SAP Barcelona 115/2022, 10 de Febrero de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIECLI:ES:APB:2022:3649
Número de Recurso79/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución115/2022
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO P. ABREVIADO Nº 79/2020

Diligencias Previas nº 96/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 11

Barcelona

SENTENCIA NÚM 115/2022

Ilmos. Sres.:

  1. Eduardo Navarro Blasco

    Dª. María Carmen Martínez Luna

  2. Miguel Ángel Ogando Delgado

    En Barcelona, a 10 de febrero de 2022.

    Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 3ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, seguidas con el número 79/2020, dimanantes de Diligencias Previas número 96/2018, tramitado por el Juzgado de Instrucción número nº 11 de Barcelona, por presuntos delitos de estafa y de alzamiento de bienes, contra el acusado Íñigo, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Faustino Igualador Peco y defendido por el Letrado Sr. Víctor Jerónimo Martín Aguilera, y contra la responsable civil subsidiaria Blue Tower, S.L., representada por el Procurador Sr. Faustino Igualador Peco y defendido por el Letrado Sr. Víctor Jerónimo Martín Aguilera; con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal, y en el ejercicio de la acusación particular T Cuento Barcelona, S.L., representada por el Procurador Sr. Ignacio López Chocarro y defendida por el Letrado Andreu Perera Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, correspondió a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por los delitos al principio reseñados, recayendo el auto de admisión de pruebas y se señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar durante el día 8 de febrero de 2022. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Miguel Ángel Ogando Delgado, quien expresa el parecer del Tribunal.

Segundo

Tras las cuestiones previas, que se plantearon y resolvieron en la forma que se dirá en los fundamentos jurídicos de esta Sentencia, se practicó la prueba propuesta, admitida y no renunciada, siguiendo por las conclusiones e informes de las partes.

Tercero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito estafa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.5º Y del Código Penal, siendo el acusado criminalmente responsable en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y procediendo imponer por el delito de estafa la pena de prisión de 3 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 9 meses de multa a razón de 18 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53, y costas. En concepto de responsabilidad civil directa el acusado deberá ser condenado a indemnizar a Leovigildo en su condición de director comercial de la la mercantil T Cuento Barcelona, S.L. en la cantidad de 65.933,20 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Blue Tower, S.L., cantidad que devengará el interés legal del dinero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 CP y 250.1.5º CP, y de un delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1º y del CP, siendo el acusado criminalmente responsable en concepto de autor conforme a los artículos 27 y 28 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y procediendo imponer por el delito continuado de estafa la pena de prisión de 3 años de prisión y9 meses de multa a razón de 30euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, of‌icio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, y costas. Y por el delito de alzamiento de bienes la pena de 2 años y 6 meses de prisión y 8 meses de multa a razón de 30 euros diarios y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, of‌icio, industria o comercio durante el tiempo de la condena, y costas con inclusión de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá ser condenado a indemnizar a T Cuento Barcelona, S.L. en la cantidad de 65.933,20 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Blue Tower, S.L. y la responsabilidad civil directa de Blue Retail. S.L. como partícipe a título lucrativo.

