STSJ País Vasco 47/2022, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución47/2022
Fecha09 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 830/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 47/2022

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a nueve de febrero de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 830/2020 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución desestimatoria del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la C.A. de Euskadi, -OARC-KEAO-, de 9 de julio de 2020, en asunto Nº 2020/054, relativo a la adjudicación del contrato del Servicio de Control del Estacionamiento Regulado de Vehiculos en el municipio de Beasain.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : GERTEK SOCIEDAD DE GESTIONES Y SERVICIOS S. A, representada por el procurador D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA y dirigida por el letrado D. JOANES LABAYEN ANDONAEGUI.

- DEMANDADOS :

ESTACIONAMIENTOS Y SERVICIOS S. A. U., representada por el procurador D. LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigida por el letrado D. MOISÉS MUELA ARANDA.

El AYUNTAMIENTO DE BEASAIN, representado por el procurador D. IKER LEGORBURU URIARTE y dirigido por el letrado D. JON PATXI ORUE-ECHEVARRIA ITURRI.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09 de septiembre de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. PABLO BUSTAMANTE ESPARZA, actuando en nombre y representación de GERTEK SOCIEDAD DE GESTIONES Y SERVICIOS S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución desestimatoria del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la C.A. de Euskadi, -OARC-KEAO-, de 9 de julio de 2020, en asunto Nº 2020/054, relativo a la adjudicación del contrato del Servicio de Control del Estacionamiento Regulado de Vehiculos en el municipio de Beasain; quedando registrado dicho recurso con el número 830/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 03 de noviembre de 2021 se f‌ijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27 de enero de 2022 se señaló el pasado día 03 de febrero de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha promovido el presente proceso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 91/2020, de 9 de julio, del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi (OARC-KEAO ) que desestimaba el registrado como 2020/054, seguido a instancia de la f‌irma social hoy recurrente contra la adjudicación por el Ayuntamiento de Beasain del contrato del "servicio de control del estacionamiento regulado de vehículos", que había recaído sobre la sociedad hoy codemandada "Estacionamientos y Servicios, S.A.U" (EYSA).

Siguiendo las mismas líneas impugnatorias que en esa vía del recurso contractual especial, la mercantil "Gertek Sociedad de Gestiones y Servicios, S.A", suscita en el proceso las siguientes cuestiones y planteamientos (folios 52 a 70);

· Una primera alegación versa sobre la Resolución del OARC, respecto de la que se hace una extensa relación de observaciones criticas con mención de los errores y desaciertos que deberían llevar a su anulación.

· La segunda se centra en el incumplimiento del contenido de los pliegos por parte de "EYSA" y la necesaria exclusión de la misma del procedimiento de licitación. Se trata en particular de que la f‌irma adjudicataria incumpliría con claridad el PPT al no contemplar en su oferta uno de los cuatro sectores (rojo) dentro de las áreas del municipio, (marrón, azul, verde y rojo) que f‌iguran en la Ordenanza municipal de Tráf‌ico y Aparcamiento, todos los cuales debían ser vigilados y controlados. La referida mercantil no haría la menor referencia a la zona roja, (barrio o auzoa de Ezkiaga ) ni tampoco la considera a la hora de f‌ijar los medios humanos y materiales, jornadas, calendarios ni labores de control. (Se hace referencia al punto 2.2 de dicha oferta sobre "rondas de control " con dos rutas, y a la propia advertencia que sobre ello hizo el informe técnico de valoración, citado en las páginas 23 y 24 de la demanda). Se añade que, a pesar de esa clara omisión que incumplía el pliego, el Ayuntamiento no excluyó a dicha licitadora, entendiendo que bastaba con otorgarle menor puntuación en criterios de adjudicación, como así se hizo, y no de la omisión de un contenido esencial que era necesario ofertar para integrar la voluntad contractual y sin el cual no se entiende si la intención es la de prestar el servicio o no en todas las zonas. Se cita el artículo 139 de la LCSP 9/2.017, de 8 de noviembre, y el articulo 84 del Reglamento de la LCAP de 1.995 aprobado por R.D 1.098/2001, de 12 de octubre.

