SAP Cáceres 114/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2022
Fecha09 Febrero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00114/2022

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927 620405 Fax: .

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10037 41 1 2020 0003312

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001273 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000515 /2020

Recurrente: Cesareo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: VICENTA GARCIA VERA,

Abogado: MIGUEL ARTURO ESTRELLA RUFO,

Recurrido: Yolanda

Procurador: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Abogado: FRANCISCA VAQUERO PEREZ

S E N T E N C I A NÚM.- 114/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 1273/2021

Autos núm.- 515/2020

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres

=================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Febrero de dos mil veintidós.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 515/2020 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Cesareo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Vera y defendido por el Letrado Sr. Estrella Rufo y como parte apelada- impugnante, la demandante, DOÑA Yolanda, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández y defendida por la Letrada Sra. Vaquero Pérez.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 515/2020 con fecha 26 de Julio de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando en lo sustancial la Demanda, debo DECLARAR Y DECLARO la DISOLUCION por DIVORCIO del matrimonio formado por Doña Yolanda y Don Cesareo, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Acordando las siguientes en cuanto a las medidas.

Se aprueba y Rarif‌ican las medidas Provisionales acordadas en el Auto de Medidas Provisionales nº 169/2020, de fecha 27 de octubre de 2020, dictado por este Juzgado en el procedimiento de Medidas provisionales previas a la demanda nº 420/2020. El cual quedara a unido a la presente resolución formando parte integrante de la misma.

Se DESESTIMA la petición de pensión compensatoria

No procede hacer expresa condena en costas respecto de ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandado se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, e impugnación de la Sentencia. Por su parte el Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso de apelación interpuesto. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por la parte apelante y la apelada, con fecha 1 de Febrero de 2022 se dictó Providencia que acordaba la admisión de los documentos aportados por la partes, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de Febrero de 2022, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con los efectos inherentes; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la representación de Don Cesareo, se alza el recurso de apelación, alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Infracción de los arts. 92 y 96 ambos del Código Civil, respecto a la adjudicación del uso y disfrute de la vivienda familiar en guarda y custodia compartida. La sentencia que se recurre af‌irma que sólo se discute la pensión alimenticia para la hija y la pensión compensatoria solicitada por la madre, cuando la realidad es que igualmente se discutió la adjudicación de uso y disfrute de la vivienda a la madre, así como en el suplico de la contestación hasta que se liquide la sociedad de gananciales. Es más, en el acto del juicio, el apelante solicitó que si se adjudicaba a la madre el uso y disfrute de la vivienda que había venido constituyendo el hogar familiar, lo fuera por un tiempo máximo de 2 años, tiempo suf‌iciente que se estima para procederse a la liquidación de la sociedad de gananciales.

    En este caso, la menor convive por días, aunque actualmente lo está haciendo por semanas, con el padre, en la vivienda que tiene alquilada en DIRECCION000, como consta en las actuaciones, donde se incorporó el contrato de arrendamiento de la vivienda, y con la progenitora, en la vivienda familiar, por lo que actualmente no existe una residencia familiar, sino dos, pues ya no es única, por lo que no procede tal atribución a la madre.

    La sentencia de instancia mantiene la atribución de uso y disfrute de la vivienda para la madre y la hija común del matrimonio que se adjudicó en el Auto de Medidas Provisionales.

    En conclusión, interesa la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de conceder a la madre y la hija común del matrimonio, el uso y disfrute de la vivienda que ha venido constituyendo el hogar familiar hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales y con un plazo máximo de 2 años.

  2. ) Error en la valoración de la prueba que lleva a la Juzgadora de Instancia a determinar una pensión de alimentos para la menor en la cantidad de 250 euros mensuales.

    Pues bien, ambos progenitores son custodios, esto es, estamos ante una guarda y custodia compartida y no, como se dice por la Juzgadora, ante una guarda y custodia monoparental, lo cual cambia considerablemente el tema de la pensión de alimentos.

    No es cierto que no hayan cambiado las circunstancias respecto a las que había al dictarse el Auto de medidas provisionales, en aquel momento, la progenitora cobraba 500 euros mensuales y ahora 1.100 euros, entendemos que la diferencia es considerable.

    Que está de acuerdo con el Ministerio Fiscal en el acto del juicio, donde señaló la desproporción de la petición de la parte actora respecto a la pensión alimenticia, recalcando, que ambos trabajan, que es una guarda y custodia compartida, que ambos tienen que contribuir a los gastos de la menor, que es una menor normal, sin necesidades superiores o especiales. También coincide con el Ministerio Público que 80 euros quizás es poco, por lo que esta parte ofreció la cantidad de 150 euros.

    La menor pasa la mitad del mes con el progenitor, quien la viste, la alimenta etc., por lo que entendemos que, en base a los ingresos de ambos progenitores, la guarda y custodia compartida etc., debe procederse a revocar la sentencia de instancia respecto al montante de la pensión de alimentos de la menor, la cual debe f‌ijarse en 150 euros mensuales.

    Termina solicitando la revocación de la sentencia de instancia, y en su lugar: 1º) Se conceda el uso y disfrute de la vivienda que constituyó el hogar familiar a la madre y a la hija, hasta que se liquide la sociedad de gananciales, y en todo caso, por tiempo máximo de 2 años. 2º) Se acuerde una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del progenitor de 150 euros mensuales.

    A dicho recurso se opuso la parte contraria, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

-La parte apelada impugna la sentencia respecto a la cuantía de la pensión alimenticia de la hija; la desestimación de la pensión compensatoria en favor de la impugnante y la adjudicación al Sr. Hidalgo del inmueble en construcción sito en DIRECCION001 . Todas estas medidas se acordaron en el Auto de Medidas Provisionales dictado en el procedimiento 420/2020, ratif‌icadas en la sentencia de instancia.

Respecto a la cuantía de la pensión alimenticia, alega error en la valoración de la prueba respecto a los ingresos del padre, que son muy superiores a los que percibe la madre. Esta se encontraba en desempleo, mientras que el padre tiene unos elevados ingresos como empresario de la construcción, y que percibía en metálico prácticamente la mitad de lo que declaraba a la Agencia Tributaria.

Que percibe una cantidad muy superior a 2000 euros mensuales, y ello sin contar con el dinero que ingresa y no declara. El demandado reconoció en el Juicio que ganaba unos 1500 euros mensuales, algo incierto, pues sus ingresos son muy superiores a dicha cantidad.

Así, según los pagos fraccionados que los autónomos tienen que realizar cada trimestre se observa que el Sr. Cesareo declara que sus ingresos son de...

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