SAP Tarragona 123/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Fecha09 Febrero 2022

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120168179807

Recurso de apelación 701/2021 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 370/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012070121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil Concepto: 4202000012070121

Parte recurrente/Solicitante: Fructuoso

Procurador/a: Manuel Sanchez Busquets

Abogado/a: Daniel Baro Alonso

Parte recurrida: Ana María

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: Aurora Fornos Vilanova

SENTENCIA Nº 123/2022

ILMOS. SRES.

Presidente

  1. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez D. Roberto Niño Estébanez

Tarragona, 9 de febrero 2022.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 701/2021 frente a la sentencia de 8 abril 2021, recaída en Modif‌icación Medidas nº 370/2020, tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia de Nº 5 de Tarragona, a instancia de D. Fructuoso, como demandante-apelante, y Dña. Ana María, como demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda de modif‌icación de medidas de divorcio interpuesta por Fructuoso contra Ana María . Sin condena en costas".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. D. Fructuoso solicita la modif‌icación de las medidas adoptadas de mutuo acuerdo en la sentencia de divorcio de 23 enero 2017, reclamando en relación con los dos hijos mayores de edad, Carmela, nacida el NUM000 - 1997, y Marcial, nacido el NUM001 -2001, que:

    1. En el caso de Carmela, que reside temporalmente con su madre en Tarragona, a la espera de obtener un trabajo, sin realizar actividad laboral o formativa alguna, la progenitora cubra sus gastos de alimentación, vestido y habitación hasta que adquiera la independencia económica; y en el caso de que empiece alguna actividad formativa los gastos sean previamente acordados por ambos progenitores asumiéndolos a 50%.

    2. En el de Marcial, también residente temporal en el domicilio familiar con su madre, que esta ingrese la suma de 500.-€ mensuales mientras resida en el domicilio paterno en Estados Unidos, y hasta que lleve una vida independiente. Para el caso de que continúe la formación más allá del grado, los gastos sean asumidos por mitad por ambos progenitores.

    Y todo en base a que ambos hijos conviven con su padre en Estados Unidos y la hija tiene residencia temporal en España, además de la reducción de sus ingresos y el aumento de los gastos como consecuencia de la adquisición de una vivienda en propiedad.

    También solicita la extinción del uso del domicilio familiar debido a que Marcial ya no convive, y Carmela se ha incorporado parcialmente al mercado laboral y vive de forma provisional en la vivienda familiar, con lo que no se justif‌ica mantener la atribución en favor de la madre. Además, la progenitora demandada dispone de recursos propios para procurarse su propia vivienda y dinero ahorrado procedente de la herencia de su padre. Igualmente, pide la división de la cosa común (vivienda familiar y ajuar).

  2. Opuso la demandada Dña. Ana María que la alteración alegada no había tenido lugar y las modif‌icaciones solicitadas estaban contempladas en el convenio regulador del divorcio.

  3. En el acto del juicio, el demandante modif‌ico en parte sus pretensiones porque el hijo Marcial se traslado a vivir a España realizando una carrera de humanidades en la UPF de Barcelona, la hija está cursando estudios de máster en Rotterdam (Holanda), y el mismo ha perdido su empleo como catedrático en la Universidad de Carolina del Norte viéndose obligado a trasladarse a España y prestar sus servicios en la Universidad de Barcelona, con una importante reducción de su capacidad económica.

    Ahora pide: (i) una pensión de alimentos para Carmela de 410.-€ al mes mientras estudie y resida en el domicilio familiar y de 205.-€ al mes una vez f‌inalice sus estudios. Si la hija se va a vivir con el padre, será la madre quien abone al demandante la anterior pensión y en cualquier caso limitada al plazo de un año o a su incorporación al trabajo, lo que antes ocurra; (ii) modif‌icar la pensión de alimentos a favor de Marcial y f‌ijarla en 520.-€ mientras resida en el domicilio familiar, de modo que si el hijo se va a residir con su padre a Barcelona

    sea la madre quien abone al padre la pensión de alimentos para su hijo; (iii) los gastos extraordinarios por mitad entre los progenitores; y (iv) la extinción del uso de la vivienda familiar.

    La demandada se opuso a esta introducción de hechos nuevos porque se trataba de un cambio de demanda y debieron haberse alegado con anterioridad al día de la vista.

  4. La sentencia de primer grado desestima la demanda; considera que no se ha producido alteración sustancial alguna de las circunstancias para modif‌icar las medidas acordadas en el convenio; no impone costas.

    El actor apela.

SEGUNDO

Hechos relevantes para la resolución del litigio.

Los hechos que resultan de la prueba practicada son estos.

  1. La sentencia de divorcio de 23 enero 2017 aprueba el convenio regulador suscrito por los esposos el 26 julio 2016, cuando los hijos tenían 15 años Marcial y 19 años Carmela, estableciendo como medidas más signif‌icativas en orden al debate las siguientes:

    1. La atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa mientras los hijos no sean independientes económicamente, de forma que llegado el caso ambos cónyuges procederán según lo dispuesto legalmente para el régimen de copropiedad [...], y en todo caso el uso se prolongara como máximo hasta el 22 enero 2026.

    2. El hijo menor vivirá con la madre y la hija mayor que a la fecha está estudiando en EEUU seguirá igual que hasta la fecha presente.

    3. El esposo ha f‌ijado su residencia en EEUU.

    4. Alimentos para el hijo Marcial : 1.400.-€. Los gastos en relación con estudios hasta los universitarios, clases particulares, etc. que excedan de 2.000.-€ serán abonados a razón de 80% el padre y 20% la madre.

    Carmela vive en EEUU y el padre sufragara su manutención y estudios hasta un máximo de 20.000 dólares USA anuales, lo cual incluye todos los gastos que tengan que ver con la hija.

    El día que el hijo Marcial vaya a la Universidad el padre se compromete a pagar para el mismo la cantidad de

    20.000 dólares USA anuales, aunque estudie en España o el extranjero.

  2. Tras la sentencia de divorcio, Marcial se traslado a EEUU y convivió con su padre, en el domicilio de este, cursando estudios equivalentes a bachillerato, con lo que entro en juego el segundo punto del convenio y ceso la obligación paterna de abonar al suma de 1.400.-€ mensuales.

    En la actualidad, reside con su madre en Tarragona y realiza estudios de humanidades en la Universidad DIRECCION000 con un coste anual de matrícula de 1.202,32.-€.

  3. Carmela en 2019 se instalo en La Haya (Holanda) trabajo como becaria para una institución intergubernamental percibiendo 450.-€ mensuales, hasta que abandono dicho trabajo en el mes de enero 2020 en que paso a residir también con la madre en el domicilio familiar de Tarragona, desarrollando en la actualidad un máster "on line" en la...

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