SAP Madrid 49/2022, 10 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2022
Fecha10 Febrero 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0210721

Recurso de Apelación 101/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1252/2019

APELANTE / DEMANDANTE: Dña. Flor

PROCURADOR Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA

APELADAS / DEMANDADAS: Dña. Gema y PAL DENTAL SL

PROCURADOR Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES

SENTENCIA Nº 49

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a 10 de febrero de dos mil veintidós.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario Nº 1252/2019 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Nº 92 de Madrid a instancia de Dña. Flor como apelante - demandante, representada por la Procuradora Dña. MONICA ANA LICERAS VALLINA, contra Dña. Gema y PAL DENTAL SL, como apeladas - demandadas, representadas por la Procuradora Dña. ANA MARIA CAPILLA MONTES todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de octubre de 2020.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23 de octubre de 2020, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Flor absuelvo a SOCIEDAD PAL DENTAL SL y a Gema y condeno a la parte actora al pago de las costa".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de febrero de 2022, en el que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos a considerar en este proceso, todos ellos acreditados documentalmente, se recogen en ambos informes periciales (aunque luego dif‌ieran en su valoración).

Son los siguientes:

A) Tratamiento en la Clínica PAL DENTAL.

  1. Doña Flor acudió a la Cínica propiedad de PAL DENTAL, S.L., el 28 de noviembre de 2.014 para obtener solución a los problemas dentales que le aquejaban. En concreto, en ese momento, le faltaban trece piezas dentarias, tenía instalados dos puentes, con los dientes pilares del de la arcada superior mal endodonciados.

  2. En esa fecha se le dio presupuesto por importe de 5.940 euros, de los que acabó pagando 5.000 euros.

    Tras realizarle una radiografía panorámica (ortopantomografía) y modelos de estudio, se f‌ijó el plan de tratamiento, y, según la historia clínica (siguiendo el resumen, muy completo, ref‌lejado en el informe aportado por las demandadas), se le realizaron las siguientes intervenciones:

    El 5 de diciembre de 2.014 se tomaron las medidas para prótesis provisionales de las piezas 23-26.

    El 11-12-2014, se colocaron los implantes en posiciones 44 y 46 (cuadrante inferior derecho).

    El 20-12-2014, se procedió al cementado de prótesis provisional 23-26.

    El 08-01-2015 se le colocaron los implantes en posiciones 24 y 25.

    El 22-01-2015, Re endodoncia de canino (23)

    El 2-02-2015, Re endodoncia del molar (26)

    El 12-2-2015, tratamiento periodontal (curetaje) de la arcada superior.

    El 19-02-2015. Tratamiento periodontal de la arcada inferior.

    El 20-04-2015. Segunda fase de los implantes 45-47.

    El 27-05-2015. Colocación de las prótesis 45-46 y 23-26. Y se entrega garantía de las coronas.

    El 26-06-2015. Repetición de la corona del 26 por extravío.

    El 10-07-2015. Tratamiento de planteamiento.

    El 26-11-2015. Mantenimiento y revisión de implantes de los seis meses.

    El 30-11-2016. Revisión de los implantes y limpieza con bicarbonato. Se señala la programación de injerto de encía y hueso en los incisivos centrales (no tratados hasta el momento) por retracción gingival.

    El 05-05-2017. Limpieza y revisión de los implantes.

    El 14-07-2017. Cementado de las coronas 45 y 46.

    El 18-10-2017. Se levantan las coronas por haber inf‌lamación y dolor en la zona de los implantes. Se decide esperar a que se desinf‌lame.

    El 27-10-2017. Última asistencia de la Sra. Flor a la clínica Pal Dental. Se recomienda hacer masaje y colocación del espray de clorhexidina (antiséptico bucal). Se plantea a la repetición de los muñones y de las coronas. Don Flor no volvió ya a la Clínica.

  3. En la Clínica Pal Dental, y previamente a los correspondientes tratamientos, se presentaron a Doña Flor dos ejemplares de consentimiento informado, uno para la colocación de implantes y otro para al endodoncia, que fueron suscritos por la paciente.

    Concretamente, en el relativo a la colocación de implantes se señaló que " en algunos casos los implantes fallan y en consecuencia deben ser retirados. Fui informado y entiendo que la práctica de la odontología no es una ciencia exacta y no se puede garantizar ni asegurar el éxito de los tratamientos ".

    B) Tratamientos posteriores.

