SAP Albacete 48/2022, 9 de Febrero de 2022

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIECLI:ES:APAB:2022:50
Número de Recurso39/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución48/2022
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00048/2022

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02081 41 2 2018 0001100

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000039 /2021

Delito: LESIONES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Cristobal, Cristobal

Procurador/a: D/Dª, CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA,

Abogado/a: D/Dª, JUAN CARLOS GALVAÑ BARCELO,

Contra: Cristobal, Desiderio

Procurador/a: D/Dª CARIDAD MARTINEZ MARHUENDA, DOMINGO CLEMENTE LOPEZ

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS GALVAÑ BARCELO, ANGEL JOSE PEREZ ALITE

SENTENCIA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Cesar Monsalve Argandoña

Magistrados:

D. José Ramón Solís García del Pozo

Dª Almudena De la Rosa Marqueño

En Albacete, a 9 de febrero de dos mil veintidós.

Vista en juicio Oral y Público ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete las presentes actuaciones, Procedimiento Abreviado 39/2021, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo que siguió las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 278/2018 por la presunta comisión de un delito de LESIONES contra Desiderio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Domingo Clemente López y defendido por el Letrado D. Ángel José Pérez Alite. Constituyéndose como acusación particular DON Cristobal representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Caridad Martínez Marhuenda y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Galvañ Barceló. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. D Encarnación Pérez Martínez en el ejercicio de la acción pública y habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 278/2018 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villarrobledo por un presunto delito de lesiones y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identif‌icación de sus posibles responsables, por auto de fecha 10 de junio de 2019, se acordó la continuación de las mismas por los trámites del Procedimiento Abreviado dándose traslado a las acusaciones para la calif‌icación provisional de los hechos.

SEGUNDO

Seguido el procedimiento por sus trámites, por auto de fecha 27 de noviembre de 2020, se acordó la apertura de juicio oral contra Desiderio por un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 del CP, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación provisional en el que calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con deformidad previsto y penado en el art. 150 del CP, sin que concurriera circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Considerando autor de dicho delito a Desiderio para el que interesaba una pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, interesando en vía de responsabilidad civil que indemnizara a Cristobal la cantidad de 5.625 euros por las lesiones y 10.000 euros por las secuelas. Así mismo interesaba se indemnizase al SESCAM en la cantidad de 876,65 euros por los gastos de asistencia sanitaria, todo ello con aplicación a la cantidad resultante de lo dispuesto en el art. 576 de la LEC.

La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del CP en relación con los artículos 148.1 y 2 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal considerando autor del mismo a Desiderio, interesando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de comunicarse con D. Cristobal y de aproximarse al mismo a una distancia inferior a 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo o estudio o cualquier otro frecuentado por éste durante seis años y un día. En cuanto a la responsabilidad civil solicitaba que el acusado indemnizará a D. Cristobal en 3.698 euros de los cuales 2.340 euros por 45 días de perjuicio particular moderado y 1.352 euros por 45 días de perjuicio personal básico, e igualmente habrá de indemnizar al SESCAM en la cantidad de 876,65 euros, todo ello sin perjuicio de la cuantif‌icación de las secuelas al estar el Sr. Cristobal pendiente de operación, de los gastos de cirugía maxilofacial. Todo ello con condena al pago de los intereses legales del art. 576 de la LECrim.

El referido auto de apertura de juicio oral identif‌icaba como órgano competente para el conocimiento y fallo del asunto al Juzgado de lo Penal de Albacete. El Ilmo. Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, al que correspondió el asunto, elevó exposición motivada sobre la competencia de la Audiencia Provincial que elevó para que se decidiera lo que estimase procedente.

TERCERO

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo, declarándose esta Audiencia competente para el enjuiciamiento y fallo de la presente causa por auto de fecha 6/5/2021, designándose tras ello ponente al Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo y señalándose para que tuviera lugar el juicio oral el día 1 de febrero de 2021, fecha en la que se celebró el juicio oral.

