SAP Vizcaya 90043/2022, 10 de Febrero de 2022

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIECLI:ES:APBI:2022:193
Número de Recurso21/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución90043/2022
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-17/006632

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2017/0006632

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Laburtuko apelazioko erroilua 21/2022- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 146/2021

Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Barakaldoko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia

S E N T E N C I A N.º 90043/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO DON JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO DON JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 10 de febrero de 2022.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 146/2021 ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo

- UPAD Penal por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234.1 del CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, la pena de 12 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. En concepto de responsabilidad civil, el encausado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC deberá indemnizar a Lucas en la cantidad de 6.171,57 euros por los efectos sustraídos. Finalmente, propuso los distintos medios de prueba, con los que pretendía valerse en el acto del juicio oral.

Posteriormente, se acordó la apertura del juicio oral contra aquel por delito de hurto, dándose traslado al Sr. Letrado de la defensa del acusado, quien solicitó su libre absolución y propuso los distintos medios de prueba de que pretendía valerse en el acto del juicio.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado/a Ponente, el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./D.ª JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Barakaldo - UPAD Penal dictó con fecha 13-12-2021 sentencia cuyo fallos hechos probados son los siguientes: " ÚNICO . - Probado y así se declara expresamente que en fecha 26 de septiembre de 2017, Narciso, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se hizo con siete ventanas de aluminio del domicilio propiedad de Lucas, sito en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Trapaga y al que tenía acceso por haberlo ocupado previamente.

El perjudicado reclama por el valor de las siete ventanas sustraídas. "

El fallo dice textualmente:

FALLO :Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Narciso, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE HURTO, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas conforme artículo 21.6 del CP, a la pena de SIETE MESESDE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Narciso deberá indemnizar a Lucas en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme lo indicado en el fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Narciso en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

HECHOS PROBADOS

Se comparten integramente los de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de D. Narciso condenado por un delito de hurto, interpone recurso de apelación contra la sentencia del juzgado penal, resolución que combaten a través de un error en la valoración de la prueba por insuf‌iciencia de la prueba existente contra él.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la conf‌irmacion de la resolucion recurrida.

SEGUNDO

NULIDAD POR INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO . CUESTION PREVIA.

Procede la conf‌irmación plena del fundamento juridico 1º de la sentencia de instancia, asumiendo por completo el muy acertado razonamiento del mismo.

Se pretende la anulación de pruebas, y por ende el sobreseimiento de la causa por la imposibilidad de practicar fuera del periodo legalmente habilitado, la declaración del testif‌ical de fecha 26 de noviembre de 2018 y la declaración del investigado en fecha 26 de noviembre de 2018, lo que determina por su práctica extemporánea, la imposibilidad de dictar auto del artículo 779.1 de la LECRIM (auto de fecha 28 de mayo de 2019), ya que dichas pruebas debieron se acordadas y practicadas sin demora conforme artículo 771 de la LECRIM, y dentro del plazo de seis meses conforme artículo 324.1 de la LECRIM, sin que por el Ministerio Fiscal hubiera solicitado ni, por tanto, se haya acordado la ampliación del plazo de instrucción, o la práctica como diligencias complementarias.

Y ello porque acierta por completo la magistrada de instancia cuando razona :

"En el presente caso, y conforme normativa vigente a la fecha de los hechos, el plazo de instrucción legalmente aplicable son seis meses, y no se solicitó por el Ministerio Fiscal y, por tanto, no se acordó la ampliación del plazo de instrucción como tampoco se solicitaron diligencias complementarias.

No obstante, si bien llegado el día 15 de marzo de 2018, no se realizan ambas diligencias, y no se indica el motivo, con posterioridad, mediante Providencia de fecha 14 de septiembre de 2018 se especif‌ica el motivo de la imposibilidad de realización de la declaración testif‌ical por citación negativa, y en el caso del investigado por falta de comparecencia a pesar de haber sido citado en debida forma ( tal y como consta en los 32 y 33 por Exhorto al Juzgado de Paz del Valle de Trápaga) y se procede nuevamente a señalar para realizar dichas diligencias en fecha 26 de noviembre de 2018. En consecuencia, se acuerda dentro del plazo de instrucción de seis meses la práctica de ambas diligencias, cuestión distinta es que se realice con posterioridad del plazo de instrucción f‌ijado, lo que poder implicar, en su caso, una dilación indebida en la realización de dichas diligencias, pero en todo caso, ello no afecta a la validez de las mismas, conforme artículo 324.7 de la LECRIM y Jurisprudencia del

TS anteriormente referida, al dotar de validez a las diligencias de investigación acordadas ante s del transcurso de los plazos legales, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos".

Diremos más : conforme a reiterada doctrina jurisprudencial la declaracion de investigado en el procedimiento penal abreviado, no es solo una diligencia esencial, sino un presupuesto del proceso, por lo que su practica es indeclinable en todo caso .

TERCERO

Con relación a lo alegado acerca del error en la valoración de la prueba, cabe recordar...

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