· Un tercera cuestión litigiosa, subsidiaria y enlazada con la anterior, aspira a que se rectif‌ique la puntuación dada a la oferta de "EYSA", no superando así el umbral mínimo de 20 puntos en total, frente a los 20,47 que se atribuyó a su defectuosa oferta, a la que debieron reconocerse tan solo 18,97 puntos, no pudiendo continuar en el proceso selectivo.

Las partes demandadas, -Ayuntamiento de Beasain y "Estacionamientos y Servicios, S.A"-, se opusieron al recurso, y así;

-En los folios 212 a 218 de los autos, la Administración municipal comenzaba por remitirse al expediente administrativo y, en especial, al apartado 9 del Cuadro de Características, que expresaba la necesidad de que los licitadores aportasen una memoria explicativa acerca de cómo se prestaría el servicio, reservándose para ello un máximo de 40 puntos a distribuir entre el Plan de Control, el Plan de Gestión de Personal y el

Plan de Explotación, en que "se valorarán" varios criterios, (concreción; coherencia con el plan de gestión de personal; rondas de control e idoneidad), sin aludir a exclusiones, haciendo mención asimismo al umbral para poder continuar en el concurso. Rechaza que " EYSA" expresase en su propuesta aspectos abiertamente contradictorios con los pliegos que diesen lugar a una eventual exclusión, y lo que se hizo por la Mesa fue penalizar su oferta al punto de obtener únicamente 1,5 puntos por su olvido en el Plan de Explotación. En la parte de Fundamentos de derecho, destacaba el criterio restrictivo de la jurisprudencia acerca de la exclusión de licitadores, invocando las STS de 16 de abril de 2.000 (Cas. nº 3171/95), de 6 de julio de 2.004, (Cas. nº 265/2003) ó 30 de abril de 2.018, (Cas. 2.563/2007). Otros fundamentos contrarios a la pretensión actora se ref‌ieren igualmente a negar que la propuesta de la adjudicataria incumpliera los pliegos o las cláusulas de la licitación, con cita del articulo 139 de la LCSP de 2017, reiterando anteriores argumentos. Finalmente -págs. 10 a 13 de la contestación-, se ocupaba de la pretensión actora de rectif‌icar la puntuación dada por la Mesa y conf‌irmada por el OARC-KEAO, poniendo de relieve la jurisprudencia contraria a que los órganos jurisdiccionales puedan sustituir esas valoraciones dotadas de presunción iuris tantum en base a la discrecionalidad técnica atribuida a dichos órganos de valoración.

-Por su parte, la sociedad que interviene como codemandada "Estacionamientos y Servicios, S.A", -f. 189 a 199-, tras exponer igualmente los criterios sujetos a juicios de valor y su distribución en puntos conforme al articulo 16 del PCAP, y destacar que, a salvo del supuesto de ofertas anormalmente bajas y el del umbral mínimo de puntuación, no existía en los pliegos ningún supuesto de exclusión, se ref‌iere a las únicas cláusulas 1º y 4º del PPT, en que se mencionen los 4 sectores, y alude a las puntuaciones obtenidas por los licitadores (con ventaja para Gertek en valoración por medio de juicios de valor; 39,15 contra 20,47; y a favor de " EYSA" en la oferta económica, de 60 puntos contra 20,93, con ahorro municipal de 22.560,22 € por año). Se adentra seguidamente en el examen del supuesto incumplimiento del PPT, volviendo sobre la mención a la zona roja que, conforme al articulo 6º de la Ordenanza de Traf‌ico y Estacionamiento, es una zona exclusiva de residentes con limitación de lunes a viernes de 23 horas a 20 horas, (de las cuales desde las 23 hasta las 8 horas, la vigilancia corresponde a la Policía Local) y af‌irma que no excluyó ninguno de los sectores, citando la Memoria Técnica en que alude al Plan de control, mantenimiento y conservación de instalaciones afectas con el cuadrocronograma de la página 7 de su escrito en que, como criterio sujeto a juicio de valor obtuvo 13,97 puntos sobre 15, sin referencia alguna a que no se ofertasen tales medidas. En efecto, dicho cuadro seria la prueba de que en la zona roja se incluía la prestación de esos servicios, lo que en cambio reprocha no hacer a " Gertek". En el Plan de Explotación del servicio se incluía la función de los controladores de comprobar el permiso de...

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