SAP Granada 65/2022, 10 de Febrero de 2022
Ponente | MARIA AURORA GONZALEZ NIÑO |
ECLI | ECLI:ES:APGR:2022:287 |
Número de Recurso | 151/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 65/2022 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación en juicio por delito leve núm. 151/2021.
Causa: Juicio por Delito Leve núm. 89/2021 del
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada.
S E N T E N C I A NÚM. 65/2022
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
En la ciudad de Granada, a diez de febrero de dos mil veintidós, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por la Magistrada DªMARÍA AURORA GONZÁLEZ NIÑO de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación el Juicio por Delito Leve núm. 89/2021 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Granada, seguido por delito leve de amenazas y vejaciones/injurias en virtud de denuncia interpuesta por D. Jose Luis, dirigido por la Letrada Dª Patricia Martín-Vivaldi Carralcázar, contra Dª Noelia, apelante, representada por el Procurador
D. Alejandro Fernández Palacios y defendida por el Letrado D. Jorge Fernández Díaz, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por Dª Cristina Sánchez Ramos.
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En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 17 de junio de 2021 que declara probados los siguientes hechos:
"El día 7 de marzo de 2021, la acusada Noelia, mayor de edad, remitió a Jose Luis, con quien este último había mantenido una relación afectiva de pareja durante veintitrés años, habiendo tenido una hija en común, y de quien se hallaba en trámites de separación, una serie de mensajes escritos por DIRECCION000, que el denunciante recibió en su terminal móvil, siendo el contenido de algunos de ellos el siguiente: "tú haces esta mierda con tus hijos porque eres un inútil y sólo sabes atacar"; "prepárate"; "te corto el cuello"; "eres un puto mierda"; "sé hombre"; "canalla"; "cobarde asqueroso"; "has maltratado a mis hijos, me has maltratado a mí muchos años, eres un p*** maltratador y lo vas a pagar y te voy a denunciar por todo cabrón"; "..asume te vas a quedar sin trabajo y sin familia y sin nada no eres nada no teneis nada no tiene familia no tiene amigos no tener nada que me dijo que te lo crees que eres un m***"; "te voy a fundir los plomos, los putos plomos no tengo nada que perder, te voy a machacar machacar machacar"; "cerdo"; "graba graba graba corre graba"; "corre y prueba que se te escapa corre graba graba"; "bulto que eres un p***bulto"; "eres muy mal padre y mala persona"; "tú me has machacado a mi, yo te voy a machacar a ti, te voy a machacar; solo es mi objetivo yo un día con lo que me has hecho que lo sepas que no transigo (sic) que no me da la gana no te permito ni te tolero esto prepárate te voy a machacar".
Estos mensajes los iba borrando la acusada a medida que los remitía, si bien el denunciante logró registrarlos o grabarlos antes de que se borraran."
Y contiene el siguiente
FALLO
"CONDENO a Noelia, como autora criminalmente responsable de un delito leve de AMENAZAS (en el ámbito doméstico), a la pena de 7 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Asimismo CONDENO a Noelia, como autora criminalmente responsable de un delito leve de vejaciones (en el ámbito doméstico) a la pena de 5 días de localización permanente (5 días sin abandonar la vivienda que se determine)."
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de la condenada, solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.
En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia apelada; sin que el denunciante formulase alegación alguna.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para sentencia el día 12 de enero de 2022 al no estimar necesaria la celebración de vista.
Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
Se han observado las prescripciones legales del trámite.
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Frente al pronunciamiento condenatorio de la sentencia se alza en apelación la acusada Dª Noelia con la principal pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva libremente de los delitos leves de amenazas y vejaciones contra familiares que se le imputan conforme a los tipos de los art. 171-7 párrafo segundo (por error se escribe el 171-1) y 173-4 del Código Penal.
Alega como primer motivo del recurso la atipicidad penal como amenazas de las expresiones que el juzgador considera intimidatorias de entre las que se recogen en el relato de hechos probados de la sentencia -que luego...
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