SJS nº 2 38/2022, 9 de Febrero de 2022, de Gijón

PonenteJOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:463
Número de Recurso568/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GIJON

SENTENCIA: 00038/2022

SENTENCIA

En Gijón, a 9 de febrero de 2022.

  1. JOSE MANUEL ESTEBANEZ IZQUIERDO, Juez Sustituto del Juzgado de lo Social Número 2 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y registrados en este Juzgado como DSP 568/2021, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: Dª. Camila, asistida por la Letrada Sra. DIEZ SUAREZ.

Demandados: INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD INGENIEROS, S.A., que no comparece a pesar de haber sido citada en legal forma, y FOGASA, representada por la Letrada Sra. GRANDA ALVAREZ.

Objeto: extinción de contrato de trabajo y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 22/09/2021, la parte demandante arriba mencionada presentó demanda denunciando el despido del que había sido objeto solicitando la declaración de improcedencia del mismo y reclamando las cantidades adeudadas que indica.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 01/02/2022 la parte actora desistió de la acción de despido, manteniendo la pretensión relativa a que se declare la extinción de la relación laboral y que se condene a la empresa demandada al abono de la indemnización que legalmente procediere por dicha extinción (tomando como referencia para el calculo de dicha indemnización una antiguedad referida a la fecha del 28/10/2010 y una retribución bruta mensual por importe de 2.411,98 euros), intersando asimismo que se condene a la demandada al abono de las cantidades reclamadas por el impago de las nóminas correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, paga extraordinaria de junio de 2021 y parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2021 (en total, 15.429,07 euros) y por el impago de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (en total, 5.143,65 euros), más los intereses moratorios y abono de costas; oponiéndose el codemandado FOGASA con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Dª. Camila, con DNI número NUM000, prestó servicios para INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD INGENIEROS, S.A., como ingeniero en construcción y obra civil, durante los siguientes contratos:

- contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo desde el 04/05/2009 hasta el 04/03/2010 (305 días),

- contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo desde el 16/04/2010 hasta el 02/06/2010 (48 días);

- contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo desde el 24/08/2010 hasta el 30/04/2013 (981 días);

- contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo desde el 26/07/2013 hasta el 28/10/2014 (460 días);

- contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo desde el 02/03/2015 hasta el 20/10/2015 (232 días);

- contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo desde el 16/11/2015 hasta el 11/08/2021 (2096 días);

Todo ello según resulta del informe de vida laboral del actor en la empresa demandada, la comunicación y alta en TGSS del llamamiento de f‌ijo discontinuo de fecha 27/02/2015, la comunicación y alta en TGSS del llamamiento de f‌ijo discontinuo de fecha 16/11/2015 y Certif‌icado de Empresa, prueba documental aportada por la actora con su escrito de demanda que se da por reproducida.

SEGUNDO

Constan en autos las nóminas del actor emitidas por la empleadora correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021, prueba documental aportada por la parte actora, que ref‌lejan que en contraprestación a los servicios prestados por la actora a la empleadora devengó las siguientes retribuciones:

-en el mes de mayo de 2021: una retribución bruta por importe de 3.861,09 euros (3.256,01 euros líquidos), de los que:

-1.888,81 euros correspondían a salario base;

-195,81 euros a plus convenio;

-171,24 euros a antigüedad;

-155,23 euros a actividad;

-1.450,00 euros a percepciones no salariales (de los que 1.050,00 euros correspondían a dietas especiales y 400,00 euros a gastos de locomoción;

-en el mes de junio de 2021: una retribución bruta por importe de 6.685,34 euros (5.669,25 euros líquidos), de los que:

-1.888,81 euros correspondían a salario base;

-195,81 euros a plus convenio;

-171,24 euros a antigüedad;

-155,23 euros a actividad;

-2.325,47 euros a paga extra de junio de 2021;

-1.948,78 euros a percepciones no salariales (de los que 1.548,78 euros correspondían a dietas y 400,00 euros a gastos de locomoción;

-en el mes de julio de 2021: una retribución bruta por importe de 3.467,75 euros (2.863,28 euros líquidos), de los que:

-1.888,81 euros correspondían a salario base;

-195,81 euros a plus convenio;

-171,24 euros a antigüedad;

-155,23 euros a actividad;

-1.056,67 euros a percepciones no salariales (de los que 710,00 euros correspondían a dietas y 316,67 euros a gastos de locomoción;

-en el mes de agosto de 2021 (11 días): una retribución bruta por importe de 884,07 euros (662,43 euros líquidos), de los que:

