SAP A Coruña 85/2022, 9 de Febrero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 85/2022 |
Fecha | 09 Febrero 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00085/2022
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15059 41 2 2016 0000826
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001465 /2021
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000249 /2019
Delito: LESIONES
Recurrente: Basilio, Benito, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: D/Dª MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, RAQUEL CEINOS REAL, ANA MARIA GONZALEZ GANCEDO
Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE RIAL SANTOS, MONICA SOUTO RODRIGUEZ, LUIS ABELARDO SOUTO MAQUEDA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DON CARLOS SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
En A Coruña, a 9 de febrero de 2022.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1465/21, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Procedimiento Abreviado Núm.: 249/19, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurado como apelantes Basilio y Benito, y Plus Ultra Seguros Generales y Vida, (Se adhiere) y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO .
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 5 de julio de 2021 (aclarada por auto de fecha 9/8/2021), dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Benito como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave previstos y penados respectivamente en los artículos 316, 318 y 152.1.1º del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de 6 meses con cuota diaria 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas, incluidas las de la acusación particular.
El penado deberá indemnizará a Basilio en la cantidad de 18.868,764 euros por los días de curación de las heridas y el factor de corrección y en la cantidad de 24.999,7 euros por las secuelas y perjuicio estético cantidad que se incrementará en un 20% de acuerdo con el Baremo de 2015. De estas cantidades responde de modo directo y solidario la aseguradora Plus Ultra SA, que responde en virtud del contrato de seguro que tiene concertado, pero dentro del límite de su cobertura, y la empresa Global Metal Piping Services SL responde de modo subsidiario de las citadas cantidades.
En cuanto a los intereses, la empresa de seguros Plus Ultra SA responde de los intereses del artículo 20.4 de la LCS."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Basilio y Benito, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveído de fecha 5/10/2021, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 2/12/2021, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Recurso formulado por la representación del acusado Benito .
Examinaremos en primer lugar dicho recurso toda vez que cuestiona la condena de la sentencia de instancia como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave.
Así en las alegaciones se invoca el error en la valoración de las pruebas y por consecuencia la indebida aplicación de los arts. 316, 318 y 151.1.1º, CP.
Señalar que la juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas asi como de la versión expuesta por el acusado, y en base precisamente a la percepción directa que proporciona la inmediación ha analizado ese conjunto probatorio para concluir en la responsabilidad del acusado administrador y representante legal de la empresa.
Reiterar que la jurisprudencia ha venido considerando que no se trata, tanto de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre sino de comprobar la racionalidad de aquélla y la regularidad de la prueba utilizada. Y de otro lado salvo que se aprecie la existencia de un razonamiento arbitrario o manifiestamente erróneo no es posible prescindir de la valoración de las pruebas personales efectuada por el Tribunal que ha presenciado directamente la práctica de las mismas.
Así con relación al delito contra los derechos de los trabajadores señalar que con relación al artículo 316 en relación con los artículos 317 y 318 del Código Penal, la jurisprudencia ha considerado que se caracteriza por la concurrencia de dos elementos objetivos o normativos y otro subjetivo: 1) asi no facilitar los medios materiales e inmateriales, exigidos por la normativa reguladora de la materia para que los trabajadores realicen o desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, 2) que por tal circunstancia se ponga en peligro grave la vida de los trabajadores, su salud su integridad, 3) concurrencia de dolo específico que se integra por el elemento cognoscitivo o conciencia por parte del agente de que existe un deber de facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, y por el volitivo, consistente, no en la intención o ánimo de que se produzca resultados lesivo, alguno sino en que pese a saber que debe facilitar los medios y que con ello se crea un riesgo para el trabajador, no actúa, omite o demora voluntariamente la adopción de esas medidas de seguridad e higiene que la ley impone.
Por otra parte en este caso además del delito contra los derechos de los trabajadores se ha considerado la imprudencia grave, calificación que se mantiene aunque con la reserva de lo que se expondrá al analizar el recurso de la acusación particular que considera otra calificación para la imprudencia en relación con el artículo 149 Código Penal y no con el 147.
Señalar que en la sentencia se efectúa un análisis concreto y detallado de todas las pruebas practicadas, testifical, pericial de inspección de trabajo, documental y versión del acusado, y las conclusiones son razonables en definitiva concluye que el acusado incumplió la obligación como administrador de proporcionar las medidas necesarias para llevar a cabo el trabajo encomendado, no había efectuado la realización de un procedimiento de trabajo para la definición de las zonas de apilamiento de material, ni se han efectuado cálculos sobre los tacos de madera empleados en el apilado, para garantizar su resistencia, ni una adecuada organización de la...
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