SAP Baleares 51/2022, 10 de Febrero de 2022
Ponente | JAIME TARTALO HERNANDEZ |
ECLI | ECLI:ES:APIB:2022:134 |
Número de Recurso | 211/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 51/2022 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00051/2022
Rollo nº : 211/21
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma
Procedimient o de origen: Procedimiento Abreviado nº 177/21
SENTENCIA núm. 51/22
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jaime Tártalo Hernández
Magistradas:
Dña. Ana Pérez Carillo
Dña. Cristina Díaz Sastre
En Palma de Mallorca, a diez de febrero de dos mil veintidós.
Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y los Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ana Pérez Carrillo y Dña. Cristina Díaz Sastre, el presente Rollo núm. 211/21, incoado en trámite de apelación por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y por un delito de desobediencia grave, frente a la Sentencia núm. 240/21, dictada en fecha 15 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Penal número nº 2 Palma, en el Procedimiento Abreviado nº 177/21, siendo parte apelante D. Amadeo, y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
En la causa registrada ante el mencionado Juzgado, y en la fecha indicada, recayó sentencia cuya parte dispositiva dice "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Amadeo como autor criminalmente responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS y de un delito de DESOBEDIENCIA GRAVE, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez en el delito de desobediencia, a la pena de 8 meses multa razón de 4€ diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y 3 meses por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y la pena de 6 meses multa a razón de 4€ día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de desobediencia. Y pago de costas.".
Contra la citada resolución interpuso recurso de apelación D. Amadeo, representado por la Procuradora Dña. Berta Jaume Montserrat, y con la asistencia de la Abogada Dña. Carmen M. Sastre Gómez.
Presentado el recurso en tiempo y forma se admitió su interposición y se confirió el oportuno traslado del mismo a las demás partes personadas, trámite que fue utilizado por Ministerio Fiscal para la impugnación del recurso.
Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para deliberación y quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández.
HECHOS PROBADOS
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los que recoge la sentencia recurrida, que se aceptan y se dan por reproducidos, y que son los siguientes: "Sobre las 3:00 del día 23 de abril de 2020, el acusado Amadeo mayor de edad, sin antecedentes penales privado de libertad por esta causa el día de los hechos conducía el turismo .... BMP por la carretera vieja de Llucmajor después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían, sin anularlas, sus facultades intelectivas y volitivas, y tras percatarse que había un dispositivo de control de la Policía Nacional, con el fin de eludirlo realizó una maniobra evasiva que casi le llevó a chocar con el vehículo policial, sin pararse, continuando su marcha a velocidad excesiva, siendo seguido por el otro vehículo policial que se encontraba en las inmediaciones haciendo caso omiso a las correspondientes señales luminosas y acústicas del vehículo policial y a su propio compañero que le decía que parara, parando finalmente el vehículo, bajando del coche y huyendo a pie hasta ser alcanzado por los agentes habiendo hecho un recorrido de 1 km a velocidad excesiva.
Posteriormente al percatarse los agentes que presentaba signos de encontrarse bajo los efectos del alcohol, fue trasladado a las dependencias de la policía local donde se le practicó la prueba de alcoholemia casi una hora después de los hechos, arrojando un resultado positivo de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,56 miligramos de alcohol en la segunda, rehusando a contrastar la prueba mediante la analítica correspondiente
El acusado presentaba olor a alcohol, habla pastosa e incoherente, ojos brillantes y defecó in situ al haber sido detenido, profiriendo expresiones menospreciativas hacia los agentes que se encontraban cumpliendo con su trabajo.".
Se alza el recurrente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y como autor de un delito de desobediencia grave, mostrando su disconformidad con dicha resolución por entender que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que solicita la nulidad de dicha resolución.
