SAP Palencia 87/2022, 10 de Febrero de 2022

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIECLI:ES:APP:2022:72
Número de Recurso445/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución87/2022
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00087/2022

Modelo: N10250

PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2020 0001464

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000230 /2020

Recurrente: Cesar, Cesar

Procurador: NATALIA DIAZ RICO, NATALIA DIAZ RICO

Abogado:,

Recurrido: María, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA,

Abogado: LUIS ANTONIO CALVO ALONSO,

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 87/2022

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a diez de febrero de dos mil veintidós.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre protección del derecho al honor, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 21 de abril de 2021, entre partes, de un lado, como apelante, Don Cesar, representado por la Procuradora Doña Natalia Díaz Rico y defendido por el Letrado Don Antonio Estrada Ruiz; y, de otra, como apelada, Doña María, representada por la Procuradora Doña María Begoña González Sousa y defendida por el Letrado Don Luis Antonio Calvo Alonso; siendo también parte apelada el Ministerio Fiscal . Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez quien expresa el parecer unánime de la Sala.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Cesar, representado por la procuradora Sra. Díaz Rico, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Antonio Luis Vázquez Delgado, contra Dª María, representada por la Procuradora Sra. González Sousa, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Luis Antonio Calvo Alonso, siendo parte el Ministerio Fiscal, con condena en costas, con expresa declaración de temeridad y mala fe en la interposición de la presente demanda, a los efectos del art. 394.3.2º LEC " .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, Don Cesar, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado al resto de partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

TERCERO

Tanto la parte demandada, Doña María, como el Ministerio Fiscal, presentaron dentro de plazo escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos salvo en lo que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso .

Contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en la que se desestimó la demanda interpuesta por Don Cesar contra Doña María, en la que se ejercitaba una acción de protección del derecho al honor, se interpone ahora por la parte demandante el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas pretensiones de su demanda, solicitando su estimación y, con ella, la condena de la demandada por intromisión en el derecho al honor del demandante con abono de la indemnización solicitada y a la publicación del fallo de la sentencia en la prensa local, con imposición de costas.

En la sentencia de instancia, tras analizar los hechos en que se asienta la demanda y la prueba documental y testif‌ical practicada y tras exponer amplia doctrina jurisprudencial sobre el derecho al honor en el marco del proceso penal, descarta que el contenido de la denuncia penal interpuesta por la demandada pueda considerarse lesiva para el honor del demandante, ya sea en su consideración personal o profesional, dado que presenta elementos de suf‌iciente verosimilitud, no ofreciendo datos falsos o inverosímiles, por lo que en el juicio de ponderación en la colisión de derechos considera que debe prevalecer el derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión frente al honor del demandante. Por otra parte, y respecto de la divulgación como noticia periodística de la denuncia interpuesta, considera acreditado que tal hecho no fue realizado por la demandada, siendo ajena a la transmisión de la denuncia al medio periodístico que la publicó convirtiéndola en noticia. Por último, considera que ha existido mala fe procesal por parte del demandante razón por la cual

no solo le impone las costas causadas en primera instancia, sino que lo hace con expresa declaración de temeridad.

Frente a estas conclusiones se alza el demandante, ahora recurrente, por entender que la decisión judicial infringe el principio de cosa juzgada material al apartarse de la vinculación de los hechos declarados probados en la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia en el en el juicio sobre delitos leves nº 69/2019, proceso iniciado con la denuncia interpuesta por la ahora demandada, todo lo cual considera que infringe los arts. 216, 217 y 222 LEC en relación con el art. 24 CE. En segundo y tercer lugar, con infracción de los artículos antes citados y del art. 218 LEC, considera que la sentencia apelada se aparta de las pruebas practicadas, en especial de la testif‌ical, errando en la valoración de dichas pruebas con infracción de normas y garantías procesales. En cuarto lugar, se invoca la infracción, por inaplicación, de los arts. 18 CE y 7.7 de la LO 1/1982 de protección del derecho al honor. Por último, se cuestiona la condena en costas y, en concreto, la temeridad que expresamente declara.

A estos argumentos se oponen tanto la parte demandada como el Ministerio Fiscal, quienes promueven la conf‌irmación de la sentencia apelada.

A resolver la cuestión planteada dedicaremos los siguientes fundamentos en los que se dará respuesta a las cuestiones planteadas de manera conjunta.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados.

El 29 de julio de 2019, la demandada interpuso una denuncia en la Comisaría de Policía de Palencia en la que atribuía al ahora recurrente unas conductas que podrían tener encaje en un supuesto delito de acoso y en otro de amenazas. Dicha denuncia dio lugar a un proceso de enjuiciamiento de delito leve que terminó con sentencia absolutoria al considerar la Juez que la dictó que la prueba practicada en la vista oral carecía de suf‌iciente ef‌icacia para enervar la presunción de inocencia de quien en ese momento era acusado, el hoy demandante. Así se consideró que la mera declaración de la entonces denunciante no ostentaba suf‌iciente credibilidad, especialmente, porque no se había practicado prueba testif‌ical objetiva que corroborase sus manifestaciones.

A partir de estos hechos en la demanda que da origen al presente procedimiento se considera que, mediante la interposición de la denuncia, se ha producido una intromisión ilegítima en el honor del actor tanto en lo personal como en lo profesional pues se af‌irma que en la denuncia se exponen hechos carentes de soporte probatorio y que son inverosímiles, af‌irmando que eran inciertos y que solo buscaban perjudicar y denigrarle especialmente en su condición profesional de Guardia Civil. Además, dado que la denuncia fue noticia en la prensa local, se af‌irma en la demanda que fue utilizada por la demandada como soporte para acudir a los medios de prensa y conseguir, mediante la publicación, una repercusión pública destinada al descrédito del demandante.

Evidentemente, la demandada niega cualquier intención de lesionar el honor de quien fue denunciado, justif‌icando su conducta en la realidad de los hechos que contenía y en el ejercicio de su derecho a lograr la tutela judicial efectiva por medio del proceso penal al que dio lugar la denuncia.

TERCERO

La denuncia penal y el derecho al honor .

Dadas las circunstancias en que se plantea la discusión, y como ya ha expuesto la Juez de instancia, es necesario partir de los presupuestos que la jurisprudencia tiene en cuenta para solucionar el conf‌licto entre el derecho al proceso y el honor. Así podemos af‌irmar lo siguiente:

  1. La mera interposición de una denuncia penal por sí misma no constituye un acto de imputación lesivo para el honor pues está amparada por la libertad de expresión y el derecho al proceso que emana de la tutela judicial efectiva, estando ambos derechos reconocidos constitucionalmente ( arts. 20 y 24 CE). En consecuencia, no puede af‌irmarse sin más que el hecho de denunciar un supuesto hecho delictivo infrinja el art. 18 CE o el art.

    7.7 Ley 1/1982.

    Ello es así porque «al servir tan sólo como medio para poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la posible existencia de un delito al amparo del derecho a la tutela judicial efectiva del que se siente perjudicado en sus intereses, siendo así que el descrédito que toda denuncia lleva aparejado para quienes f‌iguran en...

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