STSJ Canarias 154/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2022
Fecha09 Febrero 2022

Sección: GLO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000920/2021

NIG: 3500944420200000001

Materia: Recargo prestaciones por accidente

Resolución:Sentencia 000154/2022

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000001/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de DIRECCION003

Recurrente: Rosario ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Recurrente: Justo ; Abogado: MOHAMED EL HAJOUI EL HAJOUI

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: DIRECCION000 ; Abogado: JAIME JOSE FERNANDEZ-DURAN RODRIGUEZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000920/2021, interpuesto por Dña. Rosario y D. Justo, frente a Sentencia 000106/2021 del Juzgado de lo Social Nº 1 de DIRECCION003 los Autos Nº 0000001/2020-00 en reclamación de Recargo prestaciones por accidente siendo Ponente el ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Rosario y Justo, en reclamación de Recargo prestaciones por accidente siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la entidad OHL INDUSTRIAL SLU y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 16/04/2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Norberto, nacido en fecha NUM000 /1973; con D.N.I. nº NUM001 ; af‌iliado a la Seguridad Social con nº NUM002 ; contrajo matrimonio con la demandante Dª. Rosario, nacida en fecha NUM003 /1973; con DNI nº NUM004, en fecha 27/06/2014. Y de cuya unión nació su hijo, D. Justo, en fecha NUM005 /2004.

SEGUNDO

En fecha 22/12/2014 el trabajador, Sr. Norberto, suscribe contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, con el respectivo Anexo, con la empresa demandada, DIRECCION000 . -(C.I.F.- NUM006 )-.

Y a tal efecto, el Sr. Norberto procedió a cumplimentar para la empresa demandada diferentes datos personales y relativos a su experiencia profesional y la formación en prevención de riesgos laborales -(documentos nº s 1 y 2 de la empresa demandada)-.

Asimismo, por la empresa demandada, en fecha 02/12/2014, remite al trabajador Sr. Norberto, las condiciones económicas para su posterior contratación laboral, así como su categoría profesional de Of‌icial 1ª maquinista en el Proyecto Xacbal-Delta -(Guatemala)- y con la tarea de desempeñar de "Gunitador/Palista".

Y constando igualmente el curriculum vitae presentado por el trabajador a los efectos de su posterior contratación por la empresa demandada -(Docs. nº 3; 4 y 5) de la empresa demandada)-.

Y constando como salario día prorrateado del trabajador, Sr. Norberto, 78,17€.

Y por la empresa demandada procedió a cursar la baja del trabajador Sr. Norberto, ante la TGSS con fecha 20/01/2015 -(Docs. nº 6 y 7 de la empresa demandada).

TERCERO

En fecha 24/06/2014 la empresa demandada, DIRECCION000 y la empresa, DIRECCION001 . suscriben "Contrato de Prestación de Servicios" para el desarrollo del "Proyecto Xacbal-Delta (Guatemala). Y cuya localización del mismo se encuentra en Guatemala y, en concreto, en Chajul, ubicada en plena selva guatemalteca-(Docs nº 8 y 9 de la DIRECCION000 )-.

CUARTO

Por la empresa demandada, DIRECCION000, se procedió el 24/07/2014, a la elaboración del "Plan de Seguridad y Salud Ocupacional HXD-GE-S-YCG-VG-0001", en relación a las actividades de construcción, montaje y supervisión del emplazamiento del citado "Proyecto Xcbal-Delta". Y cuyo tenor literal damos aquí por reproducido y acreditado -(Doc. nº 10 de DIRECCION000 )-.

Asimismo, la empresa, DIRECCION000, procedió a elaborar una "Adenda" al Plan de Seguridad y Salud el 25/07/2014 y especif‌icándose, entre otros aspectos, la evaluación de los riesgos asociados al puesto de trabajo de "Gunista/Palista", que posteriormente desempeñaría el Sr. Norberto . Y quién además estaba en posesión de los permisos de conducir: A; A1 y B1 -(Doc. nº 5 de DIRECCION000, págs. nº 23 y 24 del mismo)-. -(Doc. nº 11 de DIRECCION000 )-.

QUINTO

Por la empresa demandada, DIRECCION000, se procedió entre el mes de julio y el mes de octubre de 2014 a realizar las actuaciones encaminadas a la adecuación y mantenimiento de vía principal denominada "Chajul Road". Y ello con la f‌inalidad de poder transitar por la misma los transportes correspondientes a la maquinaria, camiones, etc.

Y que dadas las condiciones orográf‌icas del terreno, se concluye que dado su mal diseño siempre le presentaría problemas de desprendimientos, socavamientos, erosión, etc.