Entiende el recurrente, en esencia, que la sentencia incurre en irracionabilidad en varios de sus fundamentos jurídicos en relación a las pruebas practicadas, entendiendo que la sentencia se aparta de las máximas de la experiencia. Considera que no se ha producido una actividad probatoria suficiente que permita concluir que su patrocinado conducía el vehículo con sus facultades intelectivas y volitivas disminuidas por el consumo de alcohol. Alega que aunque su patrocinado dio positivo en la prueba de alcoholemia, dicha prueba no se practicó con las prescripciones legales, puesto que se tuvo que realizar la prueba hasta seis veces hasta que se obtuvo resultados con el etilómetro. Además, dice que no se ha aplicado al etilómetro el margen de error del 75% que establece la Orden ICT/3707/2006, normativa aplicable en la fecha de los hechos, aunque haya sido posteriormente derogada. Por eso, dando por probada la tasa de 060 y de 056 mg alcohol/litro aire espirado, aplicando ese margen de error el resultado sería inferior al margen previsto en el tipo penal, por lo que procedería la absolución de su patrocinado por el delito contra la seguridad vial, sin perjuicio de la tramitación de la sanción administrativa correspondiente.
En relación a la afirmación que se hace en la sentencia respecto a que el acusado no dijo la verdad, dice la recurrente que su patrocinado no declaró que venía de la oficina, sino de su casa. Si no pudo proponer como testigo a la persona que iba con él en el coche, fue porque no ha podido localizarlo ni aportar datos para su citación, reprochando a la Policía que no hubiera recogido su filiación en el atestado.
Alude a lo que dijo uno de los agentes respecto a que su patrocinado conducía a gran velocidad y casi les impactó, no deteniéndose pese a las indicaciones de los agentes; y dice que si esto fue así, no se entiende que su patrocinado no hubiera tenido un accidente y hubiera podido estacionar correctamente su vehículo.
Llama también la atención el recurrente sobre el hecho de que los dos agentes de la Policía Nacional hubieran mantenido la misma versión de los hechos, pese a que estaban en dos vehículos diferentes. Existen versiones contradictorias respecto a si la Policía dio el alto al acusado, algo que éste niega. El hecho de que se dé por válida siempre la versión de los agentes puede dar lugar a situaciones de abuso por parte de éstos. Entiende que al haber negado su patrocinado que los agentes le hubieran dado el alto, no procede la condena de aquél por el delito de desobediencia, sino su absolución también por este delito.
El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso al considerar que la sentencia razona de forma suficiente su decisión y los motivos que le llevan a ella. Dice que la valoración probatoria compete únicamente al Juez de instancia, no pudiendo ser suplida por otra salvo de manera muy excepcional, sin que este caso, esa valoración se pueda calificar de irrazonable, arbitraria o inexistente, por lo que no puede ser corregida en apelación.
Expuestos los términos del recurso, y una vez revisadas las alegaciones de las partes, la Sala considera que el recurso no puede tener acogida. La parte recurrente sustenta su recurso en varios motivos impugnatorios que aparecen entremezclados en sus escrito, y aunque alude expresamente en el primer motivo a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en el desarrollo de dicho motivo hace referencia a la ausencia de actividad probatoria suficiente para concluir que el acusado es autor del delito contra la seguridad vial por el que ha sido condenado, por lo que parece invocar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado, El recurrente sustenta esa falta de prueba suficiente criticando la valoración probatoria efectuada por la Juzgadora respecto de la tasa resultante de la prueba de alcoholemia practicada a su patrocinado, y respecto de la declaración de los agentes de la Policía Nacional.
Pues bien, frente a este conglomerado de motivos, la lectura conjunta del recurso permite advertir que lo que hace realmente el recurrente es mostrar su legítima crítica a la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo, aunque ello redunde, caso de apreciarse el error, en la insuficiencia de esa prueba para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, como hemos dicho.
Aunque se invoca también la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, lo cierto es que el recurrente no explica en qué medida se habría producido esa vulneración. En todo caso, como sí que hace referencia a la condena...
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