SJS nº 3 70/2022, 10 de Febrero de 2022, de León

PonenteHELENA ANTONA SUENA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:321
Número de Recurso90/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

LEON

SENTENCIA: 00070/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. SAENZ DE MIERA Nº 6

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JHC

NIG: 24089 44 4 2021 0000268

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000090 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: SANCIONES

DEMANDANTE/S D/ña: INDRA SISTEMAS SA

ABOGADO/A: CARLOS GOÑI DOMINGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EMPLEO E INDRUSTRIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En León, a diez de febrero de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº Tres de León, Dña. Helena Antona Suena los presentes autos de impugnación de actos administrativos sancionadores (IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA FRENTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN) Nº 90/2021, seguidos a instancia de la empresa "INDRA SISTEMAS, S.A.", como demandante, representada y defendida por el Letrado D. Carlos Goñi Domínguez, contra la CONSEJERÍA

DE EMPLEO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, como entidad demandada, representada por el Sr. Letrado de la Administración Autonómica;

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de enero de 2021, la empresa "INDRA SISTEMAS, S.A.", presentó demandada en materia de impugnación de actos administrativos sancionadores, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de pertinente aplicación, terminó suplicando se dice Sentencia por la que se acuerde: 1º Se declare la nulidad de la Resolución y del Acta de infracción que conf‌irma por no ser conformes a derecho, las revoque dejando sin efecto la sanción total impuesta.

  1. De forma subsidiaria, y en el caso de que se desestimen las peticiones principales, se declare que los criterios utilizados como agravantes y justif‌icativos de la imposición la sanción en grado máximo no resulta de aplicación en el presente caso, procediendo en todo caso su imposición en su grado mínimo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, las partes fueron citadas para la celebración del juicio el día 6 de septiembre de 2021. El cual fue suspendido, por falta del expediente administrativo, y f‌ijado nuevamente para el día 7 de febrero de 2022.

TERCERO

Llegado el día señalado, comparecieron las partes en legal forma tal y como consta en el encabezamiento de la presente resolución.

En el acto de juicio, cada una de las partes formuló alegaciones en apoyo de sus respectivas pretensiones. Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron vistos para dictar Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Inspección de trabajo al objeto de poder comprobar la información facilitada a los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa) mediante la entrega de la "copia básica" de los contratos de trabajo de los últimos meses, ha efectuado varias visitas de inspección al centro de trabajo de la c/ Moisés de León 57 de LEON, los días 12 de marzo de 2018, 4 de abril de 2018 y 12 de julio de 2018. En todos los casos, el inspector actuante ha estado acompañado de representantes de los trabajadores. También la representación de la empresa, y previo requerimiento al efecto, ha comparecido en las of‌icinas de la Inspección

P. de Trabajo y Seguridad Social de LEON, los días 4 de abril de 2018 y 17 de julio de 2018.

Las visitas se realizaron con D. Antonio, que atiende habitualmente al Inspector en el centro de trabajo, y los representantes de los trabajadores D. Argimiro y Da Jacinta .

SEGUNDO

Como consecuencia de la visita de inspección efectuada con fecha 12 de marzo de 2018, con fecha 4 de abril de 2018, se efectuó REQUERIMIENTO, mediante diligencia de inspección, en el que textualmente se indicaba: "Efectuada visita de inspección al centro de trabajo. De conformidad con las atribuciones concedidas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, SE REQUIERE a la empresa para que en el plazo máximo de 72 horas facilite a los representantes de los trabajadores las copias básicas de los contratos de trabajo suscritos para el centro de trabajo de León que se ajusten a lo previsto en el Art. 8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos expuestos en la comparecencia de la empresa el día 4 de abril de 2018, de forma que se ref‌lejen todas las estipulaciones que se acuerden en cada contrato entre empresa y trabajador para regir la relación laboral."

En representación de la empresa, compareció el día 4 de abril de 2018 en las of‌icinas de la Inspección P. de Trabajo y Seguridad Social D. Bruno, que f‌irmó el RECIBI de la diligencia, y a quien se le expuso en criterio de la Dirección General de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el contenido de la copia básica del contrato.

