SAP Valladolid 20/2022, 10 de Febrero de 2022

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2022:233
Número de Recurso41/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución20/2022
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00020/2022

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MGF

Modelo: N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0011478

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2021

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Alejandro, Alfonso, Alvaro, Casilda

Procurador/a: D/Dª SONIA RIVAS FARPON, IRUNE ELORRIAGA GARCIA, ANA GARCIA PRADA, SALVADOR SIMO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª LORENA IGLESIAS PALACIO, MARIA SONIA SAINZ DE EZQUERRA SANTAMARÍA, CARLOS GONZALEZ AÑO, FERNANDO-TEODULO SERRANO GALICIA

SENTENCIA Nº 20/2022.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

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En VALLADOLID, a diez de febrero de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 41/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, Procedimiento Abreviado nº 1096/2020, seguido por el delito de TRÁFICO DE DROGAS CAUSANTE DE GRAVE DAÑO A LA SALUD Y NOTORIA IMPORTANCIA, contra:

- Alejandro, representado por la procuradora SONIA RIVAS FARPON y defendido por la letrada LORENA IGLESIAS PALACIO;

- Alfonso, representado por la procuradora IRUNE ELORRIAGA GARCIA y defendido por la letrada MARIA SONIA SAINZ DE EZQUERRA;

- Alvaro ; con antecedentes penales computables, representado por la procuradora ANA GARCIA PRADA y defendido por el letrado CARLOS GONZALEZ AÑO;

-Y contra Casilda, representada por el procurador SALVADOR SIMO MARTINEZ y defendida por el letrado FERNANDO-TEODULO SERRANO GALICIA .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

Por el Fiscal, los acusados Alejandro Y Casilda, en unión de sus defensas, se llegó a un acuerdo en la presente causa, a través del cual se consideró que los actos efectuados por esas personas eran constitutivos de un delito contra la salud pública causante de grave daño a la salud del art. 368.1 C.

P., interesando se impusiera al acusado Alejandro, como autor de dicho delito y concurriendo la atenuante analógica de drogadicción ( arts. 21.7; 21.2 y 20 CP., a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 4.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción que de los mismos deje impagados; pago de costas procesales.

A Casilda, como cómplice de dicho delito a la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción que de los mismos deje impagados; pago de costas procesales.

En cuanto a Alvaro, como autor responsable de un delito contra la salud pública causante de grave daños y concurriendo la notoria importancia, a la pena de ocho años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción que de los mismos deje impagados; pago de costas procesales.

En cuanto a Alfonso, como autor responsable de un delito contra la salud pública causante de grave daños y concurriendo la notoria importancia, a la pena de siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción que de los mismos deje impagados; pago de costas procesales.

TERCERO

Por la defensa del acusado Alvaro interesó con carácter principal la absolución de su patrocinado; subsidiariamente, la eximente de drogadicción art. 20.2 CP. Y subsidiariamente la atenuante del art. 21.2 CP.

Por la defensa del acusado Alfonso, interesó con carácter principal la absolución de su patrocinado; subsidiariamente, la eximente de drogadicción art. 20.2 CP. Y subsidiariamente la atenuante del art. 21.2 CP.

HECHOS PROBADOS

(I)

El Fiscal, los acusados Alejandro (en adelante, Alejandro ) y Casilda (en adelante, Casilda ), junto a sus respectivas Defensas, han llegado a un acuerdo en la presente causa, a través del cual se modif‌icó el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, que def‌initivamente y de CONFORMIDAD entre los expresamente referidos, quedó concretado en los siguientes términos:

Al menos desde el mes de octubre de 2.020 el acusado Alejandro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, ha venido dedicándose a la distribución de diversas sustancias estupefacientes a terceras personas, básicamente anfetamina y MDMA, utilizando con ese f‌in su domicilio, sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Íscar (Valladolid).

En dichas labores de distribución al menudeo, en ocasiones era auxiliado por su compañera y también acusada Casilda, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, con la que compartía la vivienda citada, entregando esta la sustancia a los compradores cuando aquél no podía, o incluso acompañándole cuando realizaba el aprovisionamiento de la misma.

