SAP Vizcaya 22/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2022
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 5 (civil)
Fecha09 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.2-18/035574

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0035574

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 11/2021 - M // 11/2021 - M Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1/2019 // 1/2019 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL CORTES TAMES

Recurrido/a / Errekurritua : LA CONGREGACION SALESIANA DE SAN JUAN BOSCO

Procurador/a / Prokuradorea: GABRIEL MARCOS RICO

Abogado/a / Abokatua: JESUS HERAS APARICIO

SENTENCIA N.º: 22/2022

ILMAS. SRAS.

Dña. MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO, a nueve de febrero de dos mil veintidós

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1/19 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Bilbao y del que son partes como demandante, CONGREGACIÓN SALESIANA SAN JUAN BOSCO, representada por el

Procurador Sr. Marcos Rico y dirigida por el Letrado Sr. Marcos Rico y como demandada BANCO SANTANDER, S.A.,representada por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigida por el Letrado Sr. Cortes Tames, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Leonor Cuenca García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la Juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de octubre de 2020 sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:

" 1.- DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de La Congregación Salesiana de San Juan Bosco frente a la entidad mercantil Banco Santander SA, imponiéndole la obligación de abonar a la actora la cantidad de 9.952,25€, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

  1. - Se impone a la parte demandada el pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Banco Santander S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites se señaló el día 9 de febrero de 2021 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del Cd correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 6 minutos y 14 segundos y la del acto de juicio es la de 29 minutos y 35 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, demandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que, tras una adecuada valoración de la prueba y aplicación del Derecho, se desestime la demanda contra ella deducida, con imposición de costas a la parte actora.

Y ello por entender que la Juzgadora, cuando en su resolución estima la demanda en la que se pretende la condena a esta parte a abonar a la actora los honorarios satisfechos al perito Sr. Rogelio, por importe de

9.952,25 euros, que en su día no fueron incluidos en la tasación de costas interesada por la misma como litigante victoriosa, lo hace con vulneración de diversas normas procesales:

a.- art. 241 a 246 LEC y art. 24 CE

La LEC regula el procedimiento a través del cual la parte que ha obtenido un pronunciamiento en costas puede materializar su derecho de crédito, siendo tal el de la solicitud de la tasación, una vez f‌irme la sentencia o resolución judicial que establezca dicha condena y tras su práctica con cumplimiento de los trámites previstos y posibles impugnaciones, def‌initivamente f‌ijado su importe no es posible proceder a reclamación alguna relativa a las costas, como se inf‌iere de los preceptos citados, no pudiendo sustituirse tal procedimiento por un procedimiento ordinario porque se haya olvidado, como admite la parte actora, la inclusión en su solicitud de tasación de la minuta de honorarios del perito, pues de ser así se causaría indefensión a esta parte con relevancia constitucional ( art. 24 CE).

b.- art. 244 nº 2 en relación con el art. 400 LEC: excepción de cosa juzgada.

La f‌irmeza del Decreto de fecha 21 de febrero de 2018 determina la imposibilidad de plantear la presente reclamación, pues pudiendo haberlo hecho la parte a cuyo favor existía la condena en costas, no incluyó en su solicitud de tasación la minuta del perito, pese a contar con la factura proforma en su poder, precluyendo con ello su posibilidad de reclamación no solo en el trámite procesal al efecto previsto, sino en un procedimiento ordinario como el presente.

En todo caso, los honorarios del perito Sr. Rogelio, como se argumenta en nuestro escrito de recurso de apelación, son excesivos al estar inf‌lados sus partidas, al menos, en 25 horas, no solo porque son innecesarias para su elaboración y redacción, no pudiendo discriminarse tales conceptos, no estando, por otra parte, ante un asunto complejo sino frecuente en el foro, sino también porque no tiene sentido que se trate de un perito de fuera del partido judicial, cuando conforme a la normativa citada en nuestro escrito de recurso, existen listas de peritos, en cada partido judicial, debiendo corresponder a tales la periciia, de ahí que resulte improcedente la repercusión de horas por desplazamiento para la ratif‌icación.

Finalmente, una factura proforma no puede servir como documento de derecho de cobro, al no ser una factura como tal.

Subsidiariamente, se estima adecuada para la elaboración del dictamen 10 euros a razón de 235 euros/ hora por lo que la cuantía abonar sería la de 2.843,50 euros, incluido IVA.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente la prosperabilidad o no del recurso de apelación, implica considerar los siguientes datos fácticos que se deduce de la prueba practicada, documental aportada por las partes, cuya autenticidad no se impugna en el acto de audiencia previa, y testif‌ical del Sr. Rogelio, los cuales, además integran hechos no controvertidos, y en concreto:

.- con anterioridad al presente litigio se tramitó otro entre quienes son partes en el actual, siendo actora, La Congregación Salesiana de San Juan, y demandada, Banco Santander, S.A., en concreto, el juicio ordinario nº 607/15 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao en el que con fecha 7 de febrero de 2017 se dictó sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas a la demandada, la cual fue conf‌irmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sec. 3ª de fecha 1 de junio de 2017 ( AOR 169/17) ( doc. nº 1 y 2 demanda).

.- la f‌irmeza de la sentencia determinó que La Congregación Salesiana de San Juan solicitara la realización de la tasación de costas presentando la minuta de honorarios su Letrado y los derechos de su Procurador, la cual fue practicada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia con fecha 29 de enero de 2018 y ante su no impugnación fue aprobada por Decreto de 21 de febrero de 2018 ( doc. nº 6 demanda).

.- el día 28 de febrero de 2018 ante el olvido que se admite por la parte actora en el trámite de audiencia previa ( minuto 1,16 y ss Cd ), de no incorporar para su tasación la minuta del perito Sr. Rogelio quien emitió el informe acompañado con la demanda y acudió al acto de juicio para su aclaración ( doc. nº 3 y 4 demanda y testif‌ical Sr. Rogelio, minuto 14,16 y ss Cd nº 2), por el mismo se presentó escrito, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, solicitando la práctica de la tasación de su minuta, aportada mediante factura proforma nº 37 de fecha 22 de junio de 2017, por un importe de 9.952,25 euros, lo cual fue desestimado por diligencia de ordenación de 9 de marzo de...

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