El día 17 de julio de 2018, compareció en representación de la empresa en las of‌icinas de la Inspección P. de Trabajo y Seguridad Social, Da Macarena, a quien también se le expuso el criterio de la Dirección General de Empleo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el contenido de la copia básica del contrato.

En ambas comparecencias, los representantes de la empresa expusieron al Inspector actuante que la empresa no tenía intención de variar el modelo de "copia básica" utilizado.

TERCERO

La COPIA BASICA DEL CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA INDRA SISTEMAS, S.A. (CL Moisés de León, 57 LEON). ESTIPULACIONES: Tipo De Contrato. Duración del contrato. Periodo de prueba. Categoría Profesional. Retribución EUROS BRUTOS ANUALES. Vacaciones: 22 DIAS LABORABLES, PROPORCIONALES A LA FECHA DE INCORPORACION. Fecha de formalización del contrato. Normativa específ‌ica de aplicación. Recibí.

CUARTO

La Inspección de Trabajo, examina las copia básicas y los contratos de trabajo de los trabajadores contratados entre el 1 de marzo de 2017 y el 20 de marzo de 2018, tal y como consta en el acta de infracción.

Constatan que, como modelo de contrato, se viene utilizando el modelo utilizado por el Servicio Público de Empleo Estatal, al que se une un amplio "Anexo al contrato de trabajo" con múltiples cláusulas que regulan cada contrato de trabajo sobre diferentes materias.

Y concluyen que, en modo alguno, la "copia básica" del contrato ref‌leja el contenido, ni siquiera mínimo, del contrato de trabajo, incluido su Anexo.

QUINTO

En el acta de infracción nº NUM000, se aprecia la existencia de una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, basada en el hecho de entregar a los representantes de los trabajadores por cada contrato de trabajo celebrado, una "copia básica" que no se ajusta a lo exigido en el Art. 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lo que constituye una infracción en materia laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000, por incumplimiento de lo previsto en el art. 8.4 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. 24.10.2015).

SEXTO

La infracción apreciada está calif‌icada como grave en el artículo 7.7 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. 8.08.2000). Y proponen la imposición de una sanción, en su grado máximo, por importe total de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (6.250,00 €), por la supuesta comisión de una infracción grave tipif‌icada como tal en el artículo 7.7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (en adelante, "LISOS").

Ponen de manif‌iesto que, pese a que la empresa entrega a los representantes de los trabajadores una "copia básica" de los contratos de trabajos suscritos, su contenido, como anteriormente hemos indicado, no garantiza el derecho a la información y el ejercicio de las competencias que a los representantes de los trabajadores reconoce el Art. 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

SEPTIMO

La actuación inspectora motivó el inicio de expediente sancionador, que concluyó con Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, de fecha 18 de diciembre de 2018, en la que, acogiendo parcialmente la propuesta de la Inspección de Trabajo, se impuso a la empresa "INDRA SISTEMAS, S.A." una sanción, por la comisión de una falta grave prevista en el artículo 7.7 de la LISOS, en su grado medio de 3.125 €.

OCTAVO

Disconforme con la sanción impuesta, la empresa demandante interpuso recurso de alzada en fecha 1 de febrero de 2019, frente a la resolución sancionadora, que fue desestimado por resolución de la Dirección General del Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, de fecha 25 de junio de 2020, conf‌irmando la resolución recurrida e imponiendo al recurrente una sanción en grado medio derivada de la comisión de una infracción grave, consistente en una multa de 3.125 €.

NOVENO

El acta de infracción es clara y recoge los hechos comprobados por el inspector y que constituyen la infracción impugnada. Así como, cual es la infracción cometida, artículo en el que se tipif‌ica y la sanción impuesta.

DÉCIMO

La Inspección actuante comunicó a la empresa cuales eran los extremos que debían aparecer en las copias básicas, tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR