dicha ausencia ni ha respondido a las numerosas llamadas y comunicaciones efectuadas por la empres a...

SEXTO

- Se aporta por la parte demandada como documentos nº 11, 12 y 13 facturas emitidas por la empresa demandada en el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2021 y 6 de agosto de 2021. Documentos que no fueron objeto de impugnación.

Y que según informe pericial emitido y ratif‌icado en el acto de la vista, se puso de manif‌iesto que, con la documentación recibida y descargada de la plataforma y el análisis documental realizado con los datos obtenidos, estos concuerdan entre sí, no encontrándonos signos aparentes de manipulación de los datos y documentos presentados.

SEPTIMO

- La parte demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras.

OCTAVO

La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso, que se celebró el día 26 de agosto de 2021 con el resultado de "sin avenencia", presentando posteriormente demanda de despido y de extinción de relación laboral junto con la reclamación de cantidad.

NOVENO

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y estomatología de la Provincia de Ávila. (Documento nº 1 aportado junto con el escrito de demanda y en el acto de la vista como documento nº 1 por la parte demandada).

Según el artículo Artículo 12. Ingresos y Ceses.

Se concertarán por escrito los siguientes períodos de prueba:

- Seis meses para el grupo profesional 0 y grupo profesional I.

- Tres meses para el grupo profesionales II.

- Dos meses para los grupos profesionales III, IV y V.

El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin derecho a indemnización.

Son causas de extinción del contrato de trabajo las establecidas en las disposiciones legales o reglamentarias y las previstas en el presente Convenio.

El personal que quiera cesar en la empresa voluntariamente lo deberá comunicar por escrito observando los siguientes plazos de preaviso:

- Personal de los grupos profesionales I, II y III: Un mes.

- Personal de los grupos profesionales IV y V: Quince días naturales.

El incumplimiento del plazo de preaviso comportará una deducción en la liquidación equivalente a los días en que se haya retrasado el preaviso.

La empresa en el momento de la f‌inalización de la relación laboral deberá poner a disposición del trabajador la liquidación o f‌iniquito.

A los que son de aplicación los consecuentes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Planteamiento de la acción ejercitada.

1.1.- A través de la demanda origen del presente procedimiento, interesa la parte actora la extinción de la relación laboral por la existencia de incumplimientos del demandado, que concreta en el impago reiterado del salario, y el incumplimiento de sus obligaciones de cotización para con la seguridad social, al considerar en

suma que la cotización llevada a cabo por el empresario lo es a tiempo parcial cuando en realidad debía serlo a tiempo completo.

Solicita el abono de las cantidades debidas que cuantif‌ica en la suma de 3.500 euros a lo que habría que adicionar la suma correspondiente al interés previsto en el articulo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

1.2.- La parte demandada se opuso a las pretensiones solicitadas, al entender en suma que fue precisamente la actora quien abandonó voluntariamente su puesto de trabajo, no obstante admitir la existencia de un saldo a favor de la actora, de 465,35 euros tras deducir la suma correspondiente por falta de preaviso en aplicación del articulo 12 del Convenio Colectivo en atención a las cantidades conforme a facturación.

SEGUNDO

Delimitación al supuesto de autos.

2.1.- Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 97,2 de la norma procesal antedicha, la relación fáctica contenida en los hechos probados, se ha deducido de la valoración de la prueba documental, e interrogatorio de testigo, junto con la pericial que se valoran en aplicación del artículo 326, 376 y 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil junto con aquellos que tienen la naturaleza de hechos admitidos o conformes, se trata de hechos que son alegados por una de las partes en el...

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