Así las cosas, en fecha inmediatamente anterior al día 30 de noviembre de 2.020, referido Alejandro contactó con otra persona a través de un tercero, al objeto de adquirir sustancia estupefaciente, acordando entre ellos que la entrega de dicha sustancia tendría lugar ese día 30 en la calle Jaén 8 de dicha localidad vallisoletana, donde sobre las 23,10 horas coincidieron y fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil, cuando su suministrador manipulaba, en presencia de dicho acusado Alejandro, la parte trasera derecha del vehículo en el que aquel había llegado hasta ese lugar, un Fiat Doblo matrícula .... VKZ, en cuyo interior se intervino, oculto en los paneles del faldón de la rueda trasera derecha, un paquete conteniendo una sustancia, que una vez analizada resultó ser anfetamina, con peso neto de 321,42 gramos, riqueza del 47,78 % y un valor en el mercado de 8.324,77 €.

Con motivo de la investigación policial y subsiguientes detenciones, se practicó el día citado, debidamente autorizada por la Autoridad Judicial, una diligencia de entrada y registro en dicho domicilio de la CALLE000 NUM000 de Íscar, en el que se intervinieron las siguientes sustancias y objetos:

Un envoltorio con pastillas de MDMA de color rosa, forma ovalada, peso neto de 9,13 gramos, riqueza del 36,68%, y un valor en el mercado de 383,00 €.

Un envoltorio con pastillas de MDMA de color rosa y forma de corazón, con un peso neto de 10,61 gramos, riqueza del 35,46%, y valor en el mercado de 445,00 euros.

Una báscula de precisión marca Pritech, con restos de anfetamina.

Trozos de bolsa de plástico de forma circular, y un rollo de alambre de jardinería.

Una bolsa con restos de sustancia vegetal de color verde, con un peso de 2,44 gramos de cannabis, riqueza del 2,49% y valor de mercado de 12,41 €.

Al acusado Alejandro, en el momento de su detención, se le intervino un teléfono marca Huawei, modelo MED-LX9N.

Este acusado es politoxicómano de larga duración, estando privado de libertad por la presente causa desde el día de su detención (30-11-2.020)

La acusada Casilda fue detenida el 30-11-2.020, encontrándose en libertad provisional por auto fechado el 2-12-2.020.

(II)

Respecto a los acusados Alvaro (en adelante, Alvaro ) y Alfonso ( Alfonso ), los cuales no mostraron conformidad con el escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, se declaran probados los siguientes:

Consecuencia de informaciones procedentes de la Guardia Civil de Íscar, transmitidas al Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil (en adelante, EDOA), se tuvo conocimiento que en el ya citado domicilio de esa localidad, sito en la CALLE000 NUM000 de Íscar y en el que entonces habitaban los referidos acusados que mostraron conformidad ( Alejandro y Casilda ), se estaría vendiendo anfetamina por sus moradores, propiciando que agentes de esa unidad policial efectuaran apostaderos y varias vigilancias en las inmediaciones de ese inmueble, concretamente los días 29 y 30-5-2.020, percatándose, de las nuevas investigaciones efectuadas por ellos, que ese lugar era frecuentado por personas vinculadas con las sustancias estupefacientes, las cuales permanecían en ese inmueble durante muy escaso tiempo.

Esas investigaciones propiciaron que, a través del of‌icio 1207 del EDOA fechado el 6-10-2.020, se interesara del Juzgado de procedencia la intervención del teléfono utilizado por el acusado Alejandro ( NUM001 ), concretándose en él que los agentes que efectuarían la intervención serían los NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 . También se interesó la instalación en el vehículo utilizado por este, una furgoneta Fiat Doblo con matrícula .... SXD, de un dispositivo de localización y seguimiento, a través del sistema global de navegación por satélite (GNSS). Y que se declararan secretas las actuaciones.

Recibida en el Juzgado de procedencia esas peticiones, se incoaron las...

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