SAP Asturias 67/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022
Número de resolución67/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA

GIJON

SENTENCIA: 00067/2022

Modelo: N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSC

N.I.G. 33024 42 1 2020 0004440

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de GIJON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2020

Recurrente: C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON

Procurador: ROSARIO GUEIMONDE ORDOÑEZ

Abogado: SARA PASTOR DIAZ

Recurrido: Celestino, C.P. C/ DIRECCION000 NUM001 DE GIJON, C.P. C/ DIRECCION001 Nº NUM002 DE GIJON

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, ALFREDO VILLA ALVAREZ, Mª PILAR CANCIO SANCHEZ

Abogado: FRANCISCO JOSE FANEGO RODRIGUEZ, MANUEL ANGEL PEREZ MARTINEZ, MARIA DEL MAR GONZALEZ PEREZ

S E N T E N C I A Nº 67/22

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

D. JOSE MANUEL TERAN LOPEZ

D. PABLO MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN

En GIJON, a nueve de febrero de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000652 /2021, en los que aparece como parte apelante, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ROSARIO GUEIMONDE ORDOÑEZ, asistido por el Abogado D. SARA PASTOR DIAZ, y como parte apelada, Celestino, C.P. C/ DIRECCION000 NUM001 DE GIJON, C.P. C/ DIRECCION001 Nº NUM002 DE GIJON, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, ALFREDO VILLA ALVAREZ, Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JOSE FANEGO RODRIGUEZ, MANUEL ANGEL PEREZ MARTINEZ, MARIA DEL MAR GONZALEZ PEREZ, sobre, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. DOCE de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 5 de mayo de 2021, aclarada por auto de 13 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que estimado parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE, en nombre y representación D. Celestino, frente a C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE GIJON, C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM001 DE GIJON y C.P. C/ DIRECCION001 Nº NUM002 DE GIJON representados por los Procuradores Dª ROSARIO GUEIMONDE ORDOÑEZ, ALFREDO VILLA ALVAREZ y Mª PILAR CANCIO SANCHEZ, procede la condena a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón al pago al actor de la cantidad de 16.444,17 euros por los daños habidos en el local y los gastos en el continente y contenido, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial.

Así mismo procede la condena a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón a realizar a su costa las obras trabajos y reposiciones contenidos en el informe de la parte actora en su página 10 incluyendo la realización de los trabajos y reposiciones que se describen y detallan en el apartado 2.2 "valoración de los daños para corregir la causa y evitar el que se produzcan daños en el riesgo asegurado".

- Se condena a la demandada Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón al pago de las costas causadas por la intervención en la Litis de la parte actora.

- Se absuelve a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 de Gijón y DIRECCION001 nº NUM001 de Gijón de las pretensiones frente a ellas formuladas en la demanda rectora de la Litis.

- Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas por la intervención en la Litis de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM001 de Gijón y DIRECCION001 nº NUM001 de Gijón".

En fecha 13 de mayo de 2021, se dictó auto de aclaración de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Estimar la petición formulada por Mª DEL PILAR CANCIO SANCHEZ, Procuradora de los Tribunales, y de la C.P. C/ DIRECCION001 Nº NUM002 de GIJON de aclarar la SENTENCIA DE 05/05/2021, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Toda mención contenida en el fallo de la sentencia a la C.P C/ DIRECCION001 Nº NUM001 de Gijón, debe entenderse referida a la C.P. C/ DIRECCION001 Nº NUM002 de Gijón según se desprende de todas las actuaciones."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de C.P. C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE GIJÓN se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 8 de febrero de dos mil veintidós.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de apelación estima en parte la demanda interpuesta por la representación de don Celestino, y en lo que aquí interesa, procede a la condena a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón al pago al actor de la cantidad de 16.444,17 euros para el resarcimiento por los daños habidos en el local de su propiedad, sito en dicho edif‌ico, y de los gastos en los que habría

incurrido, con motivo de las sucesivas inundaciones que desde el 18 de junio de 2018 vendría padeciendo su local, así como a la condena a realizar a su costa las obras trabajos y reposiciones contenidos en el informe de la parte actora en su página 10 incluyendo la realización de los trabajos y reposiciones que se describen y detallan en el apartado 2.2 "valoración de los daños para corregir la causa y evitar el que se produzcan daños en el riesgo asegurado", y al mismo tiempo absuelve a las otras dos Comunidades de Propietarios demandadas, las de la DIRECCION000 nº NUM001 y DIRECCION001 nº NUM002 de Gijón de las pretensiones deducidas en la demanda, siendo la misma objeto de apelación por la representación de la citada Comunidad demandada, a la par que es objeto de impugnación por la parte demandante.

SEGUNDO

En su recurso de apelación la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Gijón pretende en primer lugar que se decrete la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento procesal oportuno, al considerar que concurre una falta de litisconsorcio pasivo necesario, de tal forma que se debería citar a la comunidad formada por los cuatro portales que conforman la unidad edif‌icatoria, o bien, además de a los ya demandados, a la Comunidad del portal sito en C/ DIRECCION001 nº NUM002 de Gijón.

A tales efectos debe tenerse presente que el origen de las inundaciones se produce por un atasco en la red de evacuación de las aguas fecales del edif‌icio de la Comunidad apelante, que además sirve de evacuación de las aguas pluviales de los edif‌icios de las tres Comunidades demandadas. En su recurso la apelante sostiene que, en realidad, estamos ante un único edif‌icio, compuesto por cuatro portales, sitos en la DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION000 nº NUM001, DIRECCION001 nº NUM003 y DIRECCION001 nº NUM002, con un único título constitutivo, con portales que funcionan autónomamente en lo que respecta a los asuntos que atañen a cada uno de ellos, pero sin que propiamente haya existido una modif‌icación del título constitutivo, ni las Comunidades en que se dividen estén formalmente constituidas, con un régimen de propiedad horizontal propio, por lo que la única forma de subsanar el defecto es el de traer al proceso a...

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