SAP Albacete 41/2022, 9 de Febrero de 2022

PonenteMARIA INMACULADA ABELLAN TARRAGA
ECLIECLI:ES:APAB:2022:113
Número de Recurso155/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución41/2022
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 155/2021

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Albacete

Proc. Ordinario 37/2020

APELANTE: BBVA S.A.

Procurador: Dª GEMMA DONDERIS DE SALAZAR

APELADO: D. Juan Luis

Procurador: Dª MARIA TERESA JIMENEZ MARTINEZ FALERO

S E N T E N C I A NUM. 41/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a nueve de febrero de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio ordinario núm. 37/2020, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Albacete, y promovidos por D. Juan Luis, contra BBVA S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2.020, por el Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 27 de enero de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Luis contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., debo declarar y declaro la nulidad de cláusula f‌inanciera Quinta, reguladora de los gastos e impuestos del negocio jurídico concertado por las partes en fecha nueve de noviembre de 1.994, con imposición a la demandada de las costas procesales. -Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días desde su notif‌icación. - Notifíquese a las partes dando cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y déjese certif‌icación literal de la presente resolución en los autos. - Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado BBVA S.A., representado por medio del Procurador Dª Gemma Donderis de Salazar, bajo la dirección del Letrado Sra. Navarro Montes, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante D. Juan Luis, representada por el Procurador Dª María Teresa Jiménez Falero, bajo la dirección del Letrado Sr. Navarro Giménez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de "BBVA, S.A." se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete en el procedimiento ordinario 37/2020.

Dicha resolución estimó la demanda formulada por el contrario dicha entidad por D. Juan Luis y declaró la nulidad de la cláusula f‌inanciera Quinta, reguladora de los gastos e impuestos del negocio jurídico concertado por las partes en fecha nueve de noviembre de 1994, con imposición a la demandada de las costas procesales.

La apelante pretende con el recurso que se revoque la sentencia de instancia y se dicte una nueva sentencia acordando las costas de primera instancia de of‌icio.

La actora se opuso al recurso de apelación interesando la desestimación del recurso con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca el inexistente interés legítimo de la actora en el ejercicio de la acción de nulidad de la cláusula de gastos, pues la ef‌icacia de dicha cláusula ya ha sido desplegada.

Llama el banco la atención sobre el hecho de que la reclamación de la actora se limitó a una mera declaración de nulidad de la cláusula sin pedir restitución económica alguna, hecho que considera totalmente relevante a efectos de la condena en costas.

Entiende que, conforme a lo dispuesto en el art. 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien es posible el ejercicio de una acción declarativa, la misma ha de responder a la exigencia de un interés legítimo en quien la ejercita ( SSTS, Sala 1ª 64/1999, de 5 de febrero, y 661/2005, de 19 de julio, entre otras).

De acuerdo con ello, af‌irma BBVA que la demandante no tiene ningún otro interés que generar una posible condena en costas a la entidad, pronunciamiento que ha sido excluido en distintas sentencias de Audiencias Provinciales de las que hace cita.

El motivo debe ser desestimado.

El art. 5.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que invoca la propia recurrente, admite las pretensiones declarativas de situaciones jurídicas que estén previstas por la ley, como ocurre con la declaración de la nulidad de las cláusulas abusivas, siendo así que la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Directiva 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados consumidores, la normativa dictada en desarrollo de las mismas así como la extensa jurisprudencia nacional y europea sobre la materia, revelan que la acción de nulidad de las cláusulas abusivas en...

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