SAP Pontevedra 80/2022, 10 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Febrero 2022 |
Número de resolución | 80/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00080/2022
Modelo: N10250
/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)
-Teléfono: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123
Correo electrónico: Seccion3.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MD
N.I.G. 36017 41 1 2021 0000097
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000027 /2022
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA
Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000045 /2021
Recurrente: TELEFONICA DE ESPAÑA
Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO
Abogado: ISABEL DEVESA LLOVO
Recurrido: Juliana, MINISTERIO FISCAL
Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO,
Abogado: ROCIO DEL ALBA CASTRO PRIETO,
S E N T E N C I A Nº : 80/2022
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. JAIME ESAIN MANRESA.
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
D. IGNACIO DE FRIAS CONDE.
En PONTEVEDRA, a diez de febrero de dos mil veintidós
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 45/2021, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de A ESTRADA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 27/2022, en los que aparece como parte apelante, TELEFONICA DE ESPAÑA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, asistida por la Abogada Dña. ISABEL DEVESA LLOVO, y como parte apelada, Dña. Juliana, representada por la Procuradora de los tribunales, Dña. ELENA MONTANS ARGÜELLO, asistida por la Abogada Dña. ROCIO DEL ALBA CASTRO PRIETO, y el MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.
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Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de A Estrada, se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2021, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por Dª. Juliana, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Montáns Argüello, contra la mercantil Telefónica de España SAU, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Castro, y, en consecuencia, acuerdo:1.-Declarar que la mercantil Telefónica de España SAU ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante, al mantener sus datos indebidamente registrados en los ficheros de morosos, condenándola a estar y pasar por ello.
-
-Condenar a la mercantil demandada Telefónica de España SAU a pagar a la actora la cantidad de diez mil euros (10.000€), en concepto de indemnización por daños morales por vulneración de su derecho al honor, junto con los intereses en la forma descrita en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución.
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-Condenar a la demandada Telefónica de España SAU a hacer los trámites necesarios para la exclusión de los datos de Dª. Juliana del fichero Asnef (Equifax),para el caso de continuar allí.
Estimándose sustancialmente la demanda, la demandada deberá satisfacer las costas del proceso.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
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Se aceptan los esenciales contenidos en la resolución impugnada.
La sentencia apelada estimó sustancialmente la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Juliana, en ejercicio de acción de protección del honor como consecuencia de indebida inclusión en registro de morosos, frente a la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., declarando la concurrencia de intromisión ilegítima y condenando a la interpelada a indemnizar a la actora en suma de 10.000 euros en concepto de daños morales más intereses legales, con orden de exclusión de datos en fichero ASNEF (EQUIFAX) e imposición de costas a la demandada, aplicando principales arts. 7.7º y 9.2 y 3 de L.O. 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil al derecho al honor (LOPCDH), arts. 4 y 29.4 de L.O.15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPDCP), y arts. 38 y 39 de su Reglamento aprobado por RD
1.720/2007, de 21 de diciembre.
Recurre en apelación la parte demandada, mostrándose conforme con la intromisión ilegítima declarada, pero en desacuerdo con la cuantía indemnizatoria, orden de exclusión de datos de fichero e imposición de costas, recogidas en la resolución.
Conforme a art. 9.3 L.O. 1/1982, en el ámbito indemnizatorio, tratándose de supuestos de vulneración del derecho al honor, deberá estarse al daño moral asociado a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión conectada con su grado de difusión y beneficio obtenido, resolviéndose con arreglo a principios de proporcionalidad, adecuación, equilibrio y razonabilidad, con exigencia de una rigurosa probanza del...
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