    Con posterioridad a la intervención en la Clínica Pal Dental, se sucedieron las siguientes actuaciones médicas (relatadas en el informe aportado por la demandante):

  4. El 24 de Octubre de 2017 Dña. Flor decide pedir una segunda opinión y acude a la clínica CIO Integral 2005

    S.L Centro Integral Odontología, situado en la calle Hilarión Eslava 55 5º,5 en Madrid, por continuar padeciendo dolor e inf‌lamación a nivel del segundo y cuarto cuadrante; donde tras la consulta Dra. Valentina recomendó la retirada de los implantes situados en el lugar de los dientes 24 (primer premolar superior izquierdo) y 25 (segundo premolar superior izquierdo) y extraer las piezas dentales 23 (caminó superior izquierdo) y 26 (primer molar superior izquierdo) por estar fracturadas a nivel radicular.

  5. El 3 de Noviembre de 2017 Dña. Flor acudió al Servicio Madrileño de Salud, al C.S. General Fanjul, donde le diagnosticaron " Odontología " y le recetaron tratamiento antibiótico.

  6. El 10 de Noviembre de 2017 en el Hospital Clínico San Carlos atendieron en el Servicio de Urgencias a Dña. Flor, facilitándole informe en el que consta lo siguiente: " paciente de 47 años de edad que acude al servicio de urgencias por dolor a nivel del maxilar izquierdo y mandibular derecho a nivel de implantes dentario. La paciente presenta el 17 de Octubre de 2017 cuadro consistente en exudado purulento y mal olor a través de uno de los implantes en hemiarcada izquierda, acudiendo a clínica privada donde le retiran funda sin pautar antibiótico. El día 23 de Octubre de 2017 acude al centro de salud por la aparición de f‌lemón dental a nivel del maxilar izquierdo, donde se le inicia antibioterapia que ha concluido este martes pasado 7 de noviembre de 17 con Amoxicilina/ clavulonico 500mg/8h. Ref‌iere haber presentado febrícula y sensación distérmica. También ref‌iere odinofagia, sin tos ni expectoración."

  7. El 22 de Noviembre de 2017 en la clínica Cio Integral 2005 S.L hicieron entrega a Dña. Flor de un presupuesto por importe de 7.065 Euros para poder solucionar el estado de su boca causado por el tratamiento que le habían realizado en la clínica Pal Dental.

  8. Según informe facilitado el 22 de Enero de 2018 a la demandante por la Clínica CIO Integral 2005, le realizaron los siguientes tratamientos:

    "Le retiraron los implantes colocados en la clínica Pal Dental S.L en el lugar de los dientes 24 (primer premolar superior izquierdo), 25 (segundo premolar superior izquierdo) y 46 (primer molar inferior derecho) y le extrajeron los dientes 26 (primer molar superior izquierdo) y 23 (canino superior izquierdo) que como consecuencia del tratamiento que le realizaron en la clínica Pal Dental se habían visto afectados y tenían sus raíces fracturadas. Colocaron implantes en el lugar de los dientes 23 (canino superior izquierdo),25 (segundo premolar superior izquierdo) y 27 (segundo molar superior izquierdo), realizaron regeneración ósea en cuarto cuadrante".

SEGUNDO

En la f‌ijación de los hechos que se consideran acreditados, hemos utilizado también los informes facilitados a la demandante por la Clínica Cio Integral, en cuanto su impugnación cede ante la utilización por las dos peritos de los mismos, de manera que no puede dudarse de los datos que expresan. Cuestión distinta son las valoraciones médicas y jurídicas que de ellos puedan hacerse.

TERCERO

Pues bien sobre estos hechos, la demandante reclama tanto de la odontóloga que le trató como de la Clínica responsabilidad por lo que considera una diagnóstico incompleto y un tratamiento erróneo, pretensión a la que se opusieron las demandadas y que, f‌inalmente, fue desestimada por la Juez de Primera Instancia, siendo recurrida la sentencia por la demandante, y el recurso, impugnado por las partes contrarias.

CUARTO

Como expusimos en nuestra Sentencia de 9 de octubre de 2.019 "la calif‌icación de la relación que surge en las intervenciones odontológicas con f‌ines de rehabilitación de la función masticatoria, ha basculado entre la de arrendamiento de servicios y el arrendamiento de obra, no faltando tesis intermedias o sintéticas.

Así, se consideró como arrendamiento de...

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