Y quedando conf‌igurado en los términos que obran en las actuaciones y que aquí damos por reproducida y acreditada -(Docs. nº s 12 y 13 de DIRECCION000 )-.

SEXTO

Por la empresa demandada, DIRECCION000, se procedió al análisis de rutas alternativas con objeto de proveer víveres y suministros al al citado centro de trabajo, "Proyecto Xacbal-Delta".

Y ello motivado por los posibles bloqueos de la vía principal "Chajul Road" a instancia de indígenas y ecologistas. Y a tal efectos consta la denominada "Ruta I", con una longitud de 63.6 Km, con un tiempo de recorrido de 3.5 horas, desde el Tesoro hasta Nebaj -(Docs. nº 20 y 21 de DIRECCION000 )-.

SÉPTIMO

En fecha 19/01/2015 por la empresa demandada, en el indicado centro de trabajo denominado "Central Hidroeléctrica Xacbal-Delta- C13303", guatemala, se procede a organizar una convoy con seis (6) vehículos pick-ups con el f‌in de abastecer al citado Proyecto desde el pueblo de Nebaj, ubicado a 60 Km y 3,30 horas de trayecto. Y a tal f‌in se circula por la ruta alternativa a la principal, Chajul Read. Y así, cuando regresaban de Nebaj, sobre las 18:00 horas el vehículo marca Nissan-Frontier, matrícula K...QWY, que se encontraba ubicado en el puesto nº 5 del citado convoy, conducido por D. Norberto, desbarranca hacia el lado derecho en una curva, cayendo a un desnivel de unos cinco (5) metros de profundidad y deslizándose por otros 120 metros de menor pendiente, resultando retenido en la caída por unos pedruscos. Posteriormente los ocupantes del 6º pick- up constatan que el 5º vehículo no está y lo comunica por radio a los restantes.

Y una vez en el lugar del accidente se realizaría la operación de rescate del trabajador, Sr. Norberto, y es llevado al HOSPITAL000 de Nebaj, donde fallece a la 01:00 hora del 20/01/2015.

OCTAVO

Por la Fiscalía Municipal de Nebaj, Quiche, se procede a la incoación de diligencias por fallecimiento del trabajador, Sr. Norberto . y tras las investigaciones que obran en las actuaciones procesales, dicha Fiscalía Municipal concluye que el hecho acaecido no era constitutivo de delito y si un mero accidente -(Doc. nº 17 de DIRECCION000 ).

Y constando que la empresa demandada, DIRECCION000, había suscrito en el mes de septiembre de 2014 contrato de mantenimiento preventivo de los vehículos utilizados en dicho centro de trabajo con la mercantil " DIRECCION002 ." -(Docs nº s 27 y 28)-.

NOVENO

Por la empresa demandada se procedió a emitir el "Parte de accidente de trabajo" con fecha 20/01/2015 -(Doc. nº 19)-.

DÉCIMO

En fecha 23/03/2015 por la demandante se solicita las prestaciones de viudedad y orfandad.

Y así, en fecha 11/06/2015, por el I.N.S.S., se dicta sendas Resoluciones administrativas acordando reconocer a la actora y a su hijo las pensiones de viudedad y orfandad, respectivamente, con efectos de 21/01/2015 y sobre una base reguladora mensual de

3.130,66€ -(Documental nº 7 a 20 de la actora y la acordada como diligencia f‌inal)-.

UNDÉCIMO

Por la demandante, Sra. Rosario, previa papeleta de conciliación ante el SEMAC, en fecha 03/02/2016 interpone demanda en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, Sr. Norberto y que le ocasionó la muerte.

Y así, en fecha 17/05/2016, se celebra acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid -(autos nº 122/16)- y acordándose que las entidades, DIRECCION000 Y MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., abonarían a la demandante la cuantía de 199.394€ netos por tal accidente de fecha 20/01/2015.

Y dictándose, el 16/05/16, Decreto aprobando dicha conciliación.

Y habiéndose percibiendo por la actora dicha cuantía económica.

Asimismo, la demandante recibió el importe de 60.200€, en fecha 03/10/2016, en concepto de f‌iniquito de indemnización -(Docs. nº s 22 a 25)-.

DUODÉCIMO

Por la empresa demandada DIRECCION000 en fecha 20/01/2015, emite "Parte de accidente de trabajo" -(Docs. nº 121 a 124 de la actora y Doc. nº 19 de la DIRECCION000 )-.

DECIMOTERCERO

En fecha 11/03/2015 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se inició las actuaciones a los efectos de la averiguación de las circunstancias concurrentes en el accidente sufrido por el trabajador D. Norberto .

Y tras las indagaciones que estimó oportunas y pertinentes, emite Informe concluyendo que no se había constatado una...

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