Cuarto

En el mismo trámite, la defensa del acusado concluyó solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, conf‌iriéndose la última palabra al acusado y declarándose f‌inalmente el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se considera probado y así se declara que Íñigo, español con DNI nº NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM001 de 1961, y sin antecedentes penales, era en febrero de 2015 administrador solidario de Blue Tower, S.L. ", cuyo objeto social era la comercialización en su red de tiendas de las prendas de vestir y complementos de la marca "Custo Barcelona", y en fecha 25 febrero de 2015 autorizó la suscripción por el director general de Blue Tower, S.L. ", Rodolfo, del documento denominado "oferta especial Custo Barcelona" con " T Cuento Barcelona, S.L.", empresa cuyo objeto social es, entre otros, el suministro y distribución de tecnología y aplicaciones, servicios informáticos y sistemas de información para tiendas y locales comerciales. Ambas partes convinieron realizar durante un mes, en la tienda sita en la Plaza de les Olles de Barcelona, una prueba piloto, instalando un dispositivo para estudiar el comportamiento de los eventuales clientes (conteo, tiempos de estancia, aforo, magnitudes de paso externo e interno y otros parámetros) con objeto de incrementar la rentabilidad de la tienda. Finalizada la prueba piloto, Íñigo suscribió un contrato como administrador de " Blue Tower, S.L." con la mercantil "T Cuento Barcelona S.L." para el conteo de personas, mantenimiento, seguimiento, almacenamiento de datos, actuación remota ante incidencias, disponibilidad de personal cualif‌icado y tele asistencia del sistema de cómputo de tráf‌ico de clientes, de acuerdo al documento de oferta en tiendas o puntos de venta, cuyo número no se especif‌icaba en el documento de oferta al constar una X en el apartado correspondiente, a razón de una cuota de 95 euros, más mantenimiento de 35 euros mensuales, en cada una de ellas, con un compromiso de permanencia de 24 meses.

Segundo

TC Group Solutions (T Cuento) giró una factura por la tienda de Plaza de les Olles en marzo de 2015 por importe 495,80 euros, correspondiente al plan piloto, y desde julio de 2015 a marzo de 2016 giró facturas por los servicios prestados en diversas tiendas por importes más elevados que no fueron atendidas por Blue Tower, por lo que T Cuento reclamó la cantidad de 22.893,20 euros en marzo de 2016 mediante un burofax, y Blue Tower abonó el importe de 2.000 euros en fecha 1 de abril de 2016.

Tercero

En fecha 28 de noviembre de 2016 "TCuento Barcelona S.L." interpuso demanda judicial de resolución de contrato y reclamación de cantidad por la las cantidades impagadas conforme al contrato de fecha 1 de

julio de 2015, que establecía una duración mínima de 24 meses, reclamando el importe total de 65.933,20 euros, y en fecha 20 de septiembre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona en el procedimiento ordinario nº 286/2016 en la que se condenaba a la sociedad "Blue Tower, S.L." al pago de la cantidad 20.983,20 euros por facturas impagadas, más 44.950 euros de acuerdo a la cláusula 8.3 del contrato, siendo que en el procedimiento de ejecución forzosa nº 4288/2016 incoado el 23 de diciembre de 2016, únicamente se consiguieron sendos pagos por importes de 355,63 euros y de 168,94 dólares, por lo que "TCuento Barcelona S.L." reclama el abono de las cantidades impagadas.

Cuarto

No se considera probado que Íñigo aparentara solvencia patrimonial ni engañara a "TCuento Barcelona S.L.", con la f‌inalidad de obtener un ilícito benef‌icio económico a su costa, ni que descapitalizara " Blue Tower, S.L." traspasando los activos y la actividad a la otra mercantil del grupo, ni que obstaculizara la ejecución civil con el propósito de benef‌iciarse y frustrar así las expectativas de cobro de "TCuento Barcelona S.L."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Como cuestiones previas: La acusación particular propuso la testif‌ical de Jose Pedro, y la documental consistente 1) en varios mails entre Leovigildo y Rodolfo y 2) copias de diligencias de ordenación del proceso civil.

La defensa propuso documental consistente en A) certif‌icados de pagos a la Seguridad Social y a la AEAT, y

  1. copias de la migración de los mails de Blue Tower e implantación e incidencias con T Cuento.

Asimismo, planteó la nulidad de las actuaciones procesales provocadas por la acusación particular y su expulsión del proceso, dado que el poder para pleitos otorgado por T Cuento para interponer querella no es especial, ya que no especif‌ica los delitos y solo supieron los delitos que dicha parte les atribuía al conferirse el traslado del escrito de acusación.

El Ministerio Fiscal no se opuso a la admisión de los medios de prueba respectivos, pero sí a...

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