AAP Madrid 263/2022, 9 de Febrero de 2022

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIECLI:ES:APM:2022:619A
Número de Recurso2411/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de violencia sobre la m
Número de Resolución263/2022
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO HRN

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051030

N.I.G.: 28.049.00.1-2021/0008915

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 2411/2021

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de DIRECCION000

Diligencias urgentes Juicio rápido 496/2021

Apelante: D./Dña. Ruth

Procurador D./Dña. RAMON MARIA QUEROL ARAGON

Letrado D./Dña. MARIA GEMA GARCIA BLAZQUEZ

Apelado: D./Dña. Joaquín y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SILVIA BATANERO VAZQUEZ

Letrado D./Dña. FRANCISCO DAVID LIMONES TORREGROSA

AUTO Nº 263/2022

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Araceli Perdices López (Presidenta)

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

D. Manuel Jaén Vallejo

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Ruth, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 19.07.21 dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Mirella Abdelkrim Martínez en las Diligencias urgentes de juicio rápido del que

se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas. El recurso de reforma se desestimó mediante auto de fecha 14.09.21

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 14.09.21 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que expresa el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por abogada en nombre de Ruth se interpone subsidiario recurso de apelación contra auto de

14.09.21 de la Juez del JVM 1 de DIRECCION000 (DU-JR 496/2021), que desestima el previo recurso de reforma contra auto de 19.07.21, de distinta Juez, en el referido Juzgado, que acuerda el sobreseimiento provisional de las DP. No constan alegaciones ( art. 766.3 LECr), tras el auto desestimatorio del recurso de reforma, ni nota/diligencia de su realización/unión/remisión. Con motivo de aquél expuso que en el auto que recurre se ref‌iere que en su declaración no supo mencionar hechos específ‌icos, pero esto no es exactamente lo que indicó la ahora recurrente, sino que en su declaración indicó que eran tan habituales y se daban en tantas ocasiones que no podía concretar un momento concreto, porque se habían convertido en algo habitual. Que en cuanto a los hechos denunciados referidos al día 15 de julio de 2021 ha sido clara y coherente. Af‌irma que el denunciado en cambio incurre en incoherencias. Que su declaración en este caso es prueba suf‌iciente para que continúen con la tramitación del proceso y no se acuerde el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones.

Por abogado en nombre del investigado Joaquín impugna el recurso interpuesto. Que muestra su más absoluta discrepancia y oposición a los argumentos esgrimidos de adverso. Que hace suya en todos sus términos la referida resolución, en que se establece que no existen indicios racionales para poder sustentar una acusación válida en derecho. Que se obvia por parte de la recurrente la circunstancia de que también en la instrucción de la causa se puso de relieve las contradicciones evidentes en las que incurrió la Sra. Ruth, habiendo hecho hincapié el Ministerio Fiscal en la circunstancia de por qué, su propio padre y hermano, en el atestado policial, no indicaron que los hechos se produjeron tal y como se denunciaban por la Sra. Ruth, sino más bien, negaron que los mismos se hubieran producido. Que se obvia por la recurrente que también en la causa se tomó declaración en calidad de testigo a Doña Agustina, quien manifestó que se encontraba presente en el momento de la entrega de los menores. Que las alegaciones formuladas en el recurso de reforma y subsidiario de apelación, son fruto de una visión parcial, y no de lo realmente sucedido que ha sido objeto de una adecuada valoración por la Juzgadora "ad quo.

El/La Fiscal, en solo escrito de 03.09.21, impugna el recurso interesando su desestimación interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida, conforme a los argumentos aducidos en el auto de 19.07.21, que da por reproducidos.

SEGUNDO

La Juez del JVM 1 de DIRECCION000, en su auto de 19.07.21, acordando el sobreseimiento provisional de las DP, considera: Luego, en el caso de autos, de las diligencias practicadas tanto ante el Juzgado de guardia como ante este Juzgado en el día de hoy, no se inf‌iere la comisión de hechos delictivo alguno.

En primer lugar, en cuanto a las diligencias practicadas ante el Juzgado de guardia, consta en autos la grabación de las declaraciones de ambas partes, de la denunciante y del denunciado. La denunciante se ratif‌icó en la denuncia inicialmente interpuesta, si bien no supo concretar actos específ‌icos, ni fechas concretas de ese supuesto acoso al que vendría sometiéndola su ex marido. Además, en su denuncia consta la referencia al presunto conocimiento que de tales hechos tendrían tanto su hermano como su padre, si bien se habría procedido por los agentes actuantes a recabar el testimonio de ambos y ninguno de ellos conf‌irmó que actualmente vinieran produciéndose actos de acoso o de amenazas por parte del denunciado.

Por un lado, su hermano indicó no conocer tales actos; por otro lado, su padre hizo referencia a algún episodio de discusión de hace muchos años.

En cuanto a la declaración del denunciado, indicó que no mantiene más contacto con la denunciante que el estrictamente necesario en relación con los asuntos que afecten a los hijos comunes.

También declaró la actual pareja del denunciado, que ref‌irió que el día de entrega de los niños, jueves 15 de julio, ella estaba presente y la entrega se efectuó con total normalidad. Existen por tanto versiones contradictorias, sin existir dato objetivo alguno que corrobore la versión de la denunciante. No se inf‌iere, pues, la comisión de hecho delictivo alguno, por lo que, de conformidad con el artículo 641. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones. Y, al amparo del art. 61 de la L.O. 01/04 de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, por el sobreseimiento acordado,

faltando uno de los presupuestos ineludibles para dictar una orden de protección conforme al art. 544 ter de la LECRm., sin que haya lugar a su adopción.

En posterior auto de 14.09.21, distinta Juez, en el referido JVM 1 de DIRECCION000, desestima el recurso de reforma contra el auto de 19.07.21, considerando: ...teniendo en cuenta que las alegaciones de la parte recurrente no aportan dato alguno nuevo y diferente de los ya tenidos en cuenta para dictar la resolución que hoy se recurre, ni fundamento jurídico alguno que permita la reforma del auto recurrido, procede desestimar el recurso interpuesto por la representación procesal de Dña. Ruth contra el auto de fecha 19/07/2021 conf‌irmándolo en todos sus extremos.

TERCERO

A propósito del sobreseimiento provisional objeto de recurso procede recordar, con p.e. ATS 2ª

26.07.10, que "...es al Instructor a quien compete determinar qué diligencias son necesarias e imprescindibles a los f‌ines indicados. A él corresponde decidir el momento en que se han conseguido los f‌ines de la instrucción, y adoptar la resolución oportuna de entre las previstas en el actual art. 779 de la LECr, EDL 1882/1, sobreseyendo el proceso, o continuándolo por sus trámites, es decir según los arts. 780 y siguientes. La decisión de sobreseer o de abrir el juicio oral de un proceso entraña un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, siquiera sea con carácter provisional y sobre bases indiciarias, que el Legislador atribuye al Instructor... Compatibilizar ese f‌in, implícito en el régimen jurídico de la fase intermedia del Procedimiento Abreviado, con el hecho de que el Auto decisor del Instructor, ordenando la continuación de la causa por los trámites de los...

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