CUARTO

Practicadas en dicho acto las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, mientras que la acusación particular las modif‌icó en el sentido de introducir en la conclusión segunda una petición subsidiaria para el caso de que se considere que las lesiones no tuviera entidad suf‌icientes para incardinarlas en el art. 150 del CP que las mismas sean constitutivas de un delitos de lesiones del art. 147 CP, con el mismo carácter subsidiario, para el mencionado supuesto, se modif‌icó la conclusión 5ª interesando la condena del acusado a la pena de 2 años de prisión y f‌inalmente modif‌icaba la conclusión 6ª para acoger la petición del Ministerio Fiscal en cuanto a la responsabilidad civil. Por su parte la defensa modif‌icó la conclusión 4ª en el sentido de introducir la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, pues desde que se termina la instrucción por auto de procedimiento abreviado de 10/6/2019 y pasando el escrito de calif‌icación del f‌iscal, hay una dilación indebida de casi tres años.

Tras lo cual se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra al acusado, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que Sobre las 4:30 horas del 28 de julio de 2018, en el pub La Castellana sito en plaza Pintor García Calero de Villarrobledo, y concretamente en la puerta de los baños del pub, el acusado, Desiderio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con ánimo de menoscabo físico y sin mediar palabra, propinó un puñetazo en la nariz a Cristobal, causándole en consecuencia fractura nasal, orbitaria derecha y etmoidal, que ha requerido para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reducción parcial de fractura nasal bajo anestesia tópica, taponamiento nasal anterior, frío local e ibuprofeno, tardando en sanar 90 días, de los cuales 45 días son de perjuicio moderado y 45 días de perjuicio básico, quedando como secuela un perjuicio estético moderado (7-13 puntos) por desviación y hundimiento latero nasal derecho. El perjudicado decidió no someterse a una intervención quirúrgica para alinear el tabique nasal porque el cirujano maxilofacial no le garantizaba al 100% el resultado. El perjudicado reclama lo que en Derecho le corresponda.

Los gastos de asistencia sanitaria a Cristobal por los hechos objeto del presente procedimiento ascienden a 87665 euros según factura del SESCAM.

La duración del procedimiento ha sido de 3 años y 5 meses, existiendo un periodo de inactividad procesal de 17 meses que va desde el día 25/6/2019, en el que el Ministerio Fiscal presentó su escrito de calif‌icación hasta el dictado del Auto de apertura del Juicio Oral, el día 27/11/2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba testif‌ical practicada acredita la agresión perpetrada por el acusado Desiderio contra D. Cristobal al que propinó un puñetazo en la cara cuando estaban en la puerta del baño de local denominado La Castellana sito en Villarrobledo.

Así lo af‌irman cinco testigos presenciales: D. Leon, Dª Bárbara, Dª Belen, D. Manuel y Dª Berta . Todos ellos vieron y declaran que el acusado dio un puñetazo en la cara a Cristobal, precisando alguno que como consecuencia de dicho puñetazo Cristobal cayó al suelo, quedando aturdido. Todo ellos declaran que consecuencia de dicho puñetazo D. Cristobal empezó a sangrar abundantemente por la nariz.

Entre los testigos solo uno declara ser amigo de la víctima, D. Leon, a quien D. Cristobal había acompañado al baño, quedándose fuera, en la puerta. Los demás no tienen una relación especial con el agredido, ni con el agresor, los conocen de vista o def‌inen su relación como de conocidos lo que ocurre con D. Manuel en relación al agredido.

Todos ellos vieron la agresión cuando estaban en las proximidades del baño, así D. Leon declara que estaba dentro, lavándose las manos, giró la cabeza hacia la puerta en el momento en el que Desiderio propinaba el puñetazo a Cristobal, otros iban al baño, al que se aproximaban cuando vieron la agresión, como ocurre con

D. Manuel al que acompañaba su pareja Dª Berta . Dª Bárbara salía en ese momento del baño de señoras, cuya puerta está al lado de la puerta del baño de caballeros, junto a la que ocurrieron los hechos. Finalmente Dª Belen estaba en la puerta del baño de señoras esperando pasar

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