-692,56 euros correspondían a salario base;

-71,80 euros a plus convenio;

-62,79 euros a antigüedad;

-56,79 euros a actividad;

TERCERO

Consta en autos copia de la liquidación emitida por la empleadora, prueba documental aportada por la actora con su escrito de demanda que se da por reproducida, en la que se expresaba lo siguiente:

CUARTO

La empresa no ha pagado a la actora las nóminas correspondientes a los meses de mayo

(3.861,09 euros brutos), junio (4.359,87 euros brutos) y julio (3.467,76 euros brutos) de 2021, ni la nómina correspondiente a los once días de agosto de 2021 (884,07 euros brutos), ni la paga extraordinaria correspondiente a junio de 2021 (2.325,47 euros brutos), ni la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a diciembre de 2021 (530,81 euros brutos), generando una deuda a favor de la actora por importe de 15.429,07 euros brutos.

SEXTO

Consta en autos copia de las siguientes comunicaciones, prueba documental aportada por la actora que se da por reproducida:

-correo electrónico remitido, en fecha 09/09/2021, desde la cuenta DIRECCION000, en el que se recoge lo siguiente:

-correo electrónico remitido, en fecha 28/07/2021, desde la cuenta DIRECCION001, en el que se recoge lo siguiente:

-burofax remitido, en fecha 23/07/2021, por la letrada de la actora a la empresa hoy demandada, en el recoge lo siguiente:

-correo remitido, en fecha 22/09/2021, desde la cuenta DIRECCION001, en el que se recoge lo siguiente:

-correo remitido, en fecha 22/09/2021, desde la cuenta DIRECCION001, en el que se recoge lo siguiente:

-correo remitido, en fecha 22/09/2021, desde la cuenta DIRECCION000, en el que se recoge lo siguiente:

SEPTIMO

La cuantía de las vacaciones no disfrutadas en el año 2019 asciende a 2315,04 euros (13 días)

OCTAVO

Atendiendo a las retribuciones ref‌lejadas en la nóminas de la actora, prueba documental aportada por la parte actora que se da por reproducida, el salario a efectos indemnizatorios, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias y descontadas las percepciones no salariales, se f‌ija en 2.410,74 euros brutos mensuales.

NOVENO

La antiguedad de la actora en la empresa demandada se f‌ija, a efectos indemnizatorios, en la fecha del 24/08/2010 en que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en virtud de contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo discontinuo.

DECIMO

Rige la relación el Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y of‌icinas de estudios técnicos, que, en su art. 23, establece que:

1. Las personas trabajadoras al servicio de la empresa disfrutarán de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

Las empresas que tuvieran establecidas condiciones más favorables podrán aplicar lo establecido en el artículo 7 del presente Convenio.

2. Salvo en las empresas que tengan establecido un período f‌ijo anual para vacar la totalidad de sus personas trabajadoras, el período de vacaciones podrá ser fraccionado por acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, estableciéndose un período mínimo por año, de al menos ocho días continuados laborales, siempre que la persona trabajadora así lo solicite a la empresa con la antelación prevista en el apartado 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

DECIMOPRIMERO

La cuantía de las vacaciones no disfrutadas por la actora y no abonadas por la empresa asciende a:

- 1.767,70 euros en 2016 (22 días);

-321,40 euros en 2017 (4 días);

-1.124,90 euros en 2018 (14 días);

-883,85 euros en 2019 (11 días);

-1.044,55 euros en 2020 (13 días)

DECIMOSEGUNDO

La actora presentó la papeleta de conciliación en fecha 09/09/2021, celebrándose acto conciliatorio el día 22/09/2021 interesando la parte demandada que la parte demandada se aviniera a reconocer a la actora como trabajadora indef‌inida y abonarle los salarios dejados de percibir en cuantía de

15.429,07 euros y demás emolumentos, así como que reconociera la extinción del contrato de trabajo por

causa justif‌icada en el art. 50.1.b) ET y conforme al art. 50.2 ET se avinieria a reconocer la indemnización por despido improcedente conforme al art. 50.2 ET por importe estimado de 26.601,92 euros y demás derechos inherentes al mismo, no compareciendo la parte demandada a dicho acto conciliatorio, éste f‌inalizó con el resultado de intentado sin efecto.

La actora presentó demanda en fecha 22/09/2021 en la que se ejercitaban acumuladamente las acciones de despido y extinción de la relación laboral con la de reclamación de cantidad;

Con fecha 04/10/2022, se dictó Diligencia de Ordenación por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este órgano judicial acordando requerir...

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